si inmediatamente que ingresa cae enfermo en el lecho, y así permanece durante un año, una vez terminado éste, el novicio puede profesar, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. c. 14. n. 8. & fin.
296. Los novicios, aunque no sean religiosos, en las cosas favorables son considerados como religiosos, pues en cierto modo son miembros de la religión y súbditos de sus superiores, y por lo tanto se tienen como personas eclesiásticas, porque se ordenan al estado religioso y gozan del privilegio del canon. c. 21. §. Quamvis, de Sent. excom. in 6. Y también, como sostienen Hostiense, Juan Andrés, Navarrro in Sum. cap. 12. n. 65. Sarmiento, Gutiérrez, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 10. ex n. 10. gozan de este privilegio y no están obligados a pagar los impuestos de los bienes patrimoniales. Y pueden ser ordenados por el obispo de la diócesis en la cual está el monasterio, porque allí tienen su domicilio. También lucran las indulgencias y privilegios concedidos a la religión. Y los superiores de la religión los dispensan en los votos, en la recitación de las horas, en la observancia de los ayunos y de las fiestas y los absuelven de los pecados reservados. Y si el superior fuese exento tiene en el novicio jurisdicción cuasi episcopal en uno y otro foro, porque el novicio la prorroga en sí por la recepción del hábito, en fuerza de la cual puede el superior mandar al novicio bajo censuras lo que podría el párroco o el obispo. Y el novicio está obligado a obedecer y ciertamente bajo grave, si es tal la materia del precepto. Sin embargo no está obligado el novicio por voto de obediencia a obedecer al superior, sino por razón de la jurisdiccion que éste tiene sobre él. Y como el superior sustituye al obispo y al párroco, puede castigar y corregir al novicio. Y también puede reservarse algunos casos de los novicios en el foro de la conciencia. Sin embargo, regularmente, los casos reservados en la religión no ligan ni comprenden a los novicios, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 10. ex n. 10. Barbosa y otros. Es muy razonable y, sobre todo, muy conveniente que los novicios observen las reglas y preceptos de la orden, ya que de otro modo cómo probarían la religión y cómo serían probados por ella. Y ¡cuántos escándalos y perturbaciones se darían en la orden si los novicios vivieren más contra la regla que según ella!. Los que con otros toman una vida semejante, con ellos deben aceptar una disciplina semejante en las leyes. c. 3. de Statu Monachor. Pero como todavía no han emitido el voto de obediencia, en rigor y en conciencia no están obligados a tal observancia. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 16. n. 2. & 18. Sánchez in Decal. lib. 6. c. 10. num. 7. que en el n. 8 dice que los novicios de la Compañía de Jesús que por devoción, terminado el año emiten los votos, están obligados a obedecer bajo grave al superior que manda en virtud de obediencia, porque a esto se obligaron espontáneamente mediante el voto. Cuando algún beneficiado ingresa en religión, no queda vacante el beneficio a causa de su ingreso, para que la libertad de salir se conserve absolutamente inmune para el novicio, porque no queda vacante mientras no profese, aunque el tiempo del noviciado por justa causa se prorrogue. c. 4. h. t. in 6. Pero en la Compañía de Jesús no queda vacante el beneficio aun después de los votos del bienio hechos por el beneficiado, mientras no se siga la profesión o formación de coadjutores, a no ser que, como acontece, se haga la renuncia después del bienio. Mientras tanto debe ser asignado por el ordinario un vicario, con la debida pensión, para que sirva al beneficio. Sin embargo el novicio lucra los frutos mayores, para sí, si saliese, o para la religión, si profesase, siempre que la religión sea capaz de recibirlos. Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 4. Y cuando se considera el derecho de elegir entre los frutos del beneficio, si éste está anejo a su beneficio, el novicio goza de tal derecho, y por lo tanto si quiere intervenir en la elección, no puede quedar excluido. Sin embargo no debe necesariamente ser llamado a la elección, a no ser que por el derecho especial de su beneficio le competa el derecho de elegir, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 4. ex n. 10.
297. Para que la libertad de salir de cualquier religión, aunque exenta, siempre que sea verdadera y propiamente religión, no vaya a ser impedida, in Tridentino. sess. 25. de Regular. cap. 16. quedó establecido que: ninguna renuncia u obligación contraída antes de dos meses inmediatos a la profesión, aunque se haga con juramento o en favor de cualquier causa pía valga, a no ser con la licencia del obispo o de su vicario; de otro modo lo hecho, aun con la expresa renuncia de este favor, aunque jurado, queda írrito y sin ningún efecto. Mas no por esto pretende este Santo Concilio innovar cosa alguna en la religión de los clérigos de la Compañía de Jesús, ni prohibir que puedan servir a Dios y a la iglesia según su piadoso instituto aprobado por la Santa Sede Apostolica. Y añade Barbosa ibid. in n. 41. : que las obligaciones y renunciaciones hechas por los novicios de la Compañía en cualquier momento y sin licencia de nadie, no quedan sujetas a la nulidad de este decreto. La donación o renunciación de bienes hecha en la Compañía, según sus constituciones, aun en favor de la Compañía, después del primer año de noviciado o después del bienio, como se hace comúnmente, es absoluta e irrevocable, y no debe restituise lo donado al que renunció, si se saliese,