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Pero no, si entró sano al monasterio, y haya muerto novicio. c. 4. h. t. l. 6. tit. 13. p. 1. Deben pues tales iglesias pagar a la parroquia propia del difunto la porción canónica,
que dicen de los mortuarios. Pero toda esta porción no pertenece a la parroquia, sino que de ella se deduce la cuarta parte para el obispo como tributo al ordinario del lugar. c. 16. de Offic. Ordinar.
, pero se ha de deducir primero la porción parroquial que la episcopal. Y por lo tanto si la iglesia en la cual el difunto es sepultado, no es exenta, de aquello que ha obtenido utilidad paga dos porciones canónica: una al obispo, c. 14. c. 15. de Testam. , y otra para el párroco, c. 1. h. t. Si la iglesia es exenta sólo paga la porción parroquial. En España no se da al obispo esta cuarta porción, sino en su lugar recibe la luctuosa que varía según los diferentes lugares. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 19. González in c. fin. de Testam. n. fin. Sin embargo, no se debe esta porción parroquial si la iglesia que debe darla esté exenta por costumbre legítima, que es tal si es cuadragenaria con título, o inmemorial sin él. Tampoco se debe si antes de la elección de la sepultura algo fue dejado, o si sólo en tal iglesia el cadáver fue depositado por algún tiempo, si algo fue dejado para los ornamentos, la fábrica, o el aniversario, Barbosa de offic. Paroch. cap. 25. n. 47. , o finalmente, si la iglesia regular esté protegida por un privilegio en que expresamente se derogue Cl. Dudum, 2. h. t. González inc. 8. h. t. n. 6. Y ciertamente, el párroco no puede impedir que alguien sea sepultado en este, o en aquel lugar, siempre que se le dé la cuarta parte de los funerales. Y por lo tanto puede cualquiera ser enterrado fuera de la parroquia aunque el párroco no quiera y por eso rehuse acompañarlo. Barbosa de Offic. Paroch. p. 3. cap. 26. n. 19. Sin embargo no pueden los regulares, no queriéndolo el párroco, sacar el cadaver de la parroquia. Pero si los párrocos impidiesen que alguien fuera sepultado con los religiosos, quedan excomulgados por Clemente y Urbano VII. Cuando alguien es enterrado en la iglesia de regulares exentos, no sólo puede el párroco seguir el funeral, sino que puede estar en tal iglesia con cruz, sobrepelliz y estola, pero el oficio se ha de hacer por los regulares. Sin embargo,
los regulares no pueden seguir el funeral, aunque se haga en su iglesia, con estola, ya que la estola denota la jurisdicción externa de la que carecen
los regulares. En los funerales sólo se debe llevar una cruz, no la de los regulares, sino la de la parroquia, o la del cabildo de la catedral, si éste acompaña el cadáver. Pero en todos estos lugares se ha de atender a la legítima costumbre. Lacroix lib. 7. n. 237. Pignateli y otros. Puede el cadáver del difunto ser transferido ocultamente de un lugar a otro, para sepultarlo allí, sin que haya que pagar la cuarta de los funerales a los párrocos de las parroquias por las que pasa, ya que tal ley no se considera que tenga lugar en el foro de la conciencia.
Lacroix lib. 7. n. 236.
272. En sepultura eclesiástica no pueden ser enterrados: 1.- Los judíos, los moros, los paganos y algunos otros infieles, c. 28. de Cons. D. 1. l. 8. tit. 13. p. 1. , aunque sean catecúmenos, ni los infantes que murieron sin bautismo. Si la madre muere preñada, y al mismo tiempo la prole está muerta, no debe ser separada la madre, sino enterrada al mismo tiempo con la prole, ya que el feto se considera parte de la madre. L. 1. §. 1. ff. de Inspic. ventr. Si el parto vive, o al menos se duda si viva, entonces, después que la madre está muerta y no antes, a no ser que se pudiera hacer sin peligro de la vida, la madre debe ser operada y el parto se ha de sacar para bautizarlo.
2.- Los manifiestamente usureros, a no ser que hayan hecho restitución, o hayan dado una idónea garantía de que la van a hacer. c. 3. de Usur. c. 2. eod. in 6. L. 9. tit. 13. p. 1. 3.- Los malditos o blasfemos. c. 2. de Maledicis. 4.- Los monjes propietarios. c. 2. c. 4. de Stat. Monach. 5.- Los concubinarios, los ladrones y otros pecadores
públicos que mueren notoriamente sin penitencia. c. 16. 13. q. 2. l. 9. tit. 13. p. 1. Tampoco
los incendiarios y raptores, si mueren antes de la restitución, sin signos de penitencia. c. 2. c. 5. de Raptor. L. 9. tit. 13. p. 1. Los que injustamente
retienen los diezmos debidos a la iglesia. c. 19. de Decim. 6.- Los que omiten culpablemente la comunión pascual y la confesión anual. c. 12. de Poenit. et remis. 7.- Los que mueren en duelo, aunque sea privado, pero sin embargo, concertado
para un determinado tiempo y lugar. Trid. sess. 25. de Reff. cap. 19. juncta Constit. Gregorio XIII. Ad tollendam, a. 1582 8.- Los asesinados en juegos de lanzas y torneos en los cuales hay un iminente y probable peligro de muerte. c. 1. et fin. de Torneament. l. 10. tit. 13. p. 1. 9.- Los herejes y sus ayudantes, los que los reciben, sus defensores y creyentes. c. 13. §. Credentes, de Haeretic. Pero si después de muertos, apareciera su herejía y se probase, se exhuman sus huesos. c. 3. 24. q. 2. L. 8. tit. 13. p. 1. 10.- Los excomulgados
vitandos. c. 12. h. t. , porque si estando vivos no nos comunicamos con ellos, estando muertos tampoco debemos comunicarnos, a no ser que cuando vivos hubieren pedido reconciliarse, porque
entonces pueden ser absueltos después de la muerte, y sepultarse. c. 28. de Sentent. excom. Sin embargo, si los huesos de los excomulgados están sepultados en alguna iglesia, o cementerio,
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