 |
|
Trid. sess. 22. de Ref. cap. 6. Pero no basta con la autoridad del magistrado
secular, ya que no se extiende a las cosas espirituales que miran a un fin sobrenatural. cap. 7. cap. 10. de Constitution.
TÍTULO XXXI
DE LOS REGULARES
Y DE LOS QUE INGRESAN
EN RELIGIÓN
289. San Jerónimo in C. Duo Sunt, 7. 12. q. 1. divide la asamblea de los cristianos en dos partes:
en clérigos y laicos. Con el nombre general de clérigos abarca también a los religiosos, en cuanto que éstos se distinguen de los laicos, es decir, de los seculares. Lo mismo hace nuestro rey Alfonso al principio del título 7. p. 1. , donde dice: E estos a tales son llamados Religiosos, porque cada uno de ellos han reglas ciertas, porque han de vivir, según el ordenamiento que hobieren de Santa Eglesia en el comienzo de su Religión, e por ende son contados en la Orden de la Clerecía. Et in L. 1. ejusd. tit. dice que son llamados Religiosos, como religados: porque ellos mismos se ligan con el voto de obediencia. Aquí Religión se toma por un estado religioso, esto es, por un determinado modo estable de vivir en comunidad, mediante el cual los fieles, hechos los votos de pobreza, castidad y obediencia, tratan de alcanzar la perfección cristiana,
según los estatutos aprobados por la iglesia. Otras veces también con un significado más lato la palabra Religión significa la congregación de todos los fieles. Algunas veces de modo más restringido se toma por la virtud mediante la cual se le rinde a Dios el culto debido. En el derecho civil llamamos lugar religioso a aquel en el cual se sepulta a algún hombre, §. 9. Inst. de Rerum divis. Regulares se llama a los religiosos porque viven según las reglas. A la esencia de la religión pertenecen
varias cosas: 1.- La observancia de los tres consejos evangélicos: de castidad, pobreza y obediencia,
cap. 6. in fin. de Sta. Monach. cap. 22. h. t. l. 2. tit. 7. p. 1. porque en éstos consiste la perfección según aquello de Cristo Señor, según Mateo, 19, v. 21.: Si quieres ser perfecto etc. Los religiosos,
pues por su mismo estado deben tender a tal perfección. Y aunque sólo sea necesario que una religión conste de los tres votos predichos, hay algunas religiones que añaden además un cuarto voto, como los mercedarios, los mínimos y los profesos de nuestra Compañía de Jesús. Además de los dichos religiosos, ligados por los votos de la religión, suelen ser admitidos, tanto en los monasterios de hombres como de mujeres, algunos hermanos, que visten el hábito religioso con algún leve cambio, pero que no emiten ningunos votos, y se llaman oblatos, o donados. Estos no son religiosos, ya que no están sujetos a ningunos votos, sin embargo se consideran como personas eclesiásticas en cuanto al privilegio del canon. Machado in Sum. lib. 5. p. 4. tr. 3, Ponce, de Matrimon. lib. 9. cap. 8. n. fin. Sin embargo, los conversos, llamados legos, son verdaderamente religiosos ya que emiten los votos. Pero como los nombres de conversos y oblatos no se toman del mismo modo en todas las religiones, se les ha de considerar según el vocabulario de cada una de ellas. Consulta a Caramuel in theolog. regul. , Ponce
y otros. 2.- Para la Religión es necesario que la observancia de tales consejos quede confirmada por la obligación perpetua del voto, L. 2. tit. 7. p. 1. Santo Tomás 2. 2. q. 186. art. 6. , porque el estatuto
dice perpetuidad, y regularmente de parte de ambos, es decir, tanto de la religión como del que hace el voto, arg. cap. fin. h. t. l. 3. tit. 7. p. 1. , o por lo menos de parte del que hace el voto, ya que la religión no tiene la obligación absoluta de retener al religioso a perpetuidad. Y por lo tanto los votos solemnes no son de la esencia de la religión,
como se hace notar en los que emiten los votos en nuestra Compañía después del bienio, que son verdaderamente religiosos sin que hayan hecho los votos solemnes, y sin que la obligación sea mutua, porque aunque ellos no pueden abandonar la religión, sin embargo pueden ser separados de ella si lo persuade una justa causa. Como fue declarado por Julio III, Gregorio XIV. Y más ampliamente lo explican Suárez de Relig. tom. 3. lib. 2. cap. 14. n. 12, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 1. n. 2. y otros. Y no se les hace injuria con esta expulsión, ya que ha sido aceptado por ellos este convenio cuando ingresaron. Y los contratos reciben la ley de la voluntad de los contratantes. L. 23. ff. de Reg. jur. Y al que sabe y consiente no se le causa injuria ni fraude, cap. 27. de Reg. jur. in 6. González in cap. 9. h. t. n. 6. donde hace notar que en otros tiempos no inmediatamente que se emitían los votos en las religiones antiguas, nacía
la mutua obligación de parte de ambos, sino que se hacían unas y otras probaciones como en nuestra Compañía. 3.- Se requiere que estos votos se hagan en alguna religión necesariamente aprobada como tal. L. 2. tit. 7. p. 1. Y no basta que se apruebe el modo de vivir como piadoso. Y ciertamente antes del Concilio de Letrán, bastaba
la autoridad del obispo para que las religiones quedasen aprobadas, cap. 10. cap. 16. 18. q. 2. Y así fueron aprobadas las Religiones de San Basilio, San Agustín y San Benito, como lo prueba Ponce de Matrim. lib. 7. cap. 11. n. 4. Pero
|