Y no basta que los años de probación sean íntegros por el tiempo o moralmente, sino que deben completarse de momento a momento. Y así el que es admitido a las 10 de la mañana, el año siguiente a la misma hora completa, y no antes, puede emitir su profesión. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. c. 15. n. 1. Y esto se colige ex Trid. sess. 25. de Regul. c. 15. Los encargados de los monasterios, que son cabezas y superiores de las órdenes, deben profesar dentro de los seis meses o dejar sus cargos. Trid. sess. 25. de Reg. c. 21. En las órdenes militares, como no se consideran comprendidas en el Tridentino, Sánchez in Decal. lib. 5. c. 4. n. 17. , aun no completo el año puede hacerse la profesión. En nuestra Compañía por la dureza de los ministerios que requieren en todos sentidos varones probados y ejercitados en las virtudes, el bien del noviciado y de la probación es tan necesario que sólo puede dispensar de él válidamente el General. Sánchez in Decal. lib. 5. c. 4. n. 20. Además el año del noviciado debe ser continuo al grado que si el novicio saliere a los cuatro meses cumplidos y después volviese a entrar otra vez, debe de nuevo empezar el año, a no ser que no solamente hubiese dejado el hábito, v. gr. por licencia del superior, sino que verdaderamente lo haya dejado con ánimo de no volverlo a vestir. Y ciertamente la salida debe ser perfecta y consumada, y cuando sea tal, aunque sea por un poco de tiempo, interrumpe el noviciado, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. c. 15. Sánchez in Decal. lib. 5. c. 4. ex n. 31. y otros. Y así se ha de entender propiamente Trid. sess. 25. de Reg. c. 15. que requiere un año íntegro desde el día de la recepción del hábito o del ingreso.
295. Sin embargo a los novicios que están en el último grado de una enfermedad, aun antes del año completo, puede dárseles la profesión solemne, por lo menos para que lucren las indulgencias, por privilegio del Pontífice concedido a varias religiones. Y más aún a los seculares que viven en su propia casa puede dárseles la profesión en artículo de muerte como ha sido concedido también a varias religiones, para lo cual sin embargo se deben considerar los privilegios de cada una. González in c. 16. t. n. 2. < Barbosa in Trid. sess. 25. cap. 15. de reg. , Lacroix Theolog. Moral. tit. de Statu Relig. L. 4. n. 16 y 17 y otros. Cuiden sin embargo los superiores de no hacerse dignos de reprensión como aquellos que in c. 16. h. t. indiscretamente y sin la debida facultad admitían a algunos a la profesión. El que una vez terminado el tiempo del noviciado, sale antes de la profesión, si después vuelve a ser recibido, no debe repetir el noviciado, a no ser que hubiese acontecido algún notable cambio de parte del novicio o de la religión en cuanto a las asperezas, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 34. que cita a otros. Tampoco debe repetirse el noviciado, si después la profesión resultase inválida. Porque basta que ésta se ratifique haciéndola de nuevo, Sánchez de Mar. lib. 7. D. 37. ex n. 45. que defiende lo mismo cuando el noviciado es nulo, ya que también por él se cumple el fin de la ley: que el novicio sea probado por la religión y que él a su vez pruebe la religión. El que antes del año fue injustamente expulsado, después de admitido completa lo que le faltó del año, ya que éste no se considera interrumpido. arg. c. 41. de Reg. jur. in 6. , donde dice: No se le debe imputar al que por él no queda, si no se hace lo que por él debía hacerse. Pero otra cosa es si fuese justamente expulsado, porque el año es verdaderamente interrumpido, y por lo tanto debe comenzarse de nuevo. El que después de completo el noviciado en una religión pasa a otra no menos estricta, debe hacer otro noviciado para que pruebe la nueva religión y a su vez sea probado por ella. Pero cosa distinta es, si pasa a otro monasterio de la misma orden, ya que ha sido probado por esa religión. Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 12. et 34. Regularmente el noviciado debe hacerse en el monasterio de la religión, c. 1. h. t. in 6. , porque esto mira a la probación del novicio. Sin embargo, puede el novicio, con licencia del superior, vivir aún la mayor parte del año fuera del monasterio, cuando allí está bajo la obediencia y por obediencia del superior, y en esta misma obediencia y modo de vivir se prueba el novicio. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 14. n. 13 & 14. González in c. 13. h. t. y otros. Principalmente si por causa de enfermedad saliese con licencia del superior, y más aún, aunque saliese por causa de recreación. Dian. in Sum. V. Novitiatus. n. 2. Además el Trid. sess. 25. de Reg. cap. 15. requiere la probación de un año después de recibido el hábito y como la portación del hábito, cuando éste es propio de los novicios, pertenece a la austeridad de vida, al trabajo y dificultad de la religión, es conveniente que el año de noviciado se haga con el hábito propio de los novicios L. 3. tit. 7. p. 1. Sin embargo, el hábito no es de la religión, o de la substancia de la profesión, como con otros sostienen Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. c. 14. ex n. 9. Gregorio López in l. 13. tit. 7. p. 1. glossa fin. Más aún, antiguamente, se solía hacer la probación con hábito secular. c. un. D. 53. c. 23. D. 54. Sin embargo, actualmente, es necesario llevar el hábito de la religión, como parece decidido por el Tridentino. Sin embargo en nuestra Compañía, donde no se ha determinado ningún hábito, puede ciertamente hacerse el noviciado aun con vestimenta secular. Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 29. Y puede cumplirse el noviciado aunque no se haga ninguna probación, porque basta que el novicio esté preparado para ser probado. Y por lo tanto,