porque, aunque el derecho de recibir los diezmos no pueda ser poseído por los laicos, porque es un derecho espiritual, otra cosa es la inmunidad o exención que no contiene nada de espiritual, sino sólo la comodidad temporal, o la libertad de la carga de los diezmos, que por naturaleza está anexa al fundo. Y si esta inmunidad prescribe contra un particular se requieren diez años entre los presentes y veinte entre los ausentes para tal prescripción. Y si es contra una iglesia, no parroquial se requieren cuarenta años, aun sin título. c. 4. c. 6. de Praescription. Si contra el párroco, o la iglesia parroquial, que tiene la intención fundada en el derecho, prescribe la inmunidad en cuarenta años con título, o en tiempo inmemorial sin él. c. 1. de Preaescript. in 6. Pero también, después de la costumbre de no pagar los diezmos y de la prescripción completa de la inmunidad, todavía puede el Pontífice, como supremo legislador, no un prelado inferior, imponer de nuevo la obligación de pagar los diezmos. 4o.- Por transacción y amigable acuerdo entre las partes, pueden ser perdonados los diezmos pasados. Pero los futuros por un tiempo más largo que un trienio, no pueden ser perdonados, sin la justa autoridad del obispo. Extrav. Ambitiosae. de Reb. Eccles. Sin embargo, para que la transacción valga más allá de la vida del transante, o para siempre, es necesaria la autoridad apóstolica. c. 8. de Transanction. Pero antiguamente, antes de que las parroquias se crearan, los diezmos eran recogidos por el obispo y distribuidos entre los clérigos de la diócesis, según sus méritos. c. 1. c. 3. 16. q. 7. Sin embargo, después de la división de las parroquias, los párrocos tienen la intención fundada de los diezmos, aun contra el obispo, al cual, por lo tanto, le incumbe probar que a él le pertenecen los diezmos íntegros o por privilegio, o por prescripción, o por algún otro modo. c. 13. c. 29. h. t. L. 7. tit. 20. p. 1. Sin embargo, de los diezmos pagados al párroco se deduce la cuarta parte para el obispo, donde no hay una costumbre contraria. c. 16. de Offic. Ordin. c. 13. h. t. , como en la ley antigua los levitas, de los diezmos recibidos del pueblo, pagaban las décimas a los sacerdotes. 2 Esdr. 10. v. 38. Los diezmos personales, donde todavía hay costumbre de pagarlos, se deben al párroco, del cual por obligación alguien recibe los sacramentos y otras cosas espirituales. c. 20. h. t. L. 11. tit. 20. p. 1. donde se añade: Acostumbraron los Reyes de España de luengo tiempo acá de dar estos diezmos a sus Capellanes, porque dellos oyen las horas, e resciben los Sacramentos, más que de otros Clérigos. Pero los prediales se pagan a aquella parroquia dentro de cuyos confines están los predios, aunque el dueño tenga heredades en otras partes. c. 18. c. 20. c. 29. h. t. L. 8. tit. 20. p. 1. donde dice: E maguer los omes ayan heredades, a muchas partes, cada uno de ellos es tenudo de dar el diezmo en aquella Eglesia, en cuyo término ha la heredad. Sin embargo, dondequiera se debe conservar una costumbre legítima acerca de la diezmación. L. 8. tit. 20. p. 1.
284. Los diezmos de los animales se le deben a la parroquia en cuyo territorio pace el ganado. L. 9. tit. 20. p. 1. L. 7. tit. 16. lib. R. Ind. Si pacen en el territorio de dos parroquias los diezmos se dividen. Sto. Tomás, 2. 2. q. 87. art. 3. ad 2. Si de día pacen en un episcopado y de noche duermen en otro, también se dividen los diezmos. Del parto de los ganados, que van de paso, no se deben los diezmos a la parroquia donde parió el ganado, a no ser que allí permanezcan por lo menos durante un mes. Y todo esto se entiende sin que haya fraude de los pastores. L. 9. tit. 20. p. 1. Además, los diezmos prediales deben pagarse íntegros, no deduciendo la semilla, el tributo, o los gastos, porque de los frutos de la tierra deben pagarse los diezmos. Y se considera fruto cuanto produce la tierra. c. 7. c. 21. c. 22. c. 26. h. t. L. 13. l. 14. tit. 20. p. 1. Y ciertamente deben pagarse los diezmos en cuanto se reciben los frutos. c. 7. h. t. l. 17. tit. 20. p. 1. Y como el día interpela por el hombre, consecuentemente, el que debe los diezmos, sufre el caso fortuito, si hubo demora en la paga. Pero si el párroco se demoró en recogerlas, él lo sufrirá. Y para esto se debe atender a la costumbre de los lugares. L. 17. tit. 20. p. 1. et ibid. Gregorio López. En los diezmos personales, se deducen los gastos. c. 28. h. t. Ya que se pagan de las ganancias, o intereses que se considera es lo que queda una vez sacados los gastos, porque del capital ya han pagado los diezmos. L. 15. tit. 20. p. 1. Finalmente, los predichas diezmos se pagan al fin del año como los otros tributos, si no hay alguna otra costumbre. L. 17. tit. 20. p. 1. et ibid. Gregorio López. Los obispos y párrocos no están obligados a pagar diezmos personales. Más aún, los diezmos personales casi en todas partes cayeron en desuso, como lo nota Gregorio López in l. 1. tit. 20. p. 1. V. Personal. En España, está mandado por varias pragmáticas que no se invente novedad acerca de la petición de tales diezmos, donde está en vigor la costumbre de no pagarlos. Y por lo tanto será abrogada la ley. L. 17. tit. 20. p. 1. , donde parece decidido lo contrario. Sin embargo, de otro modo responde Gregorio López. Allí y en L. 20. tit. 16. lib. 1. R. Ind. se dice que en las Indias no se deben los diezmos personales, porque en la diócesis de Sevilla no se pagan.