aunque juntas exceden esta cantidad, sin embargo, cada una no llega a las quinientas monedas de oro, aunque se hagan al mismo donatario, L. 34. §. 3. C. h. t., a no ser que se hagan moralmente en una sola donación, porque entonces se invalidan como hechas en fraude de la ley. 2.- La donación hecha por el príncipe en privado, o por el solo príncipe, aunque no tenga insinuación, vale, L. 34. C. h. t. l. 9. tit. 4. p. 5., o la hecha a los soldados por los magistrados de la milicia. L. 36. §. 1. C. h. t., tampoco necesita insinuación la donación hecha para redimir cautivos, o para reparar iglesias. L. 36. C. h. t. Y de aquí tampoco la donación para causas pías. arg. c. 11. de Testament. Lessio de Just lib. 2. cap. 18. n. 102 y otros. Y en estos casos las leyes civiles, aunque requieren la insinuación, no tienen ninguna fuerza, porque no están aprobadas por el derecho canónico. Más aún, en nuestra España, expresamente se exceptúan de la necesidad de la insinuación las donaciones hechas a la iglesia. L. 9. tit. 4. p. 5. et ibid. notat. Gregorio López, ni las donaciones remuneratorias ni las hechas por causa de muerte. Lib. fin. C. de Donat. caus. mort., o las que se hacen por otra causa v. gr. las que se hacen a causa de la dote, o de los estudios no necesitan insinuación. L. 19. §. 1. et 5. ff. h. t. Molina de Just. tr. 2. D. 279. Clar. V. Donatio q. 3.
223. La donación entre vivos una vez llevada a cabo, aunque tan sólo conste en palabras y la cosa aún no sea entregada, es irrevocable, L. 2. l. fin. C. de Revocand. donation., porque como por ella se transfiere el derecho al donatario, una vez adquirido no se le puede privar de él. Más aún, ni por el príncipe, a no ser que se haga por pública utilidad. Algunas veces, sin embargo, puede revocarse y se revoca. Y ciertamente: 1.- se revoca la donación inoficiosa, es decir, la que va contra el oficio de piedad, perjudica la legítima de los hijos en cuanto el donador da en tanta cantidad que se les quita o disminuye la legítima a los hijos. L. 2. l. 7. l. 8. C. de Inoffic. donation. Porque entonces los hijos en la porción legítima, y señalada por las leyes, molestados después de la muerte del padre, o de la madre (pero no antes, puesto que entonces sólo se debe la legítima) pueden intentar querella ante el juez para que la tal donación se rescinda, no ciertamente toda, o en todo, no vaya a ser la pena mayor que el delito, sino sólo en cuanto daña su legítima. L. 7. C. de Inoffic. donat. Y no se revoca toda, aunque haya sido hecha con el ánimo de defraudar a los hijos en su legítima, lo que en nuestra España está claramente dicho in L. 8. tit. 4. p. 5. Dice allí: E si el padre ficiere mayor donación, puedenla revocar los fijos fasta en la quantía de su parte elegitima. Y lo nota allí Gregorio López, cosa que otros disputan. Igualmente los padres y otros ascendientes dañados en su legítima, pueden actuar contra los hijos, después de la muerte de éstos, no antes, para la rescisión de la donación, en cuanto disminuye su legítima. L. 4. C. de Inoffic. donat., como a ello les compete la querella por un testamento inoficioso. Sin embargo no hay lugar para la revocación en el caso en que los hijos o los padres repudien el legado o la heredad, que aunque abierta, aún no sea poseída, ya que por tal repudio no se enajena propiamente el derecho adquirido, como era necesario para verificar la donación, que como en materia odiosa no se extiende a este caso en el que sólo se verifica que se abandona un derecho aún no adquirido.
224. 2.- Se revoca la donación a causa de la ingratitud del donatario, L. fin. C. de Revoc. donat. l. 10. tit. 4. p. 5., no ciertamente por el mismo derecho, sino por la sentencia del juez. Sin embargo, entre tanto puede el donatario, que es el verdadero dueño, retener las cosas donadas, L. fin. C. de Revoc. donat., y tomar los frutos obtenidos antes de la declaración de la querella, pero dada la sentencia, aún en el foro de la conciencia, está obligado a restituir la cosa. Sin embargo, no se revoca la donación: 1.- Si fue hecha a una causa piadosa, ya que se hace principalmente a Dios, y, por lo tanto, de ninguna manera puede hablarse de ingratitud. Pero si los frutos de la cosa donada sean adquiridos por el prelado, y éste sea ingrato, se le priva de ellos durante su vida. 2.- No se revoca la donación remuneratoria, L. 27. ff. h. t., ni la donación a causa de la dote. L. 24. C. de Jure dotium., ni la hecha a causa de las nupcias. Ya que éstas no son propiamente donaciones, puesto que no proceden de la pura liberalidad del donante. Los casos de ingratitud en orden a la revocación de la donación los enumera Justiniano en L. fin. C. de Revocat. donat. y Gregorio IX, in c. fin. h. t., donde dice: A causa de la ingratitud de aquel a quien había hecho liberal donación, la persona del donador puede revocarla, en rigor de la ley, si acaso aquél le impuso manos impías, o se atrevió a inferirle atroces injurias, o grave daño a sus cosas, o puso en peligro su vida. Mas cuando el donador ocultó tales agravios, sus sucesores no pueden hacer uso de ese derecho. L. 10. t. 4. p. 5. Sin embargo, si el donador ignoró la ingratitud del donatario, o si la conoció, pero no pudo hacer la revocación cuando lo intentó, porque v. gr. murió antes, entonces la pueden revocar los herederos del donador. Gregorio López in L. 10. tit. 4. p. 5. V. Sus herederos. Y mucho más puede hacer contra el donatario como indigno, si muerto el donador, lo injuria gravemente. Sin embargo, contra los herederos del donatario ingrato no pasa esta acción, ya que las penas de los delitos sólo afectan a sus autores. c. 2. de His