atribuir a la temeridad y tosudez del contrario, al cual no se le hace ninguna injuria ya que sabe y consiente. Y se considera que más bien da que apuesta sobre el futuro evento contingente. c. 27. de Reg. jur. in 6. l. 53. ff. eod. donde se dice: De quien por error es la devolución de lo dado, de su decisión es la donación de lo dado. De este contrato hablan largamente Machado in Sum. Lib. 3. p. 5. tr. 7. Diana in Sum. V. Sponsio. Lacroix lib. 3. part. 2. ex n. 1065.
227. Próximo a la apuesta es el juego, que comúnmente se define así: El juego es un contrato por el cual los jugadores están de acuerdo entre sí para ceder en favor del que gane lo que ambos depositaron. Ciertamente, es lícito usar del juego para recreación del ánimo y su descanso, porque el ánimo del hombre se rompería si nunca descansara intencionalmente de su trabajo. Sin embargo, se debe usar de él de tal modo como del sueño y como usamos otras recreaciones, es decir, cuando hayamos satisfecho nuestras graves y serias ocupaciones y nuestros propios trabajos y oficios. Porque si debida y moderamente lo tomamos pertenece a la virtud de la eutrapelia (a la cual podemos llamar alegría). Y por lo tanto no sólo por exceso sino también por defecto puede pecarse en esta materia. Sin embargo, atendiendo más a la natural propensión de los hombres al ocio y descanso, se peca más por exceso que por defecto. Sto. Tomás. 2. 2. q. 168. art. 2. 3. et 4. EL juego es de tres clases: ingenioso, meramente de azar y mixto. En el juego de ingenio no el azar o la fortuna, sino sólo el ingenio tiene lugar como en el juego de la pelota de cuero, etc. Meramente juego de azar llamamos aquel juego en el cual, sólo el azar o la fortuna tienen lugar, como en el juego de dados, y en muchos juegos de cartas. Finalmente, en el juego mixto tienen lugar igualmente el ingenio y el azar, como acontece en varios juegos de cartas. El juego en el cual se ejercitan el ingenio, o las fuerzas, ciertamente es lícito. L. 2. §. 1. ff. de Aleator. Allí dice: Un Senadoconsulto prohibió jugar dinero, excepto si alguno jugara a tirar la lanza o el dardo o a correr, saltar, luchar, o pelear, y esto se haga para probar el valor. El juego fortuito por derecho de la naturaleza a nadie se le prohibe. Ni se hace gravemente malo por la circunstancia del ánimo que intenta principalmente ganar algo aun en mayor cantidad de la que ciertamente puede dar, ni tampoco por el nimio y ardiente apetito de jugar, a no ser que se viole algún precepto que obliga gravemente, o si el que juega se expone al peligro de perder los bienes, sin los cuales no puede sustentar a su mujer, a sus hijos y a su familia. El juego de azar meramente, y algunas veces también el mixto, se prohiben por el derecho positivo. c. 15 de Vit. et Honest. Cleric. l. 1. ff. de Aleatorib. arg. l. 6. tit. 14. p. 7. l. 2. y seqq. tit. 7. lib. 8. R. C. En las Indias, está prohibido a los senadores el juego de cartas pero se permite a los soldados en los lugares en que hay cuerpo de guardia, y ciertamente el juego de dados está prohibido absolutamente, pero el juego de cartas de por sí está permitido, donde especialmente no se prohibe pero también en los juegos permitidos está prohibido exponer grandes sumas. En las Indias solamente se puede exponer en cualquier día la cantidad de diez pesos. L. 1. et per tot. tit. 2. lib. 7. R. Ind. Las leyes de esta clase no obligan en conciencia, ya que se consideran abrogadas por la costumbre contraria y por la ciencia y paciencia de los legisladores. Machado in Sum. lib. 3. p. 5. tr. 7. Jugar en la iglesia juegos, que en ella no están especialmente prohibidos, no es pecado mortal. Más aún si se haga por causa de una honesta recreación por aquellos que se refugiaron en la iglesia, puede ser excusado hasta el pecado venial. Lacroix Lib. 3. p. 2. n. 1094. Cayetano, Navarro y otros. Por lo tanto para que el juego sea lícito, se requiere: 1.- Que en él no haya dolo ni fraude. 2.- Que sea igual la condición de los jugadores. 3.- Que el jugador pueda disponer de la cosa que expone en el juego. De aquí que el que obra contra las condiciones del juego y gana, está obligado a restituir lo ganado, v. gr. si fingiéndose plenamente ignorante provocó al adversario a jugar, el cual siendo ciertamente ignorante, de ningún modo jugaría si conociera la pericia del adversario. Sin embargo no está obligado a restituir si usa de las agudezas acostumbradas en el juego, v. gr. si por el uso del juego conociese las cartas. Pero no si antes las marcó o las conoce, ignorando esto el adversario. Finalmente, puede el que tiene cartas inferiores disimular y aumentar la apuesta para que el otro a causa del miedo deje lo que ya estaba puesto. Así también puede el que tiene cartas mayores y está seguro de ganar aumentar la apuesta, o simular miedo para que el adversario aumente la apuesta. También puede ayudarse del conocimiento que tuvo de la vista de las cartas del adversario, habiendo obtenido esta de la sola negligencia del mismo. Pero no, si mediante fraude adquirió el conocimiento, colocándose de tal modo que las pudiera ver, o poniendo a otro para que con movimientos de cabeza u otros signos le advierta.
228. Solamente pueden jugar aquellos que tienen la administración de sus bienes cuales son los padres de familia y también los hijos respecto a los bienes castrenses, o cuasi castrenses.