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Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. cap. 10. n. 7. Sin embargo la constitución de Sixto V después fue atemperada
por Clemente VII, en cuanto a esto, que la profesión del hombre delincuente o endeudado por dinero ajeno, tuviese valor aunque fuese ilícita. Y la dicha constitución de Sixto V no comprende a las monjas. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 7. Pero puede el así endeudado ingresar
a la religión, si cree no poder pagar, aunque permanezca fuera. arg. c. 16. de Rest. spoliator. Ya que en vano se espera un evento del que ningún efecto se cree alcanzar. También puede ingresar, si los acreedores consientan o él mismo entregue sus bienes en favor de los acreedores o si las deudas son inciertas. 8.- El cónyuge no puede ingresar en Religión sin el consentimiento del otro cónyuge o si no se sigue perpetuo divorcio. c. 3. c. 12. de Convers. conjugator. 9.- El obispo consagrado, o al menos confirmado, así como el titular, y aun el relegado, no puede sin la licencia
del Papa, aun con el pretexto de ingresar en religión, abandonar su iglesia en razón del vínculo de matrimonio espiritual. c. 18. h. t. c. 2. de Translat. Episcop. c. 10. de Renuntiat. Y si lo hace no vale la profesión. L. 9. tit. 7. p. 1. Y sólo puede ser pedida tal licencia, y sólo suele y debe concederse, por las causas contenidas en el c. 10. de Renuntiat. , es decir, por debilidad del cuerpo, por defecto de ciencia, por conciencia de crimen, por malicia del pueblo, por escándalo del pueblo o por irregularidad de la persona. Por otras causas no suele concederse una licencia de esta clase. Sto. Tomás, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 1. cap. 20. n. 7. y otros. El obispo solamente elegido o el que renunció legítimamente a su episcopado puede aun sin la licencia del Papa ingresar en religión, ya que no se lo impide ningún vínculo. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. c. 8. n. 1. Pero si el obispo confirmado ingresa en religión sin licencia del Papa, aunque tal profesión sea ilícita, ya que está prohibida in c. 2. de Translat. Episcop. , será sin embargo válida, ya que no queda anulada por ningún derecho. Sin embargo no tendrá el efecto de disolver el vínculo entre el obispo y la iglesia. Así en contra de otros Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. cap. 8. ex n. 7. Los párrocos, y otros clérigos, aunque puedan ingresar en religión sin licencia del obispo, c. un. 19. q. 1. l. 9. tit. 7. p. 1. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 4. n. 14. , deben sin embargo después de su ingreso advertir al obispo para que provea con otro párroco, o beneficiario. 10. - Los que carecen de la edad legítima no pueden ingresar en religión. Según el derecho antiguo podían profesar en religión el hombre a los 14 años y la mujer a los 12 c. 8. c. 11. c. 12. h. t. c. 2. eod. in 6. l. 4. tit. 7. p. 1. Pero ahora por el Tridentino sess. 25. de Reg. cap. 15. , ni el hombre
ni la mujer pueden válidamente profesar en religión antes de los 16 años cumplidos. En las órdenes militares, que no quedan comprendidas en este decreto, suele ser emitida la profesión después
de los trece años. Sin embargo el noviciado, también ahora, puede comenzarse a los catorce años cumplidos. Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 22. En nuestra Compañía el provincial no puede admitir válidamente a nadie al noviciado antes de los quince años cumplidos sin la dispensa
del General, que sólo puede admitir novicios antes del décimoquinto o después del quincuagésimo
año completo. Sánch. in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 26. Por el derecho antiguo, que hoy ya no se observa, nadie se admitía a la profesión enlas islas antes de los dieciocho años comenzados porque allí se consideraba la vida más dura y difícil. c. 6. h. t. Además, antiguamente solía ofrecer el padre o la madre, aun cuando viviese el padre, a sus hijos impúberes, y aun infantes, a la religión, de la cual vestían el hábito, y por eso les llamaban donados u oblatos. c. fin. 20. q. 2. Y aunque de algún modo se decían religiosos, c. 3. 20. q. 1. sin embargo verdaderamente no eran tales, ya que no emitían los votos substanciales de la religión tanto por el defecto de discreción como por el defecto de prueba de las austeridades, principalmente
la de la castidad, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 24. Sin embargo, los así ofrecidos, ya lo hubiesen sido no queriendo ellos o queriéndolo, antiguamente no podían dejar el monasterio sin infamia. Sin embargo, ahora puede después de la pubertad, pero no antes de ella, salir libremente del monasterio a no ser que quizá haya ratificado su oblación expresa o tácitamente. c. 14. h. t. l. 4. tit. 7. p. 1. Pero actualmente el uso de tales oblaciones es nulo o rarísimo.
294. Antes de la profesión debe ciertamente preceder el noviciado para que pueda el novicio experimentar la disciplina regular, y a su vez pueda
la religión probar si para ella en lo futuro sea idóneo aquel novicio. El tiempo del noviciado era antiguamente arbitrario: algunas veces se requería un bienio como in c. 6. 19. q. 3 , otras un trienio como in c. un. D. 53. c. fin. 17. q. 2. , después se estableció un año para la probación y el noviciado. c. 1. 17. q. 6. c. 16. h. t. c. 2. eod. in 6. l. 3. tit. 7. p. 1. Y antiguamente se podía renunciar con el consentimiento del novicio y de los prelados, c. 16. h. t. l. 3. tit. 7. p. 1. , pero desde el Tridentino sess. 25. de Regul. cap. 15. , esta facultad de renunciar fue quitada, y el año se ha de contar de momento a momento.
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