son los siguientes: 1.- Tener fuente bautismal, ya que al párroco le compete después del Pontífice y del obispo, el derecho de bautizar a los parroquianos arg. c. 56. 16. q. 1., y debe tener un libro en el que anote cuidadosamente el día del nacimiento y del bautismo y los padres del bautizado o, si es expósito, debe anotar dónde fue encontrado; también debe anotar los padrinos; y el libro debe guardarlo bajo seguro diligentemente. 2.- A la parroquia le compete el foro penitencial. Porque los parroquianos deben por derecho confesarse por lo menos una vez al año en su parroqua, c. 12. de Poenit. et remission. L. 34. tit. 4. p. 1., y el párroco está entonces obligado bajo grave a administrarles este sacramento, ya que su oficio es apacentar la grey. Y más aún, está obligado a administrarlo siempre que los parroquianos lo pidan razonablemente; pero no, si inoportunamente. 3.- Le toca a él mismo administrar la eucaristía; la cual por lo menos una vez al año están obligados los parroquianos a recibirla en su parroquia durante el tiempo pascual. c. 12. de Poenit. et remis. L. 34. tit. 4. p. 1. allí dice: E otrosí debe recibir el Cuerpo de nuestro Señor Jesuchristo a lo menos una vegada en el año por día de Pascua Mayor, que es la resurrección: fueras ende si lo dexasse por consejo de su Maestro de Penitencia. Antiguamente estaban los fieles obligados a comulgar tres veces al año: es decir, en la Navidad del Señor, en la Pascua de Resurrección y en Pentecostés c. 16. c. 19. de Cons. D. 2. Y si en esos tiempos no comulgaban, no se les tenía por católicos, ya que en tiempos de la naciente iglesia, los fieles comulgaban todos los días. c. 59. de Cens. D. 1. junct. Glossa. Pero hoy desde la Const. de Inocencio XI, del año de 1679, la comunión cotidiana quedó reglamentada bajo ciertas limitaciones. 4.- Al párroco le compete solemnizar los matrimonios y bendecirlos; al grado que sean nulos los matrimonios que carezcan de la presencia del párroco, o de la de un sacerdote autorizado por él. Ex Trident. sess. 24. de Ref. mart. cap. 1. Debe también el párroco anotar diligentemente en un libro de matrimonios: el día del matrimonio, el nombre de los contrayentes y el de los padrinos.
276. 5.- Debe el párroco administrar la extrema-unción a los enfermos. 6.- Predicar la palabra de Dios, por sí o por otros, los domingos y días festivos, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 4., ya que predicar les incumbe por oficio a los párrocos y a los obispos. arg. c. 13. §. Quia vero de Haeretic. Pero por privilegio pueden predicar los mendicantes y principalmente los de la Compañía de Jesús porque éstos desde que tienen la primera tonsura, y algunas veces también desde novicios, pueden predicar. < Pero como principalmente esta obligación ataña a los obispos y párrocos, Benedicto XIV, movido por el celo de las almas los urge para que a la gran obligación de predicar la doctrina cristiana, la satisfagan por sí por otros, aun por clérigos constituídos en menores. Y también por maestros de escuela que enseñen a sus discípulos y por mujeres piadosas que enseñen a las niñas, según el modo prescrito en Const. Et si minime, del 7 de Feb. de 1742. > 7.- Al párroco le corresponde bendecir las cenizas en el día primero de cuaresma, es decir, en el miércoles de ceniza; las palmas, el domingo de palmas; las ceras en el día de la Purificación, y la fuente bautismal. Debe celebrar la misa en la Cena del Señor y el sábado santo. Además, debe hacer las proclamas matrimoniales, avisar de las festividades, jubileos, vigilias en las cuales debe ayunarse, y también de las indulgencias. Debe llevar el santísimo sacramento de la eucaristía y las procesiones por la parroquia. Recibe los diezmos, las oblaciones y las primicias. Finalmente debe enterrar a los muertos y en el libro de difuntos anotar el día de la sepultura para que siempre pueda constar de su muerte para varios efectos. Los religiosos pueden por privilegio, aun no queriéndolo los párrocos, administrar en donde quiera a los fieles el sacramento de la penitencia. Más aún, la eucaristía, exceptuando la comunión pascual y el viático. Porque en estos dos casos los religiosos sólo pueden administrar la eucaristía con la licencia del párroco. Tampoco pueden los religiosos bautizar y administrar la extremaunción, a no ser en los casos de necesidad. Ni pueden solemnizar los matrimonios, sino sólo con la licencia y por encargo del párroco. Más aún, según Cl. 1. de Privileg. incurre en excomunión reservada al Pontífice el religioso que administre a los clérigos, o laicos el sacramento de la extremaunción o de la eucaristía, o solemnice el matrimonio, no teniendo para hacerlo la licencia especial del presbítero parroquial, a no ser en los casos determinados por el derecho. Aunque antiguamente estaban obligados los parroquianos a oir misa en su propia parroquia, sin embargo actualmente por costumbre y por los privilegios de los regulares, pueden los fieles oir misa en cualquier iglesia. Y así se entiende el Texto en c. 4. c. 5. 9. q. 2. c. 2. h. t. y otros. < Y como sabiamente hace notar Benedicto XIV, el Tridentino, San Carlos Borromeo, Santo Toribio de Lima y otros preclarísimos varones, ha de atraerse al pueblo a frecuentar las parroquias, no con mandatos, sino con exhortaciones. >
277. Los párrocos son elegidos por los obispos, o precediendo un concurso de opositores, o por lo menos mediante un previo examen acerca de la idoneidad del sujeto de modo que pueda