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siempre que no se añada condición, o modo que repugne a su condición.
245. El testamento además del nombramiento
del heredero, contiene legados que se llaman mandas. Y ciertamente algunas, por lo menos en nuestra España, es necesario que se dejen, aunque la cantidad quede al arbitrio del testador, y se llaman: mandas forzosas. La razón y el número de éstas se conoce por los estatutos de cada diócesis. El legado, es definido así por el mismo Justiniano: Cierta donación dejada por el difunto que debe ser entregada por el heredero. §. 1. Instit. de Legat. L. 1. tit. 9. p. 6. Regularmente, es entregada por el heredero o ejecutor, no ciertamente
en cuanto al dominio, que proviene del testador, sino en cuanto a la posesión. Y si el legatario
toma por propia autoridad la posesión de la cosa legada, está obligado a restituir el legado al heredero. L. 1. §. 2. ff. Quod Legator. L. 3. tit. 13. lib. 4. R. C. El legado difiere de la institución de heredero y del fideicomiso universal en que por el legado se deja alguna cosa particular, que no tiene razón de herencia. Y otra cosa ocurre en la institución de heredero y en el fideicomiso. Igualmente difiere de la donación por causa de muerte, porque por la donación de esta clase la cosa donada pasa al donatario todavía viviendo el donante, aunque antes de la muerte la donación
no esté firme. Cosa distinta es acerca del legado. Porque los legados puros y absolutos se deben entregar después de la muerte del testador
y una vez que se ha recibido la herencia. Y entonces pueden ser pedidos. L. 32. ff. de Legat. 2. Pero si son condicionados con una condición que depende del futuro, no se deben ni pueden pedirse antes de su cumplimiento. L. 4. l. 5. §. 2. ff. Quando dies legator. Y ciertamente los que tienen facultad de testar, pueden sin duda también
legar, ya que el legado es un accesorio del testamento. L. 2. ff. de Legat. 1. Y puede además no sólo en el testamento sino en un codicilo dejar el legado. L. 1. tit. 9. p. 6. Ordinariamente puede legarse a todos y a solos los que pueden ser nombrados herederos. §. 24. Instit. de Legatis. El legado puede dejarse, no sólo cuando en el testamento se instituye heredero, sino también, cuando no se instituye ningún heredero, porque entonces se considera que el testador grava al heredero por intestado, para que pague tal legado.
L. 3. ff. de Jure Codicil. También el legado profano puede dejarse, no sólo por escrito, sino también sin escritura y con solas palabras. c. 4. h. t. Y cuando el legado se deja por solas palabras, o abierto, sin instituir heredero, o por testamento o codicilo, no requiere ninguna formalidad, porque
basta con que conste de la voluntad del testador.
Cuando el legado es parte del testamento, si el testamento, que es lo principal, se invalida, se invalida el legado que es accesorio. c. 42. de Reg. jur. in 6. Lo cual, ciertamente, sin duda procede también en el legado profano. L. 29. C. de Fideicom. , y pero no en el legado piadoso, porque éste se sostiene también en el foro secular,
aunque el testamento se invalide por alguna causa o defecto, porque el tal legado se considera independiente de él. El legado puede dejarse puramente,
o bajo condición de día, de tiempo o de modo, y tal como es dejado por el testador, debe ser entregado por el heredero o ejecutor. Pero si la condición que se pone al legado fuese imposible,
a nadie daña, porque ésta se tiene como no puesta en las últimas voluntades. §. 10. Inst. de Haered. instituend. Igualmente cuando se pone la condición: Si no se casare, añadida al legado, dejado
a una doncella, aunque ésta se case, se le ha de entregar. Porque se considera en favor de las nupcias y para que no se impida de modo alguno la libertad de tomar matrimonio. L. 72. §. 5. ff. de Condition. et demonst. Lo mismo debe hacerse cuando se considera que el testador dejaría el legado, aunque no se cumpliese la condición, v. gr. si a una doncella se le legan cien ducados, se le deben dar aun si ingresa en religión. Nov. 123. c. 37. Y si ésta muriese, se le debe dar a otra joven que se vaya a casar, porque se considera que tal legado no mira principalmente a la persona, sino que se da en razón de piedad.
246. Ya que el legado es una especie de donación, la cosa legada debe ser tal que de ella el legatario reciba alguna ganancia. Por lo tanto, si alguien a su deudor le legase la liberación de la deuda, el legado vale, ya que de él recibió la ganancia de la liberación de su deuda. §. 13. Inst. de Legat. De aquí que no se puede legar una cosa imposible, o contraria a la naturaleza de las cosas aunque puede legar una cosa que todavía no es en acto, pero que se espera llegue a ser. §. 7. Inst. de Legat. Tampoco vale legar una cosa que está fuera del comercio de los hombres como un templo, una cosa sagrada o pública ni un hombre
libre, pero si se legase, de tal modo es nulo el legado, que ni se le debe atención. L. 39. §. fin. de Legat. 1. §. 4. Inst. de legat. Ni la cosa del legatario
puede legarse a este mismo, porque lo que es de alguien, no puede hacerse más suyo. §. 10. Inst. de Legat. También es inútil el legado cuando el deudor lega a su acreedor lo que le debe, si no hay en el legado nada más de lo que le debe, porque
entonces el legatario no tiene por el legado nada más que lo que tenía por el adeudo.
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