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Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 1. Ex n. 34. Sin embargo
deben dársele los alimentos al despedido, de modo que tenga de donde se alimente. Pero si nada se le diese, puede la tal donación ser revocada por el despedido de este modo a causa de la ingratitud. Sánchez ubi supra n. 39. Porque en este decreto del Tridentino se contienen, y por tanto se invalidan, todos los contratos lucrativos y onerosos, en los cuales no sólo se recibe tento cuanto se da, sino también cualesquiera obligaciones
o renunciaciones de cualesquiera bienes, no sólo en cuanto a los derechos de presente sino también de los de futuro, ya se hagan en favor del monasterio o de los parientes o de un tercero. Que la renunciación de un beneficio se contiene en este decreto por la generalidad de sus palabras, lo defienden. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 16. n. 12, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 5. num. 37, y otros. Otros están en contra. Sin embargo no se comprenden en este decreto, y por lo tanto valen, los contratos de compra-venta, de cambio, de asociación, y otros, en los cuales tanto se recibe
cuanto se da. También valen los testamentos, los codicilos, las donaciones por causa de muerte, porque libremente se pueden revocar, y también valen las limosnas y donaciones hechas al mismo monasterio por el novicio, si son módicas, porque
lo poco se considera como nada, ni dañan la libertad del que va a salir. Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 5. n. 13. y 31, Suárez. de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 16. n. 11 y otros. Las donaciones hechas a un monasterio por aquel que después ingresa a tal religión, no sólo si se hacen por otro motivo, sino aun con miras a su ingreso, y aun haciendo mención de esto, como no son hechas por un novicio, de lo cual habla el Tridentino, no son comprendidas en su decreto. Y para que así se evite la corrección de derechos, y así contra Navarro y otros, lo sostienen muchos con Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 5. num. 4. donde concluye. Y en esta real chancillería de Granada, moviéndose
pleito de una y otra parte, en este año, así fue pronunciado por los seis reales oidores, sin discrepar ninguno de ellos. Y como el noviciado comience por la toma de hábito, la donación hecha
después del ingreso, pero antes, de la toma de hábito, es válida y con frecuencia fue decidido así por la S. Congregación del Concilio, sobre todo, el 22 de junio de 1613, como atestiguan Petra y otros. El bimestre, pues, dentro del cual debe hacerse
la renuncia por la Constitución Tridentina, para que así se haga con mayor y más maduro juicio y deliberación, se computa de momento a momento y según ocurre el mes en el calendario, y no es necesario que en un bimestre completo antes de la profesión se haga la renuncia, pero es suficiente que se haga en todo ese bimestre, aunque
inmediatamente antes de la profesión; más aún, también valdrá la donación, que es hecha por un novicio, corriendo ya el undécimo mes de su noviciado, aunque la profesión, se difiera más de un bimestre, cuando ya el novicio no va a renunciar desconsideradamente, Sánchez in Decal. Lib. 5. ex n. 80. Pero como el Tridentino requiere para el valor de la donación que se siga la profesión, consecuentemente, se ha de decir, que si ésta es nula por defecto de edad, o por alguna otra causa, también la donación es nula. Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 5. num. 55. Si después se ratifica la profesión, también se ratifica la donación.
A no ser que la profesión fuese írrita por defecto de edad, porque entonces no se considera ratificada la renunciación. Igualmente se desvanece
la renuncia, si el novicio muere antes de la profesión, ya que se considera que tiene incluída esta condición, y parece que tal renuncia queda excluída por el Tridentino, cuando dice: Y no se entienda que de otro modo surte efecto, a no ser que se siga la profesión. Así Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 5. n. 49. Barbosa y otros contra Suárez.
298. El novicio, pues, que de buena fe ingresó
en la religión, con el ánimo y el propósito de cambiar de vida, si cree que tal religión no le conviene, puede libre y lícitamente, no alegando ninguna causa ni requiriendo la licencia del prelado,
dejar la religión, y volver al siglo. c. 23. h. t. c. 1. eod. in 6. l. 3. tit. 7. p. 1. allí dice: E si ante del año quisiere de allí salir, puedelo facer. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 5. cap. 11. n. 6, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 10. n. 1. Y no está obligado a devolver al monasterio los gastos hechos en su sustentación. arg. c. 23. h. t. c. 1. eod. in 6, Suárez n. 5, Sánchez n. 4. Pero si alguien por promesa o voto se hubiese obligado a ingresar, no puede libremente dejar la religión. c. 20. c. 23. h. t. c. 2. eod. in 6. los cuales textos así se han de entender, como claramente consta ex L. 3. l. 7. tit. 7. p. 1. Y ciertamente puede el novicio, dejada la religión, permanecer en el siglo o pasar a otra religión, aunque más moderada. Pero si hubiese prometido
entrar a alguna religión en general, aunque en aquélla en la cual ingresó no esté obligado a perseverar, sin embargo no puede permanecer en el siglo ni contraer matrimonio, sino que debe entrar en otra religión en cumplimiento del voto. L. 8. t. 7. p. 1. El superior no puede libremente y sin causa expulsar a un novicio, ya que por su oficio está obligado a retener los aptos, y por caridad a no poner en peligro su eterna salvación.
Gregorio López in l. 3. tit. 7. p. 1. V. A ellos. Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 4. n. 59. y otros. Si el novicio eligiese perseverar,
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