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el legado puro cede, y por consiguiente la cosa legada se debe al legatario, con todos sus frutos, accesorios e incrementos. L. 34. tit. 9. p. 6. l. 1. tit. 14. lib. 5. R. C. Salmanticienses tr. 14. cap. 5. ex n. 172. Y también desde la muerte del testador pasa el dominio de la cosa legada al legatario, aunque el legado sea dejado para un día determinado. L. 34. tit. 9. p. 6.
247. Cuando la herencia se halla demasiado
gravada por los legados, el heredero puede retener la cuarta parte de los bienes del difunto, aunque disminuya los legados, los fideicomisos y las donaciones por causa de muerte, lo cual está autorizado por la ley falcidia. Porque la ley falcidia,
así llamada por su autor Cayo Falcidio tribuno
de la plebe, estableció e indujo a la deducción de esta cuarta parte, que por esta razón se llama falcidia. Y esta cuarta se deduce por cualquier heredero, extraño, o suyo y necesario. Y más aún, los ascendientes y descendientes, instituidos herederos, deducen la cuarta falcidia, además de su legítima. La razón de inducir esta cuarta fue, ya a causa de los testadores para que no fuese repudiada
su herencia tan gravada de fideicomisos y legados, ya a causa de los herederos, para que no tuvieran el solo y vano nombre de herederos nuestro derecho español, la antigua falcidia fue abrogada, aunque admitida por el derecho de las Partidas. Y esto se ha de sostener, aunque a otros les repugne. Porque, ahora, sin institución de heredero o sin su aceptación, o posesión de la herencia, el testamento subsiste, en cuanto a los legados. Más largamente lo discute Pichardo. Inst. de Legat. Falcid. Sin embargo, esta porción, llamada falcidia, no se deduce si esto lo prohibió expresamente el testador, o si el heredero, pasando
por alto el inventario, tomó posesión de la herencia, porque entonces en el foro externo, aun más allá de las posibilidades de la herencia, está obligado a pagar los legados, ya que por no hacer el inventario, se considera que renunció a este beneficio. Auth. Sed cum testator. C. ad Leg. falcid. Tampoco se deduce de los legados dejados en favor de la libertad de los siervos, ni de los legados píos, pues está ya abrogada la ley: L. 1. §. 5. ff. ad Leg. falc. per Text. in Auth. Similiter, C. ad Leg. falcid. , a no ser que el heredero sea también causa pía, ya que el privilegiado contra el priviligiado no gozará del privilegio. Tampoco se deduce la porción falcidia de la cosa legada que se prohibe enajenar a perpetuidad y ha de permanecer en manos de los sucesores del legatario.
Pero si el heredero, sabiendolo ciertamente, pagó íntegramente algunos legados, no puede en adelante reclamar, y está obligado a pagar a los demás. L. 9. C. ad Leg. falcid. Es lo mismo si por ignorancia de derecho pagó aquél en el cual tal ignorancia no se tolera. Pero no, si alguien paga por ignorancia de hecho, porque creía que la herencia
bastaba para pagar todos los legados, porque
entonces, bien puede reclamar, y la falcidia tendrá lugar. Ciertamente la falcidia se ha de deducir
de los bienes que el testador dejó a la hora de morir, porque entonces al heredero se le debe la herencia. De aquí que cualquier incremento, o decremento de la herencia cede en lucro, o daño para el heredero, pero no para el legatario. L. 30. ff. ad. Leg. falcid. Pero si el heredero no espera ningún provecho de la herencia, puede sin duda, rechazar la herencia, y no puede ser obligado por los legatarios a que tome posesión de la herencia, ya que únicamente depende del arbitrio del heredero
voluntario, tomar o rechazar la herencia. Sin embargo, si toma posesión, salvada la falcidia,
está obligado a pagar los legados y a cumplir todas las demás cosas. Pero como los bienes no se consideren, sino hasta que se haya deducido el dinero ajeno, L. 39. §. 1. ff. de V. S. , antes que se deduzca la falcidia, deben deducirse todas las cosas que han de restituirse y todas las deudas del difunto, las expensas de los funerales, todos los legados privilegiados, de los cuales no se deduce la falcidia, y de los bienes que sobran se deduce la cuarta que se ha de dar al heredero, en la cual no se cuenta ciertamente lo que se haya legado. L. 91. ff. ad Leg. falcid. Y baste lo dicho acerca de los legados. Para una más amplia noticia consúltese
a los civilistas. De esta enredosa materia de los legados presidí en Salamanca un acto mayor en el cual defendí las tesis afirmativas por la mañana
y por la tarde las negativas.
248. Además a los obispos y a los otros prelados inferiores, que han obtenido la jurisdicción
cuasi espiscopal sobre el territorio y el pueblo, sujeto a ellos por pleno derecho, por razón de la superioridad y de la comunicación que con ellos tienen en las iglesias y por razón del cargo pastoral que les incumbre, se les debe cierta porción, que por estar establecida y aprobada por los sagrados cánones, se le llama canónica, y que regularmente es la cuarta parte de las obvenciones
y bienes que los testadores dejan en favor de su alma a las iglesias, mediante legado, nombramiento de heredero, o por donación por causa de muerte. Esta canónica también se deduce
de lo que se deja a los monasterios, hospitales y otros lugares píos de la diócesis. c. 16. de Offic. Ordin. Sin embargo no se deduce de lo dejado a los lugares exentos, contra Hostiense y otros, lo defienden
Barbosa de Offic. Episcop. alleg. 86 y otros. Esta porción, en unos lugares, es la tercera parte y en otros la mitad. Sin que en ningún lugar sea menor de la cuarta parte. Sin embargo, se ha de guardar en todas partes la costumbre legítima. c. 15. h. t.
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