1, Testigo. Diego López. Por sí mismo Diego Lopez,2. Pedro Díaz,3. Ante mí Gil González, Escribano Público. Si instare mucho la enfermedad, y hay peligro en la tardanza, mandará el enfermo llamar siete testigos, y de palabra dirá, que señala por su heredero a Juan Fernández, y por su Albacea a Diego Pérez, y que quiere que su cuerpo sea enterrado en la Catedral, y ruega a los testigos lo sean de ser esta su última voluntad, y testamento nuncupativo, y abierto.
Todos los que tienen algún interés en la apertura del testamento, pueden pedir que se abra. Y por lo tanto, esto pueden hacerlo los herederos, los legatarios y los ejecutores nombrados en el testamento. También lo pueden pedir: el hijo no nombrado y los herederos por intestado, tratando de que se declare nulo el testamento. Y ciertamente todos deben antes de todas las cosas, probar la muerte del testador, como fundamento de su intención. Y además deben probar que el testador murió bajo aquella disposición, o testando. L. 1. tit. 2. p. 6. et ibid. Gregorio López, Monteroso, Ribera y otros que exponen esto más ampliamente.

TÍTULO XXVII
DE LAS SUCESIONES POR INTESTADO

258. Si muere alguien sin testar (y no de otro modo) le suceden sus consanguíneos: a los cuales no por el testador, sino por la ley les llega la herencia que por eso se llama legítima. Y en esto difiere de la testamentaria que procede no de la ley, sino de la voluntad del testador. Pero ambas herencias convienen en que son una sucesión en el derecho universal del difunto. L. 62. ff. de Reg. Jur. Y en ambas debe intervenir la posesión o aceptación. L. 9. ff. de Suis et legitim., de otro modo no se trasmite a los herederos. L. 7. C. de Jur. deliber. De ambas se deduce la falcidia. L. 18. ff. ad. Leg. Falcid. Y ambas pueden dejarse por fideicomiso. §. 10. Inst. de Fieicomm. haered. Justiniano en el §. 5. Inst. de Heredib. instituend., dice: “La herencia se divide de ordinario en doce onzas que se contienen en la denominación de as (libra). Tienen, sin embargo, estas partes nombres propios desde la onza hasta el as, a saber: sextans, (sexta parte del as, dos onzas) quadrans (cuarta parte del as, tres onzas). Triens (tercera parte, cuatro onzas), quincunx (cinco onzas); semis (medio as, seis onzas); septunx (siete); bes (dos tercios de as, ocho onzas) dodrans (tres cuartos, nueve onzas); dextans (cinco sextos, diez onzas): deunx (as menos una onza) as (doce onzas).” La herencia, pues, se adquiere de este modo, o por testamento, como ya dijimos, o por intestado. Se dice intestado aquél que no hizo testamento porque, o no quiso, o no pudo, ya sea de hecho o de derecho, o también el que hizo testamento pero éste fue inválido, o lo hizo válido, pero lo rompió, o fue rescindido por un nacimiento póstumo, por disminución de cabeza, por querella de testamento inoficioso, o también cuando no existe ningún heredero del testamento, o porque no se quiso la posesión de la herencia, o porque fue muerto antes el testador. L. 64. ff. de V. S. l. 1. tit. 13. p. 6. Habiendo, pues, el difunto muerto sin testar por alguno de los modos antes dichos, se llama por orden a sus consanguíneos para la sucesión. Y ciertamente, primero los hijos, al grado que si existen éstos, no se toma en cuenta a los demás consanguíneos sean del grado que sean. L. 6. l. 7. Taur., a no ser que quizá sucedan por el derecho de representación. Entre los hijos se prefiere a los legítimos, esto es, a los nacidos de matrimonio legítimo, por lo menos así estimado. Pero si existen varios procreados de diversas nupcias, cada uno sucede a sus padres,v. gr. si tienen padre común, pero no madre, todos suceden en los bienes paternos, pero no en los maternos, que se reservarán para los hijos nacidos de la madre. Y es lo mismo si tienen madre, pero no padre común. L. 3. l. 4. C. de Secund. nuptiis. También suceden los hijos legitimados por subsecuente matrimonio, arg. c. 6. Qui filii sint legit., los legitimados por el príncipe y también los hijos adoptivos, que sólo se dicen legítimos. §. 2. §. 14. Inst. de Haeredit. quae ab intestat. Los descendientes de primer grado, es decir, los que no son precedidos por nadie, como son los hijos, suceden en las cabezas, esto es, se hacen tantas partes iguales cuantas son las cabezas, o personas que suceden. Auth. in Succesionem, C. de Suis, et legitim. Si son de ulteriores grados como nietos, bisnietos, tataranietos, etc., suceden por familias, es decir, en el lugar de la estirpe de la cual cada uno desciende, es decir, representando la persona de su padre y por consiguiente adquieren su parte, ya sea que concurran solos, o con otros más próximos, v. gr. si Ticio muere sin testar dejando cuatro hijos, se divide su herencia en cuatro partes, y se les da a cada uno cada una de las partes. L. 3. tit. 13. p. 6. L. 8. Taur. Luego si Titicio tuvo cuatro hijos, y se le mueren, y después muere él, la herencia se divide también en cuatro partes y a los nietos de cada uno de los hijos, ya sean muchos de uno como de otro, se le da la parte que