sino al Papa, o al nuncio, o a otro legítimo superior. Glossa in Cl. un. h. t. V. Tales. Abbas ibid. n. 8. Barbosa n. 5. Los hospitales, las cofradias o las congregaciones, a las que se les encomienda la ejecución de algún testamento, como sucede a menudo en Manila, cuando a la cofradia de la Misericordia se le encarga esto, ciertamente están obligados a dar razón de la ejecución al obispo, aunque tal cofradia esté bajo la inmediata protección del rey. Esta verdad, que algunos fuertemente impugnaron y que más fuertemente yo defendí, recientemente ha sido confirmada por nuestro rey. Porque nadie, aunque exento, queda excusado de dar la tal razón, aunque el testador en su testamento expresamente mande que a sus ejecutores no se les exija esta razón, sin embargo deben darla, y a esto pueden ser compelidos por el obispo. c. 17. h. t. Y con toda razón, porque nadie puede hacer que las leyes no tengan lugar en su testamento. L. 55. ff. de Legat. 1.; y por tal cláusula sólo se excluye la nimia y escrupulosa indagación de culpa pero no de dolo. Carpio de Executor. lib. 4. cap. 2. n. 10. El confesor o el ejecutor del testamento, al cual el testador bajo secreto le encomendó alguna restitución, o disposición de alguna cosa o cantidad, no está obligado a dar razón de tal ejecución, ni declarar las personas a las cuales el testador le mandó dar o restituir la tal cantidad, a no ser que se presuma dolo, porque la cosa, o la cantidad se encuentre en su poder. Sánchez. lib. 4. Consil. cap. 1. dub. 4. Diana Concord. tom. 6. resol. 104. Sin embargo, para que se eviten los fraudes y pleitos, es más seguro que el testador disponga que el tal confesor o ejecutor bajo el mismo secreto dé razón de su ejecución al obispo, o al juez eclesiástico de los testamentos. En las cosas de menor valía si cómodamente no puede hacerse un documento, se está al juramento del ejecutor. Si el testador manda que se distribuya alguna suma de dinero a los pobres en general, puede el ejecutor, siendo verdaderamente pobre, aplicarse una parte, pero no toda la suma, ya que así se cumple la voluntad del testador. Pero lo que le sobra de esa parte debe dárselo a otros pobres, porque el testador al hablar en plural se considera que esto quiso. Barbosa de Potest. Episcop. alleg. 83. n. 21. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 11. n. 54. y 55. Menochio y otros. contra Sylvestre y otros. Pero si el propio testador designó a los pobres, a ellos, y no a él mismo, debe el ejecutor dar la suma o limosna. Ya que de otro modo no se cumple la voluntad del testador. Porque los ejecutores están obligados a cumplir del todo las últimas voluntades de los difuntos, de manera que no las pueden cambiar, ni con el consentimiento de los herederos. c. 16. de For. competent. c. 3. h. t. Cl. 2. de Religios. domib. Trid. sess. 22. de Ref. cap. 6. , a no ser que quizá esta facultad les haya sido comunicada por el testador, o si la cambiasen a cosa mejor según la voluntad del mismo testador, v. gr. , adelantando el tiempo prefijado por el testador para la ejecución. Arg. L. 12. C. de Fideicommis. Si el testador dispuso que el ejecutor diese, v. gr. , a Pedro alguna cosa en general o disyuntivamente ésta o aquélla, puede el ejecutor darle la que prefiera, aunque sea la menos valiosa dentro de la especie, aunque se la deba dar a una causa pía, Salmanticenses tr. 14. cap. 5. n. 177. , a no ser que quizá las palabras del testador se dirijan al legatario, porque, entonces, por la presunta voluntad del testador, la elección será del mismo legatario. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 198. Si el testador manda que de las rentas anuales de alguna cantidad, que dejò en el testamento, se dé al abitrio del ejecutor cierta limosna a los pobres de algún hospital, o a los religiosos de algún convento, pueden ciertamente los ejecutores dar inmediatamente toda la suma al hospital o al convento. Finalmente, muerto el ejecutor designado, se acaba su oficio, ya que la muerte termina con todo. Porque este cargo es personal y por lo tanto no pasa a los herederos. c. 2. §. 1. h. t. n. 6. Pero si la ejecución testamentaria se le encomendó a alguien a nombre de la dignidad, v. gr. al obispo, al gobernador, al alcalde, al provincial o prepósito, entonces, muerto él, pasa a su sucesor en la dignidad el cargo de la ejecución, ya que se considera elegida no tanto la persona como la dignidad. Si se designa el nombre, al mismo tiempo que la dignidad de la persona, debe deducirse de las circunstancias la voluntad del testador. c. 14. de Offic. Delegat. Si la viuda, a la cual su marido le encomendó la ejecución del testamento, se casa con otro, pierde el cargo de ejecutora según Espino in Specul. Testam. glos. 28. n. 36. contra Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 247. num. 14.
255. El Romano Pontífice, como supremo administrador de las cosas que miran a un fin sobrenatural, puede sin duda conmutar las últimas voluntades de los testadores en las causas pías. Cl. 2. de Religios domib. , como también el príncipe secular como administrador supremo de las cosas que miran a la utilidad pública de la república, también puede conmutar la última voluntad profana.