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It. Instituyo a N. y N. por mis herederos, y substitúyolos el uno al otro, y el otro al otro.
It. Instituyo a Martín Díaz por mi heredero, y le ruego que dentro de seis años entregue, y dé la dicha herencia a Gil González.
It. Desheredo de la porción legítima a mi hijo Diego, porque atrevidamente me dio una bofetada, me prendió, me infamó, me acusó de delito, porque me desterraron, y cometió contra mí otras ingratitudes.
It. Nombro por Tutores, y Curadores de mis hijos a N. y N.
It. Dexo por testamentarios, Albaceas, y Executores de mi testamento, a N. N. y a los cuales,
y a cada uno de ellos in solidum Doy todo mi poder quan bastante de Derecho se requiere, para que puedan entrar, y entren en todos mis bienes, y los vendan, y rematen en pública almoneda, como más juzgaren convenir, para que cumplan lo contenido, y dispuesto en este mi Testamento, y les doy facultad para que puedan substituir en sus oficios, y subrogar otros en su lugar, que lo lleven a debida execución, a los quales desde luego les doy la misma facultad, y potestad, que a los dichos.
It. Quiero, y es mi voluntad, que los legados,
y mandas que hasta aquí van puestas en este Testamento, se paguen por mis Albaceas, hasta donde alcanzare mi caudal, según el orden material y literal de sus cláusulas, y que aquellos a quienes no alcanzare, reciban mi buena voluntad.
It. Por este mi Testamento revoco, anulo, y doy por ningún otro qualquier Testamento, o Testamento, Codicilo, o Codicilos, que yo haya hecho, y otorgado, para que no valga, ni tenga efecto alguno en juicio, ni fuera de él, ahora, ni en tiempo alguno, que parezca, y sea mostrado, aunque tenga cláusulas derogatorias y palabras particulares, de que se haya de hacer especial mención, de que al presente no me acuerdo, y si a mi memoria vinieran, las repitiera de verbo ad verbum, todas las quales quiero que no valgan; y así mismo quiero, que no valga, ni tenga efecto otro qualquier Testamento, o Testamentos, que yo de aquí adelante hiciere, sino que haga mención
expresa de esta cláusula, que aquí pongo, pues resueltamente quiero, que la presente disposición
valga en todo caso por mi Testamento, Codicilo, o postrimera voluntad, en la forma, y modo, que mejor haya lugar de Derecho, el qual otorgo en la Ciudad de Manila a 14 de Diciembre
del año del Señor de mil setecientos y treinta y seis. Pedro Pérez. Este papel, o Testamento se cierra, y se entrega al Escribano, el cual pone así en la cubierta: Este Testamento fue fecho, y otorgado
en la Ciudad de Manila a catorce de Diciembre
de mil setecientos, y treinta y seis años por Pedro Pérez, vecino de esta Ciudad, a quien doy fé, conozco, y estaba al parecer, en su juicio, y razón natural, en el qual Testamento dixo, que dejaba señalada su sepultura, heredero, Albacea, y otras mandas, en presencia, y ante mí Nicolás Sánchez, Escrivano, uno de los del Número de esta Ciudad, y en presencia de A. B. C. D. E. F. G. Testigos que se hallaron presentes, y fueron llamados, y rogados para lo así ver, y hacer, y pusieron
sus firmas, y subscripciones. Pedro Pérez. A. B. C. D. E. F. G.
En fe de lo cual, yo el dicho Nicolás Sánchez
hice mi signo . . . Nicolás Sánchez, Escrivano
Público.
Testamento Nuncupativo o Abierto
En el nombre de la Santísima Trinidad. Amén. Sepan quantos esta carta de Testamento, y última voluntad vieren, como yo Antonio Ximénez, vecino de esta Ciudad de Manila, estando sano, o enfermo; pero en mi juicio, memoria, y entendimiento
natural, creyendo, como firmemente creo, etc. El cual dicho Testamento fue Fecho, y otorgado por el dicho Antonio Ximénez, en presencia, y por ante mí Gil González, Escrivano
del Número de esta Ciudad, por ante, y en presencia de Juan Sánchez,1. Diego López,2, y Pedro Díaz,3, vecinos de dicha Ciudad, que se hallaron presentes a ver hacer, y otorgar dicho Testamento: los quales fueron llamados, y rogados
para lo ver, y hacer, y pusieron sus firmas, y subscripciones en el dicho Testamento; y por no saber firmar el Testador, ni el primer Testigo, llamado
Juan Sánchez, los otros Testigos firmaron por ellos. E yo el dicho Gil González, Escribano, doy fe de que así se otorgó en esta Ciudad de Manila a catorce de Diciembre, año de mil setecientos,
y treinta y seis. Por el Testador Antonio Ximénez. Diego López. Por Juan Sánchez, |