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en determinado lugar, del cual otros puedan ser excluidos. Lacroix. lib. 7. n. 244.
267. Puede alguien dejado el sepulcro de los mayores, o el parroquial, por justa causa de devoción
elegir sepultura en un lugar menos religioso, en el cual, v. gr. , sólo una vez, o dos al año, se celebra
la Misa, o los oficios divinos, c. 2. §. fin. h. t. in 6. , siempre que tal lugar sea absolutamente religioso, y no, si es absolutamente profano, y así se entiende el Text. in c. 3. h. t. , y concuerda con el Text. in c. 2. eod. in 6. González in c. 3. h. t. n. 9. Si Ticio, v. gr. puso, como puede, la elección de la sepultura en la voluntad de Cayo, si Cayo no eligió la sepultura viviendo aún Ticio, estando ya éste muerto no puede elegirla, sino que Ticio se ha de enterrar, o en la iglesia de los mayores, o en la parroquial, ya que por su muerte sin elección de sepultura tiene adquirido el derecho para el sepulcro de los mayores, o para el de la parroquia. arg. c. 20. de Offic. Delegat. , donde por la muerte del delegante, estando todavía la cosa íntegra, acaba el mandato o la comisión. La elección de la sepultura se prueba por el testamento,
o por un codicilo, aunque sea inválido, o por cualquier otro escrito de propia mano del difunto,
o por dos o tres testigos, y más aún, hasta por uno solo, concurriendo otras circunstancias. Y según algunos, también por la aserción del confesor. Pero si el clérigo, o el religioso (no si es laico) induzca a alguno a elegir sepultura, o a no cambiar la ya elegida en la iglesia, en la que por otras razones no puede ser enterrado, añadiendo voto, juramento o promesa (pero no sin ellos) que lo induzcan en favor de la propia iglesia, v. gr. si un religioso franciscano induzca al que se está muriendo para que sea sepultado en su iglesia
(pero no, si no lo induce en su favor sino en el de otro) y por otro lado la inducción sea causa eficaz de tal elección, el que así induce, por el mismo hecho, incurre en excomunión reservada al Sumo Pontífice, y el voto, el juramento, o la simple promesa son inválidas y nulas. Y por lo tanto los que así eligen deben ser sepultados en aquella iglesia, en la que por derecho debían ser sepultados, si acaso muriesen no habiendo elegido legítimamente otra sepultura, c. 1. h. t. in 6. El juramento o el voto acerca de la elección de la sepultura, hecho independientemente de tal inducción, se ha de observar, ya que puede cumplirse
sin pecado. c. 28. de Jur. jur.
268. El que no elige sepultura debe ser enterrado
en el sepulcro de los mayores, o ascendientes,
según el ejemplo de los antiguos patriarcas. Genes. c. 25. c. 49. c. 50. c. Ebron. 2. c. 7. c. 8. q. 2. c. 1. h. t. L. 3. l. 5. tit. 13. p. 1. Pero si los diversos sepulcros tienen diferentes ascendientes, el difunto debe seguir el sepulcro del padre como su domicilio, arg. L. 6. ff. ad Municip., a no ser que sólo el padre en ese sepulcro hubiese sido sepultado, porque entonces se sigue la sepultura de los otros mayores. Otra cosa es, si el sepulcro fue elegido por el padre para la familia. El hijo adoptivo difunto, viviendo el padre adoptivo, ha de ser enterrado en su sepulcro; pero, si muerto el padre, muere el hijo, éste se ha de enterrar en el sepulcro del padre natural. Los hijos naturales, no legítimos, deben ser enterrados con el padre, a no ser que éste esté constituido en dignidad. arg. L. 17. §. 4. ff. ad S. C. Trebel. Los espurios se sepultan con la madre, a no ser que ésta sea de una familia ilustre. Sylvester V. Sepultura. q. 8. La mujer legítima (no la prometida) si no está separada del marido por adulterio y siendo viuda no viva impúdicamente, si no eligió sepultura, se entierra en el sepulcro del marido, si ésta ya haya muerto. Si tuvo varios maridos, se entierra en el sepulcro del último. c. 2. c. 3. 13. q. 2. , para que a los que unió un solo matrimonio, los una un solo sepulcro, porque son una sola carne y la mujer debe seguir a su marido ya en la vida, ya en la muerte. Si viviendo el marido ella muere, y él hubiere elegido la sepultura, en ella debe ser enterrada
la mujer; si no hubiese elegido el marido sepultura, la mujer será enterrada en el sepulcro de sus mayores. Pero como el marido no siga el domicilio de la mujer, ni sus derechos, él no debe ser sepultado en el sepulcro de su mujer antes muerta. arg. c. 3. 13. q. 2.
269. El que no eligió sepultura, ni tiene sepulcro propio de los mayores, se entierra en la parroquia donde tuvo domicilio, aunque por casualidad
haya muerto en otra parte, siempre que pueda ser llevado a la parroquia sin incómodo, o peligro. c. 3. h. t. in 6. L. 5. tit. 13. p. 1. Si tenía domicilio en dos parroquias, debe ser enterrado donde recibió los sacramentos, pero si los recibió en las dos, que se entierre en aquella a la que llegó primero. Y si hay discución que el obispo decida. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 214. n. 13. Gregorio López in L. 5. tit. 13. p. 1. V. Los Sacramentos.
También alguien puede ser enterrado en donde tenía cuasi domicilio, v. gr. el estudiante en el lugar de la Universidad, ya que se hace parroquiano de allí en cuanto a los sacramentos. c. 46. 16. q. 1. c. fin. de Paroch. Sánchez de Matrim.
lib. 3. D. 23. n. 13. y otros. contra otros en el mismo lugar. El canónigo que vive privadamente en una parroquia de una ciudad, ya que no tiene curia, en el campo de la catedral,
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