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después por la gravedad de la materia la aprobación de las religiones
está conservada al sumo Pontífice. c. fin. de Religios. domib. c. un eod. in 6. 4.- Se requiere para la religión que el tal religioso se supedite a la jurisdicción de algún superior eclesiástico, el cual por sí o por otro acepte tales votos y pueda obligar al tal religioso a observar la regla y la disciplina
regular y pueda ejercer sobre él la potestad de las llaves. c. 13. h. t. l. 2. tit. 7. p. 1. No se requiere por la naturaleza del mismo estado religioso
la vida en común, ya que antiguamente los religiosos eran los anacoretas, y también profesaban
el estado religioso algunas vírgenes y viudas sin que llevasen vida en común. Ésta, pues, no es necesaria para la perfección de la vida, que ciertamente
consiste en la observancia de los votos. Ni tampoco se requiere para constituir tal estado, que ciertamente consiste en la estabilidad de la vida confirmada por la emisión de los votos. Sin embargo, actualmente todas las religiones profesan
la vida en común. L. 1. tit. 7. p. 1. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 2. cap. 4.
290. Oigamos a Santo Tomás, que, como es su costumbre en todo, explica estas cosas de manera inmejorable, 2. 2. q. 186. art. 7. in corp. El estado de religión se considera como cierto holocausto,
por el que uno ofrece totalmente a Dios a sí propio y lo suyo. Y según esto el estado religioso se completa por estos tres votos. Primero, en cuanto al ejercicio de la perfección se requiere que uno aleje de sí aquellas cosas, por las que pudiera ser impedido de que su afecto tienda totalmente a Dios, en lo que consiste la perfección de la caridad; y tales son estas tres: primero la codicia de los bienes exteriores que se destruye por el voto de pobreza. Segundo la concupiscencia
de los deleites sensibles, entre los que llevan la preferencia las delectaciones carnales, que son excluidas por el voto de continencia. Tercero el desarreglo
de la voluntad humana, que se excluye por el voto de obediencia. Así mismo la inquietud de los cuidados seculares afecta al hombre principalmente por relación a tres cosas: Una, acerca de la dispensación
de las cosas exteriores, y este cuidado se quita al hombre por el voto de pobreza; otra, con relación al gobierno de la mujer y de los hijos, la que se elimina por el voto de la continencia; y la tercera, acerca de la disposición de los propios actos, la cual desaparece por el voto de obediencia, por el que uno se pone a la disposición de otro. Igualmente hay holocausto, cuando alguno ofrece a Dios todo lo que posee como dice San Gregorio, sobre Ezequiel, Hom. 20. Ahora bien el hombre posee tres clases de bienes según el Filósofo, I. Ethic., a saber: primero, los bienes exteriores,
que uno ofrece totalmente a Dios por el voto de pobreza voluntaria; segundo, el bien del propio cuerpo, que uno ofrece a Dios principalmente por el voto de continencia, mediante cual renuncia a las mayores delectaciones corporales; tercero, el bien del alma, que alguno ofrece a Dios totalmente por medio
de la obediencia, por la que se ofrece a Dios la propia voluntad, por la cual el hombre usa de todas las potencias y hábitos del alma. Y por lo tanto con toda razón se hace consistir la integridad del estado religioso en estos tres votos. Y en 2. 2. q. 186. art. 6. in corp. dice: Se ha de decir que a los religiosos pertenece el que vivan en estado de perfección. Mas para el estado de perfección se requiere obligarse a las cosas que son propias de ella, cuya obligación se hace a Dios por medio del voto. Es evidente, pues, que la pobreza, la continencia y la obediencia pertenecen
a la perfección de la vida cristiana. Y por lo tanto el estado religiosos requiere que uno se obligue a estas tres cosas por voto.
291. El estado religioso, en cuanto a la substancia
y a los tres consejos evangélicos, fue instituído
por Cristo Señor en la ley de Gracia, y así puede decirse que es de derecho divino, no ciertamente
como mandato sino como consejo. Porque:
1.- Consta que el voto de obediencia fue aconsejado por él mismo, cuando dijo según Mateo 16. v. 24. El que quiera venir detrás de mí, niéguese a sí mismo tome su cruz y sígame. 2.- El voto de castidad consta en lo que dijo, según el mismo Mateo, cap. 19. v. 12. : Hay eunucos que se castraron a sí mismos por el reino de los cielos. Y 3. del voto de pobreza consta un poco más abajo en el v. 21. cuando dice: Si quieres ser perfecto, ve y vende lo que tienes, dalo a los pobres y tendrás un tesoro en el cielo. Pero en cuanto al modo peculiar y a la regla de vida, el estado religioso ciertamente es de derecho eclesiástico. Y por lo tanto de tal modo pende de la aprobación de la iglesia la institución
de las religiones, que sin tal aprobación ninguna orden religiosa queda fundada. Sto. Tomás,
2. 2. q. 88. art. 4. ad 3. Y es la sentencia de todos los católicos, como lo atestigua Suárez de Relig. t. 3. lib. 3. c. 2. Es enseñanza común de los doctores que los Apóstoles fueron religiosos sujetos
a los tres votos predichos y que hicieron voto del estado religioso, cuando, dejadas todas las cosas, siguieron a Cristo. Sto. Tomás, 2. 2. q. 88. art. 4. ad 3, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 3. cap. 2. n. 8, Ponce de Matrim. lib. 7. cap. 2. , donde prueban e ilustran esto con varios testimonios de los Padres. Y éstos fueron los primeros religiosos de la ley de Gracia. Todos los cristianos ciertamente
deben tender, y cada uno según su estado, a la perfección cristiana, que se dice esencial y es simplemente necesaria para la vida
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