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Y muchas otras religiones militares han sido fundadas en otras partes. En estas religiones tienen el sumo grado las que se ordenan a enseñar y predicar; el segundo, las dedicadas a la contemplación, y el tercero, las que se dedican a las obras externas. Y en cada una de estas sobresalen las que son para una más alta obra en el mismo género o en muchos,
o las que tienen estatutos más convenientes para alcanzar su fin, no las que son más estrictas. Porque principalmente la mejor religión es aquella
cuyo fin es de mayor valor, esto es, hacia lo mejor o hacia más cosas, y secundariamente la que mejor se proporciona al fin. Una religión es tanto más perfecta según la pobreza en cuanto que la tiene más proporcionada a su fin. Por lo tanto, una religión ordenada a las obras corporales
sería imperfecta si careciera de riquezas en común.
La religión de los solitarios es más perfecta que la de comunidad, pero es peligrosísima para los imperfectos. De todas estas cosas tratan Sto. Tomás, Suárez y el común de los doctores.
292. A una Religión se puede ingresar o por el noviciado o por la profesión. Nadie está obligado
a ingresar en religion, a no ser que alguien se obligue a sí mismo por voto. Porque este estado, debido a su dureza, no está mandado sino sólo aconsejado. Mateo 19. v. 21. : Si quieres ser perfecto.
c. 1. h. t. donde dice: Nadie sea tonsurado sino teniendo la edad legítima y por propia voluntad. Y el Tridentino sess. 25. de Regul. cap. 18. excomulga a los que constriñen a una mujer para que entre en religión cuando ella no quiere. Sin embargo pueden ingresar en religión todos los cristianos, que no lo tienen prohibido especialmente ya que cualquiera puede aspirar a la perfección cristiana. Y aunque los hijos por decoro deban pedir el permiso
a sus padres, sin embargo, porque en esto tienen el libre uso de su arbitrio y en la elección de su propósito, esto es, de su estado, no están obligados a seguir la voluntad de sus padres. c. 12. h. t. porque como dice nuestro Salvador en Luc. 14. v. 26. : El que no odia a su padre y a su madre, (entiende, cuando impiden alcanzar la salud
eterna o hacer la voluntad de Dios) no puede ser mi discípulo. Y entonces se ha de pasar sobre el padre, ya que la piedad consiste en este caso en ser cruel, como lo atestigua San Jerónimo en su carta a Heliodoro. Porque los que son llamados así por Dios y son impedidos por sus padres o parientes, pueden decir lo que en otro tiempo dijeron Pedro y Juan a los escribas y sacerdotes, Act. 4,v. 19: Juzgad por vosotros mismos si es justo ante Dios que os obedezcamos a vosotros más que a El. Pero tienen prohibido ingresar a una religión: 1.- Los locos furiosos, los infantes y los dementes por falta de consentimiento. c. 15. h. t. 2.- Los hijos, cuando sus padres están en extrema y grave necesidad, c. 1. D. 30., en el caso de que estos hijos puedan subsanar tal necesidad; pero no cuando no puedan, o por otra razón los mismos hijos teman un peligro próximo de pecar, porque entonces no deben diferir el ingreso. Cuando los hermanos o hermanas sufrieran extrema necesidad,
si ingresase su hermano en religión, éste está obligado a diferir su ingreso. Pero si sólo fuese grave necesidad, puede diferirlo, pero no siempre está obligado a hacerlo. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 6. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 20. n. 20. 3.- Los padres deben abstenerse de ingresar, cuando necesitan de su ayuda los hijos a los que están obligados a alimentar y educar. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 6. ex No. 1. S. Tomás, S. Antonino y otros. 4.-Los siervos, por la falta de libertad, si no interviene el consentimiento del señor, ilícitamente ingresan en religión, y, dentro del plazo de tres años pueden ser reclamados por el señor, con todas las cosas que llevaron al monasterio,
pero en la restitución, los señores darán garantía de que no los castigarán por tal ingreso, y aunque tales siervos permanezcan en el monasterio,
porque durante el trienio no hayan sido requeridos, sin embargo deben restituir al dueño las cosas que hubieren traído al monasterio. c. fin. 17. q. 2. L. 6. tit. 7. p. 1. Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 42 y otros.
293. 5.- No pueden ingresar en religión aquellos delincuentes, que han sido sentenciados,
por ej. a pena de muerte, a azotes, al exilio o a alguna otra pena semejante que los haga infames. 6.- Tampoco los que están sujetos a dar cuenta de cualquier administración, mientras no la hayan dado. c. un. D. 53. ex Const. Sixti V. Cum de omnibus. 1558., que declaró inhábiles para la religión a los ilegítimos, los delincuentes o sospechosos de crimen y los sujetos a rendir cuentas. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 7. ex n. 15. 7.- No pueden ingresar los que deben una gran cantidad de dinero, si permaneciendo fuera esperan poder satisfacer a sus acreedores; porque entonces, aun después de un bienio, deben diferir
el ingreso, ya que la obligación de pagar las deudas, principalmente la nacida de contrato oneroso o delito, y no por mera liberalidad del donador, como sea obligación de derecho natural,
debe ciertamente ser preferida a los consejos. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 7. n. 2, Lessio y otros. Pero aunque la profesión del deudor insolvente
sea ilícita, es sin embargo válida, según la Const. de Clemente VIII. Y entonces tampoco está obligado el profeso a buscar los bienes para satisfacer a los acreedores, ya que él no se debe a los acreedores sino a la religión. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 19. n. 14, Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 41. n. 32, Sylvestre y otros contra
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