Señor Jesu Cristo, y de su Santísima Madre, a quien elijo por Abogada para el trance en que me hallo, y para que con el Angel de mi Guarda, Santo de mi nombre, y demás Santos de mi devoción, me asistan en el tremendo Tribunal de Dios; hago, ordeno y establezco este mi testamento, y última voluntad en la forma siguiente.
Primeramente mando, que mi cuerpo sea enterrado en la Iglesia de N (donde está la sepultura de mis mayores).
Item mando, que en lugar, y sitio de la dicha Iglesia a donde dexo declarado que sea mi cuerpo enterrado, quiero, y es mi voluntad, que mis herederos hagan edificar una Capilla, según la orden, y traza que dexo hecha en poder de N. y se funde una capellanía de cien pesos, a la que sean presentados Clérigos Presbíteros de mi linage, prefiriendo siempre el más propinquo al otro; y en caso de faltar los dichos mis parientes, sean presentados los Clérigos de esta Ciudad. y su Arzobispado, y naturales, e hijos de Españoles.
It. Nombro por Patronos de la dicha Capilla y Capellanía, a mis hijos Don Bernardo, y Don Juan, para que hagan la presentación de los Capellanes, y todo lo demás concerniente al dicho oficio, y después de sus días venga a sus hijos legítimos, y descendientes de mi familia, para siempre jamás.
It. Dexo a las mandas forzosas un peso a cada una.
It. Mando se den de limosna a los pobres de esta Ciudad mil pesos.
It. Mando se digan mil Misas de a peso cada una.
It. Mando se den quinientos pesos a N. Mi criado.
It. Digo, que por quanto siendo soltero tuve a N. en N. soltera, hallándome proximo a la muerte, y en el último artículo de la vida, quiero, y es mi voluntad casarme con la susodicha N. para que en su consequencia sea N. avido, y tenido como hijo legítimo.
It. declaro, que después de casado, tuve a N. en N. soltera, o casada, al qual siempre he reconocido por tal, y así es mi voluntad, que si alcanzare facultad de su Magestad para legitimarle, se le den dos mil pesos de mis bienes; y si la alcanzare, se le den los alimentos necesarios.
Item Declaro deber a N. quinientos pesos.
It. Declaro, que en cierta cuenta que tuve con N. quedé en duda de deberle quinientos pesos; mando que se le entreguen para mayor seguridad de mi conciencia; y en caso de no deberlos, se los dono libre, y espontáneamente.
It. Mando, que de lo más bien parado de mis bienes se separen mil pesos, y cuanto antes se entreguen a N. mi confesor, o a N. mi Albacea, para que con ellos execute lo que debaxo de secreto lo dexo comunicado para descargo de mi conciencia, sin que persona, o juez alguno Eclesiástico, o Secular le pueda en lo judicial, y público pedir cuenta de dicha cantidad; y solamente quiero que el señor Juez de Testamentos, o Prelado Eclesiástico competente, le pueda pedir que debaxo del mismo sigilo muestre mi disposición, para que le conste haberla cumplido, y poner Auto, en que declare estar cumplida, sin otra expresión.
It. Declaro, que cuando me casé con Doña María Gómez, traxo en dote diez mil pesos, y yo tenía veinte mil de caudal, y le asigné por arras dos mil pesos; y así dichos Capitales se han de considerar para la participación de las ganancias.
It. Cumplido, y pagado este mi Testamento, manda, y legados en él contenidos, en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos, y acciones, nombro por mi heredero universal a N. para que los herede, y haya con la bendición de Dios la mía.
It. Instituyo por mis universales herederos a Pedro, y Juan mis hijos legítimos, los quales partan, y lleven mis bienes por partes iguales, y legítimas porciones.
It. Mejoro a mi hijo Pedro en el tercio, y remanente del quinto de mis bienes además de la legítima que le pertenece, y cabe, como a uno de tantos herederos.
It. Instituyó a mi hijo Pedro por heredero, y si muriese dentro de la pupilar edad, se abra la substitución pupilar, que dexo cerrada, y sellada en poder de N. persona de toda mi confianza; y en caso que pase de dicha edad, es mi voluntad se rompa, como cosa que ya no sirve.
It. Instituyó a N. por mi heredero, y si no pudiera, o no quisiere serlo, substituyo a N.
It. Instituyó a Pedro mi hijo por heredero, y si muriese en la locura en que ahora está, le substituyo a Antonio su hijo, o nieto (y no teniendo descendientes legítimos) substituyo a N.