Sin embargo, no puede el hijo de familias exponer los bienes de fortuna y de la dote en el juego. La mujer puede disponer libremente de los bienes parafernales. Y por lo tanto, también exponerlos en el juego. Sin embargo la esposa y los hijos de familia más allá de los bienes predichos, algo, pero sólo moderadamente, pueden exponer en el juego para una lícita recreación. Porque así se presume el permiso de parte de los padres y de los maridos. El siervo sólo puede exponer en el juego el dinero que el señor le dé para disponer de él libremente. El religioso puede también exponer algo en el juego, aunque moderadamente, siempre que con la licencia del superior puede dar algo moderadamente. Ordinariamente, sin embargo, los religiosos suelen jugar los salmos y oraciones dominicales que deben recitar: lo cual ciertamente no es ni pecado, ni irreverencia, ya que no causan ningún daño al jugar bajo pacto, v. gr. si alguien es vencido lee la misa por el vencedor, y si vence recibe el dinero. Que no hay nada de ilícito en esto sostienen Rodriguez, Diana y otros. Porque entonces no se da una cosa espiritual por una temporal, sino que se ofrece la ejecución de una cosa espiritual, en lugar de una cosa temporal, que se ha de entregar de otra manera. Y esta conmutación no debe ser condenada como ilícita. Lacroix lib. 3. p. 2. n. 1096. El clérigo puede jugar de sus bienes como el laico y solamente podría pecar por razón del exceso, del escándalo, o de la pérdida de tiempo. El que vence jugando con otro que no puede enajenar, está obligado a restituir lo que ha ganado más allá de lo que el otro tiene permitido enajenar, ya que ha recibido tal exceso no estando de acuerdo el dueño. Luego, para que se guarde la equidad, también aquél que no puede enajenar está obligado a restituir, si vence, aquel exceso que él no hubiera podido enajenar, a no ser que el otro supiese que él no podía enajenar, porque entonces, nada hay que restituir, ya que se considera que el otro jugador renuncia a su derecho. Y al que sabe y consiente no se le hace ninguna injuria. El que pierde en el juego, prohibido por ley positiva, en conciencia no está obligado a pagar, a no ser que haya jurado que pagaría. Pero si ganase no está obligado a restituir antes de la sentencia del juez. Machado in Sum. lib. 3. p. 5. tr. 7. Algunas veces en nuestra España el vencido no está obligado a pagar al vencedor lo que ha ganado. L. 8. tit. 7. lib. 8. R. C. Porque allí se establece que el que perdiere dinero a crédito no está obligado a pagar y allí también se invalida el contrato y se dice que no tiene ninguna fuerza obligatoria. Porque así lo dice la predicha ley: Mandamos, que de aquí adelante ninguna persona, de cualquier estado, o calidad que sea, pueda jugar, ni juegue a crédito, ni fiado aunque sea juego de pelota, ni otro de los tolerados, y permitidos en estos reinos; y si jugaren los dichos juegos a credito, o fiado, mandamos a las nuestras justicias, que no condenen, lo que así debieren de los dichos juegos a crédito, o fiado: y por la presente damos por ningunas qualesquier obligaciones, escrituras o promesas, que las tales personas cerca de ello hicieren. Pero si el vencido libre y voluntariamente paga, sabiendo que no está obligado a ello, y el vencedor puede ciertamente retener lo que se le ha pagado, mientras no le sea reclamado por aquel que pagó. y así los varones doctísimos entienden esta ley. Y así se ha aceptado por la costumbre y la práctica. Salmanticenses tr. 14. cap. 4. n. 63. Y aunque jugar con exceso se excuse de pecado, a no ser que se viole algún precepto, ciertamente tener casas públicas, donde indistintamente se admita a todo género de personas a jugar en coymerias, apenas podría excusarse de pecado grave por las muchas inconveniencias que de su uso pueden provenir y pulular y ya desde antiguo se ponderaban los daños de los juegos en estos versos que trae Acevedo in Rubric. tit. 7. lib. 8. R. C. n. 7. Estos crímenes se cometen en los juegos de dados: desprecio de la iglesia y usura, riñas, robos, escándalos, engaños, blasfemias, enseñanza de hacer hurtos, violencia, abundancia de falsos, y causas de muerte, decepciones y pérdida de tiempo, deseo y enorme corrupción y adulación torpe para todo lo predicho. Por estas razones se prohiben las casas de esta clase in L. 2. tit. 2. lib. 7. R. Ind. Y aunque después en el acuerdo tenido con el rey sobre Asiento, y Estanco de Naypes, parezca que tales casas se permiten, sin embargo, se provee a estos inconvenientes en la Condición 26, donde dice: Quedando, como quedan corrientes los juegos de Naypes permitidos, no lo ha de ser en manera alguna el que haya casas de juego, donde se junten a jugar, y conversar hombres, y mugeres juntos: ni donde jueguen hijos de familia, esclavos, y sirvientes, negros, y mulatos, ni otra especie de gente de igual calidad, so pena de que el que lo permitiere, o tuviere casa para lo referido, será castigado a mi arbitrio. Porque tampoco puede el príncipe permitir tales casas, si no se precaviesen los inconvenientes, que comúnmente se siguen de ellas. Pero de esto más ampliamente. in Diana in Sum. V. Ludus. Acevedo in tit. 7. lib. 8. R. C. Machado in Sum. lib. 3. p. 5. tr. 7. Lacroix lib. 3. p. 2. ex n. 1067 y otros.