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Pero en esto se ha de conservar la costumbre de cada religión. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 14. n. 10. Los impúberes, por defecto de juicio, no pueden elegir sepultura, sino que se entierran en la elegida por sus padres, si esto lo pemite la costumbre del lugar, o se sepultan en el sepulcro de los mayores, o en el parroquial. Sin embargo, los religiosos, como no tengan ni querer, ni no querer, no pueden elegir sepultura, a no ser que estén tan distantes de un monasterio que no puedan ser llevados a él, porque entonces
pueden elegirla, c. fin. h. t. in 6. , pero si no eligiesen, serán sepultados en la parroquia. Sánchez
in Decal. lib. 6. cap. 14. n. 4. Los prelados regulares, y también los locales, como tengan en muchas cosas querer y no querer, pueden elegirse la sepultura, pero según las reglas de su orden, Sánchez in Decal. lib. 6. c. 14. num. 7.
266. LA sepultura se debe hacer por lo menos a tres codos del altar en tumba profunda y no en un sepulcro construido sobre el suelo. Y no se debe celebrar la Misa en el altar bajo el cual, o bajo cuyas gradas están sepultados los cuerpos de los difuntos, como está decretado por la Sgda. Congregación. Lacroix lib. 7. n. 242. Y aunque antes en la iglesia sólo se sepultaban los obispos, los abades, los presbíteros dignos y a los laicos reyes, reinas y sus hijos, o los que estaban constituidos
en gran dignidad, o se les tenía por santos, c. 18. 13. q. 2. c. 15. 13. q. 2. allí se dice: Se ha de prohibir también, según las costumbres de los mayores,
que en la iglesia sean sepultados, a no ser en el atrio, o en el pórtico, o en el anexo de la iglesia; pero verdaderamente dentro de la iglesia y cerca del altar donde se consagra el cuerpo y la sangre del Señor, de ningún modo se sepulte. L. 11. tit. 13. p. 1. Sin embargo, hoy cualquier cristiano, si no está privado
de sepultura eclesiástica, debe sepultarse en la iglesia, o en el cementerio, c. 17. 13. q. 2. allí se dice: Cuando los graves pecados no lo impiden, aprovecha a los muertos, que sean sepultados en la iglesia, donde sus prójimos siempre que vienen a la iglesia, miran sus sepulcros, se acuerdan de ellos y piden al Señor por ellos. Además porque los diablos no se acercan a los cementerios como a los lugares profanos. Antes, estaba mandado que los sepulcros estuvieran fuera de la ciudad a causa del hedor. L. 2. tit. 13. p. 1. que dice: Porque el fedor dellos non corrompiesse el ayre, nin matasse á los vivos. En l. 4. se dice que cementerio es quasi cinisterio, porque allí la ceniza de los muertos se consume. Pero si se toma con rigor la palabra griega
cementerio significa dormitorio, y por lo tanto se dice, que los muertos duermen en él c. 28. 13. q. 2. Y para tener cementerios se designaban para la iglesia catedral o conventual cuarenta pasos alrededor; para otras iglesias treinta pasos, a no ser que constase algún impedimento. c. 6. 17. q. 4. L. 4. tit. 13. p. 1. Las iglesias parroquiales tienen
derecho de sepultura por el derecho común, y por privilegio las órdenes de los predicadores y de los menores, Cl. Dudum 2. h. t. Extr. super Cathedram. eod. int. com. , y otras religiones por comunicación de privilegios. De modo que de los funerales y de cualesquiera obvenciones y exequias, aun de aquellas que de otro modo no se debe porción canónica, paguen a la iglesia parroquial la cuarta parte y no más. Cl. 2. h. t. Los sirvientes domésticos de las órdenes mendicantes,
muertos dentro del vallado del monasterio,
pueden enterrarse en sus iglesias, aunque no quiera el párroco del lugar, por el privilegio concedido a los hermanos menores y a otros. Los peregrinos seglares, que mueren en los monasterios, prescindiendo de los privilegios especiales de las órdenes de los mendicantes, si tienen algunos para ese efecto, después del Trid. sess. 24. de Ref. cap. 11 et 13., no pueden ser sepultados en los monasterios, como se tiene declarado por la Sgda. Congregación. Tampoco pueden los regulares renunciar al derecho de sepultura ya adquirido en la iglesia ya erigida, a no ser que sean tomadas las formalidades necesarias para la enajenación de las cosas eclesiásticas. Extr. Ambitiosae, de Rebus Eccles. int. com. Tampoco pueden los regulares libremente renunciar a tal derecho favor de una iglesia que se va a levantar por pacto iniciado con el párroco, porque aunque entonces se renuncia
no al derecho adquirido, sino al que se va a adquirir, sin embargo, latamente se hace una enajenación prohibida en dicha constitución. En la iglesia interior de las monjas, nadie puede ser enterrado, más aún, no puede ni en la exterior, sin una licencia de la Sgda. Congregación como lo sostienen. Nicol. Flosc. V. Sepultura, Pignateli. tom. 4. cons. 117. y otros. Sin embargo, que puede ser sepultado en la iglesia exterior sostienen González
in c. 3. h. t. num. 5. y otros. Más aún, por justa causa puede darse que sea sepultada dentro del claustro la hija de algún príncipe, Lacroix. lib. 7. num. 236. Pignateli. y otros. El privilegio de sepultar no sólo puede ser concedido por el romano Pontífice sino también por el legado a latere dentro de su provincia, por los obispos y otros prelados, que gozan de jurisdicción cuasi episcopal, dentro de su diócesis y territorio. Sin embargo, como la causa es ardua y perjudicial, puede esto ser concedido por el obispo, si hay justa causa y con el consentimiento del cabildo. Abbas in c. 9. h. t. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 214. n. 21. El párroco no puede conceder a alguien
el derecho propio y perpetuo de sepultura
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