y se pueden reconocer, deben exhumarse y arrojarse fuera de la iglesia; pero no deben exhumarse si no pueden ser reconocidos, c. 12. h. t. L. 8. Tit. 13. p. 1. en lo cual la iglesia sigue el ejemplo del padre de familia en Matth. 13. v. 19. que dijo a sus siervos que no cortasen la cizaña, porque no vaya a suceder que al cortar la cizaña vayan a cortar al mismo tiempo el trigo. Dejad que una y otro crezcan hasta la siega. Y mientras está sepultado en la iglesia, o en el cementerio algún excomulgado no tolerado, o también algún infiel, no se deben celebrar allí los divinos oficios ni enterrar a algún fiel, sino que debe primero ser conciliada la iglesia, ya que se considera manchada. c. 7. de Consecrat. Eccles. L. 8. tit. 13. p. 1. Más aún, si en la iglesia está sepultado un infiel deben raerse y lavarse sus paredes y vigas. c. 28. de Consec. D. 1. Sin embargo, puede sepultarse en la iglesia un excomulgado tolerado oculto, y aun público, ya que está permitido comunicarse con él según la Const. Ad evitanda, es decir, si hubiere muerto dando signos de arrepentimiento. Pese a ello, es conveniente que antes se le absuelva de la excomunión. Suárez de Censur. D. 12. sect. 4. n. 5. y otros. Y ciertamente, para que un excomulgado pueda gozar de sepultura eclesiástica puede, estando ya para morir, aunque la censura sea reservada al Pontífice, ser absuelto por cualquier simple sacerdote, satisfaciendo primero a la parte dañada o dando garantía de que la satisfará. c. fin. h. t. Ya que a la hora de morir cesa toda reservación, principalmente si no está el que tiene jurisdicción delegada u ordinaria para absolver de excomunión. Tampoco los entredichos notorios y denunciados pueden ser sepultados en la iglesia, a no ser que conste o se presuma racionalmente que dieron signos de arrepentimiento.
273. 11.- Además, tampoco pueden ser sepultados en la iglesia los que voluntariamente se dan muerte a sí mismos con veneno, lazo, hierro, o se lanzan al río, o a un pozo, y de tal hecho no se arrepintieron. c. 12. 23. q. 5. Pero no, si se accidentan por locura, o demencia, o por casualidad caen en un pozo o se precipitan desde una ventana para evitar la impudicia. c. 11. h. t. O si después que alguien se hirió mortalmente, antes de morir se arrepintió. O si se le encuentra colgado de un lazo y no se sabe si él u otro lo haya hecho. L. 9. tit. 13. p. 1. , ya que en la duda no se presume el delito. L. 51. ff. Pro socio., pues en estos y en otros casos semejantes deben los accidentados sepultarse en la iglesia. A los condenados a muerte no se les debe negar la sepultura eclesiástica, L. 30. 13. q. 2., ya que a los mismos no se les niegan los sacramentos. L. 7. tit. 13. p. 1. Sin embargo, los cadáveres de ciertos reos pueden quedar insepultos a perpetuidad, o por determinado tiempo y suspendidos en un lugar público y dejados allí para terror y ejemplo de otros y entregarse a los médicos para los experimentos de anatomía, si así lo requiere el bien común y la utilidad de la república. Y así fue respondido por la Universidad de Salamanca a la consulta de Carlos V. Hevia in Cur. Philip. p. 3. §. 17. n. 16. Sin embargo, no deben dejarse así frecuentemente los cuerpos de los difuntos, a no ser que esta atrocidad sea aconsejada por el delito. Y así deben ser entendidos los textos in L. fin. C. Si reus. L. 6. ff. de Public. judic. l. 1. l. fin. ff. de Cadaver. punitor. Si el reo muere en la cárcel después de que fue condenado a la última sentencia, o si por la evidencia del hecho, o la confesión judicial conste del delito al grado que no le quede ninguna defensa, puede suspenderse su cadáver en una horca si su delito fue demasiado atroz y pernicioso, para que así se abstengan más los hombres de maquinar delitos. Pero si el reo todavía no era condenado ni convicto ni sorprendido en notorio y flagrante crimen, no debe ser castigado después de muerto, porque por la muerte se extinguen todos los crímenes. L. 3. l. 6. ff. de Public. judic. Los herejes también después de muertos son castigados. Sin embargo, los que sepultan, o intentan, o mandan, o procuran, a los excomulgados vitandos, o nominalmente entredichos, o manifiestamente usureros, por el mismo hecho quedan excomulgados. Porque gravemente delinquen los que hacen esto voluntaria, consciente y espontáneamente, en desprecio de la Iglesia. Y así, para ser absueltos, deben dar la competente satisfacción al arbitrio del obispo diocesano a aquéllos a los que les causaron daño. Y en esta excomunón incurren también los exentos. Cl. 1. h. t. El que roba un cadáver sepultado en alguna parte, o el que demuele un sepulcro, o el que destruye las insignias, o armas gravadas en algún sepulcro, o viola de otro modo los derechos de los sepulcros, incurre en infamia y se le castiga civil y criminalmente. L. 1. l. 8. l. 9. ff. de Sepulchro violat. l. 1. tit. 14. p. 1.

TÍTULO XXIX
DE LOS PÁRROCOS Y DE LOS PARROQUIANOS AJENOS

274. Parroquia significaba antiguamente aquel espacio dentro del cual se proveía a los peregrinos de las cosas necesarias. Y paracia significaba lugar vecino sagrado. González in c. 2. h. t. n. 7. Actualmente, ambos nombres suenan igual y significan