 |
|
documentos, y no todos se devuelvan. O si un varón ilustre da algo en cantidad no grande. arg. c. 1. h. t.
220. La donación es de dos clases: una es por causa de muerte y otra es entre vivos. La donación entre vivos se da cuando alguien sin ningún pensamiento, o mención de la muerte da a otro alguna cosa suya de modo irrevocable. Donación
por causa de muerte, dice Justiniano in §. 1. Inst. de Donat., es la que se hace por sospecha de la muerte cuando alguno dona de modo que, si algun accidente le hubiese acarreado la muerte, tenga la cosa el que la recibió, pero que la recobre el que la donó si hubiese sobrevivido o si se hubiese arrepentido
o hubiese muerto antes aquel a quien se donó. Estas donaciones por causa de muerte han sido reguladas en todo a semejanza de los legados, y en suma hay donación por causa de muerte cuando alguno quiera poseer él mismo con preferencia a aquel a quien dona, y que éste a quien dona posea con preferencia a su heredero. Concuerda L. fin. tit. 4. p. 5. Y para que sea donación por causa de muerte no es suficiente que el donante esté próximo a morir, si lo que le mueve a hacer la donación no es el pensamiento de la muerte, no será donación por causa de muerte, sino donación entre vivos, pues en ese caso, se debe considerar más que a causa de muerte, a causa de la voluntad del que está para morir. L. 42. §. 1. ff. de Mort. causa donat. La donación por causa de muerte puede ser hecha por aquél que tiene hecho testamento, y debe hacerse delante de cinco testigos, y aunque el hijo de familia ni con el consentimiento de su padre puede hacer testamento, puede, sin embargo, con el consentimiento
de su padre hacer donación por causa de muerte. L. 7. §. 4. et 6. ff. h. t. l. fin. tit. 4. p. 5. Y como hoy en España, el hijo de familia, que tiene edad legítima, puede hacer testamento, L. 5. Taur. l. 4. tit. 4. lib. 5. R. C., puede donar por causa de muerte. Y si se hace mención de la muerte en la donación, pero se añade la cláusula: que nunca sea revocada, la muerte es causa de la donación, más que una donación por causa de muerte. Y por lo tanto, se debe tener como otra cualquier donación entre vivos. L. 7. ff. de Mort. caus. donat. Y así se ha de entender. L. 13. ff. eod. Porque la irrevocabilidad es la diferencia esencial de la donación entre vivos. Con el nombre de donación propiamente tal se entiende la donación
entre vivos. En la duda, más que donación por causa de muerte, se presume que es donación entre vivos. arg. L. 96. ff. de Leg. 3. Además, la donación entre vivos: una es meramente gratuita o libre, y esta es propiamente la donación. L. 1. l. 29. ff. h. t. La que no se hace por ninguna otra causa, sino sólo por ejercer la liberalidad. La otra es remuneratoria, es decir aquélla que, aunque se hace sin ningún derecho que obligue a la justicia, pues de otro modo no será donación, se hace sin embargo, por deuda de gratitud y por mérito del donatario o de aquél en vista del cual se hace, v. gr. si en vista de los favores del padre se da al hijo, más que una donación es una paga por los favores.
De aquí que, cuando a algunas personas se les prohibe la donación, no queda comprendida la remuneratoria, sino sólo la libre. Como contra González in c. 3. h. t. num. 9. Pinelo y otros, lo defienden Sánchez lib. 6. de Matrim. D. 6. n. 11. Gómez, Molina y otros. En la misma donación se ha de expresar, sin embargo, que se hace por los méritos, cuando a los beneméritos también se les puede donar por liberalidad. Sin embargo se presume remuneratoria, si los méritos fueron anteriores. Menochio l. 2. de Arbitr. cas. 88. n. 5. Pero precisamente esto se ha de comprobar, Menochio
l. 2. de Arbitr. cas. 134. y los méritos han de ser estimados al arbitrio del juez. Sánchez de Matrim. l. 6. D. 6. ex n. 3. Para que por la donación
se transfiera el dominio, la cosa donada debe pertenecer a los bienes del donante y no fuera del comercio de los hombres. Si se da una cosa ajena, sólo se puede transferir el derecho de usucapirla. L. 1. et per tot. ff. pro donato. c. 79. de Reg. jur. in 6. Si es reclamada por el dueño, el donante está obligado a la evicción, si la donación fue hecha por causa de remuneración, o por otra causa, sabiendo,
o ignorando que donaba una cosa ajena. L. 27. l. 34. ff. h. t. Pero si la donación fuera meramente
liberal, y el donante ignorase que la cosa era ajena, y no se promete evicción especialmente,
el donante no está obligado a nada. L. 18. §. . fin. ff. h. t. Es lo contrario, si sabiendo que la cosa es ajena alguno la donó al que no lo sabe, porque entonces, por lo menos, al receptor se le obliga a los gastos hechos con ocasión de la donación.
221. Los dueños que tienen la administración
de sus cosas, si no se les prohibe especialmente,
pueden donar entre vivos. De aquí que los pupilos, los menores y los desperdiciadores no pueden donar, porque carecen de la administración
de sus bienes. L. fin. C. Si major. factus. L. 1. tit. 4. p. 5. De donde, está prohibido por el mismo derecho que sean donadores: 1.- El que ha cometido crimen de lesa majestad y el que ha sido juzgado por la iglesia como hereje. El que haya cometido cualquier otro crimen, aunque sea capital, puede donar antes de la sentencia, pero no, después de ella. L. 2. tit. 4. p. 5. 2.- La donación entre el marido y la esposa no vale, pues está prohibida por el derecho, para que su mutuo amor no decaiga. L. 1. l. 3. ff. de Donat. inter. de lo cual habla el lib. 4. tit. 20. 3.- Tampoco
vale la donación hecha por los soldados a las cantineras o meretrices. L. 2. C. de Donat. inter. Igualmente la Rota extendió esta prohibición a los clérigos. Covarrubias in Reg. Peccatum. p. 2. §. 2. n. 2. 4.- Ni el padre puede donar al hijo, mientras está bajo la patria potestad, porque como ambos constituyen una sola persona civil, parecería que se obsequia a sí mismo. L. 11. C. h. t. L. 3. tit. 4. p. 5. Sin embargo,
|