debe recibir los sacramentos del párroco de su domicilio; y el párroco de la catedral no puede administrar sacramentos en otra parroquia, aunque la catedral sea matriz y pueda administrar los sacramentos a cualquiera que a ella va. Y por lo tanto debe el tal canónigo pagar a su parroquia la cuarta de los funerales, pero regularmente se entierra en catedral, porque allí suele estar el lugar propio destinado para la sepultura de los canónigos. Pero si tal lugar no existiese, debe enterrarse en el sepulcro de los mayores o finalmente en la parroquia si no eligió otra sepultura. Lacroix lib. 7. n. 245. El beneficiado, si no eligió, ni tiene sepultura de los mayores, debe ser enterrado en la parroquia, en la cual tenía el beneficio, el servicio personal y la estable residencia requerida, porque allí contrae su propio domicilio, c. 29 de Rescript., aunque en otra parroquia tenga habitación y en ella haya muerto. El que muere en la cárcel, es enterrado en la parroquia de la cárcel, aunque algunos sostengan que debe ser enterrado en la parroquia de su antiguo domicilio. El que muere en el exilio, allí es sepultado, porque allí necesariamente contrajo domicilio. L. 22. §. 3. ff. ad Municip. Lacroix lib. 7. n. 247. Los peregrinos, los advenedizos, los vagos y los condenados a muerte, si no eligieron sepultura, ni cómodamente pueden ser llevados a la sepultura de los mayores, se entierran en la parroquia en la cual murieron, principalmente si de tal párroco recibieron los sacramentos. L. 7. tit. 13. p. 1. et ibid. Gregorio López. Molina de Just. tr. 2. D. 214. n. 17. Cuando los difuntos son enterrados no deben enterrarse con vestidos u ornamentos preciosos, o con oro o plata, porque esto daña a los vivos y no aprovecha a los difuntos, y hasta les daña, cuando hombres malvados son movidos a exhumar los cadáveres por esta razón. Pero los reyes y reinas y otras personas muy ilustres se entierran según la costumbre de la patria, o del reino con vestidos preciosos. Los obispos y sacerdotes deben ser enterrados con los vestidos propios de su dignidad y ministerio. L. 13. tit. 13. p. 1. et ibid. Gregorio López. Los colegiales de colegios mayores, aunque estén constituidos en alguna dignidad, se entierran con la toga de su colegio. Y los doctores con las insignias de su grado, como los militares con las insignias de su dignidiad y con pompa militar son enterrados. Y pueden tales personas grabar las armas e insignias familiares en sus sepulcros.
270. El derecho de enterrar a los difuntos pertenece al párroco, o a otros clérigos con el consentimiento del párroco. Faltando los clérigos, los laicos pueden enterrar a los muertos, pero sin oficio eclesiástico, porque sería inhumano dejar el cadáver insepulto. L. 3. tit. 13. p. 1. Los canónigos de la iglesia catedral, o de la colegiata no pueden levantar los cuerpos de los difuntos de las parroquias ajenas sin el consentimiento del párroco. Lacroix lib. 7. n. 245. Pignateli tom. 6. cons. 59 y otros. Si los religiosos u otros clérigos sepultaron a un difunto que debía ser sepultado en la parroquia, deben restituir el cadáver ilegítimamente sepultado con todas las cosas que recibieron por tal hecho, c. 5. 10. h. t. , aunque haya sido el párroco el que haya sepultado, y entonces queda privado de la porción canónica. Barbosa in c. 6. h. t. n. 3. Si se suscitase pleito por el derecho de enterrar a alguien entre la parroquia y otra iglesia y no se pudiera decidir prontamente, como la sepultura de un hombre no puede dilatarse, L. 38. ff. de Religios. et sumpt. funer., el difunto se sepulta en la parroquia posponiendo la apelación. Y como la parroquia tenga fundada la intención, al otro le toca probar el derecho de enterrar por privilegio o elección. Y aunque el despojado, antes de todo, debe ser restituido, sin embargo en este caso cesa el que alguna iglesia pidiera que se le restituyese el cádaver sepultado en otra parte, y del cual se dice despojada, para evitar el ultrajar el cadáver, cosa que sucedería por la exhumación, que a la mejor después tendría que devolver, si la iglesia, ganándolo en el posesorio, lo perdiera después en el petitorio c. 6. h. t. Los cadáveres una vez sepultados no deben exhumarse y trasladarse a otro lugar. L. 14. C. de Religios. l. 11. tit. 13. p. 1. Y por la Sagrada Congregación, 11. Sep. 1643, fueron reprendidos algunos religiosos que permitieron exhumar un cadáver sin el consentimiento del obispo para que fuera reconocido por un magistrado secular. Pero si algún cadáver está sepultado en alguna iglesia como en depósito, puede ser exhumado aun sin la licencia del obispo. L. 11. tit. 13. p. 1.
271. Como el operario es digno de su paga, como Cristo Señor enseñó a los discípulos, Luc. 10. v. 7. y los que fueron compañeros en los sufrimientos deben serlo en las consolaciones, según el Apóstol, 2. Cor. 1. v. 7. al párroco que llevó la carga de administrar los sacramentos a sus parroquianos, debe dársele en compensación por este trabajo cierta porción que, por estar establecida por el derecho se llama canónica, la cual a veces es la cuarta, como en c. 8. h. t. otras la tercia, unas, la mitad, como in c. 1. h. t. , u otra, según la costumbre de los lugares y la variedad de los tiempos, c. 9. h. t. , pero si no hubiese ninguna costumbre en el lugar, se les debe dar la cuarta parte. L. 5. tit. 13. p. 1. Esta porción se deduce de los legados, ofrendas y otras utilidades venidas a la iglesia por razón del funeral celebrado en la iglesia, donde es sepultado el difunto. c. 1. h. t. , ya sea el sepulcro de los mayores, o se sepulte en la iglesia catedral, o de los regulares, aunque exentos, Cl. 2. h. t. l. 7. tit. 13. p. 1. , o haya sido llevado por razones de enfermedad al monasterio y allí haya muerto.