pertenece al grupo de los autorizados y el edicto sobre aquéllos que no pueden testar, se hace prohibitorio, se deduce de esto que todos aquellos a los que no se les prohibe especialmente hacer testamento, pueden ciertamente de las cosas que tienen en su dominio, o que tendrán, testar y disponer libremente antes de la muerte. L. 1. C. de Sacros. Eccles. Y pueden dos al mismo tiempo, v. gr. el marido y la mujer, hacer el mismo testamento bajo la misma escritura. Y muerto uno, puede el otro revocar el testamento, en cuanto a la parte que le corresponde. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 152. Los impúberes no pueden hacer testamento ni con la autoridad del tutor. arg. L. fin. C. de Testament. Milit. Pero los púberes pueden testar aun sin el curador, puesto que después de la muerte, cuando el testamento tiene efecto, ya ciertamente no se perjudican §. 1. Inst. quibus non est permis. Tampoco los locos furiosos pueden testar, a no ser en un intervalo de lucidez. Pero el testamento hecho antes de la locura es perfectamente válido. §. 1. Instit. quibus non est permis. facere testam. Tampoco pueden testar los que dilapidan sus bienes, malbaratadores cuando por el juez tienen impedida su administración. El mudo y el sordo, si son de nacimiento no pueden testar, a no ser que por escrito, o de otra manera manifiesten su voluntad. El ciego sólo puede hacer testamento abierto, ya que no puede reconocer la escritura. L. 8. C. qui testam. facer. Los siervos ya de hombre, ya de pena, v. gr. condenados a las minas, ni siquiera consientiéndolo el dueño, pueden testar, ya que como el hacer testamento no sea del derecho privado, sino del público, no puede depender de la voluntad los particulares. L. 3. ff. Qui testament. facer. El hijo de familia puede testar de los bienes castrenses, o cuasi castrenses, puesto que en ellos se tiene como padre de familia, L. fin. C. Qui Testam. , pero de los bienes adventicios, ni con el consentimiento del padre, puede testar, L. 6. ff. Qui testam. a no ser que sea a causas pías. c. 4. de Sepult. in 6. Tampoco pueden testar los prisioneros de guerra, o los rehenes que se quedan en lugar de los cautivos. L. 8. l. 11. ff. Qui Testament. facer. Actualmente, sin embargo, pueden testar los cautivos en la guerra, puesto que ya no los tenemos como siervos. Tampoco pueden testar los deportados, es decir aquéllos que se decían entredichos por el fuego y por el agua. L. 8. §. 1. ff. Qui testament. Pero sí, los relegados, puesto que no perdían el derecho de ciudadanía. L. 8. §. 3. ff. Qui testament. No pueden testar los condenados a muerte, a las bestias, o a las minas. L. 8. §. fin. ff. Qui testament. facer. , ni los condenados por un crimen enorme, o libelo infamatorio. L. 18. Qui testam. facer. , ni el reo de lesa majestad, o de peculado, L. 20. ff. de Accusation., ni aquéllos que por la ley se les declara intestables. L. 26. ff. Qui testam. facer. Tampoco los herejes, sus creyentes, sus protectores y los que los reciben. L. 4. §. 5. C. de Haeretic, ni los excomulgados por herejía. C. 13. §. Credentes de Haeretic. Los otros excomulgados, testan válida, aunque ilícitamente. Tampoco pueden testar los que hostilizan, ponen preso, o golpean a algún cardenal, o cooperan con sus perseguidores, c. fin. de Poenis in 6. Ni los religiosos profesos, ni siquiera con licencia del superior, c. 7. 19. q. 3. c. 2. h. t. , tanto por defecto de la voluntad, pues no tienen ni querer, ni no querer, como por el solemne voto de pobreza. Sin embargo, pueden testar los religiosos por privilegio del Pontífice. Tal privilegio de hecho lo tienen varias órdenes militares. Los novicios pueden testar, porque no son religiosos. Los estudiantes y hermanos coadjutores, aun no pertenecientes a la Compañía, por lo menos con la licencia del superior pueden testar, porque aunque sean verdaderos religiosos, sin embargo todavía son capaces de dominio.
240. Los obispos pueden hacer testamento de los bienes patrimoniales, cuasi patrimoniales y parsimoniales, pero no de los adquiridos de las rentas del episcopado, o en vista de la dignidad, aunque puedan disponer de todos ellos entre vivos y hacer donaciones de ellos. c. 1. c. 8. c. 9. h. t. Los clérigos seculares, que no son obispos, aunque de los bienes patrimoniales igual que los laicos, puedan testar, sin embargo, no pueden hacer testamento de los bienes beneficiales, ni de los adquiridos en favor de la iglesia, aunque sean de los no necesitados para la propia sustentación. c. 1. c. 8. c. 9. h. t. Por privilegio pontificio pueden los predichos testar, no sólo en favor de causas pías, sino también, de causas profanas, y aun sobre los bienes beneficiales. Porque siendo esta prohibición del derecho eclesiástico, puede, sin duda, ser quitada por el Pontífice. Y ciertamente gozan del privilegio de esta clase, por concesión de Julio III y Paulo V, los clérigos romanos y los avecindados en Roma. Y de allí viene el decir que también por la costumbre, por lo menos inmemorial, esto se puede hacer, como contra el Abad. in c. 7. h. t. n. 5. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 147. Navarro, Vázquez, Layman y otros, sostienen Covarrubias in c. 7. h. t. n. 23, Sarmiento, Gutiérrez, Acevedo, Martínez, Solórzano, Barbosa, González in c. 12. h. t. y otros. La razón es que como