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y se encontrase apto para la religión, emite su profesión. En sentido amplio, la profesión es un contrato sagrado, por el cual un hombre fiel se entrega voluntariamente a Dios en una religión aprobada, que tiene un cierto modo e instituto de vida, y habiendo hecho los tres votos de castidad, pobreza y obediencia e interviniendo la autoridad del superior regular, éste en nombre de Dios y de la religión acepta la tal entrega. c. 16. h. t. L. 2. tit. 7. p. 1. En fuerza de esta profesión el que la emite se hace verdadera y propiamente religioso. Así en nuestra Compañía, los escolásticos, después de los votos simples del bienio, son verdadera y propiamente religiosos, como está declarado por Gregorio XIII en la bula Ascendente. Aunque antiguamente muchos doctores
defendieran que los votos solemnes eran de la esencia de la religión, porque en aquel tiempo la iglesia no aceptaba la religión sino con votos solemnes, c. 13. h. t. c. 21. §. fin. de Sentent. excom. in 6. , ahora, sin embargo, no se duda de que bastan los votos simples para el estado religioso, porque la solemnidad de los votos depende
de la institución de la iglesia. Así puede ahora no requerirse como antiguamente no se requería en las religiones de los Santos Basilio, Agustín, Benito, en las que no se hacián votos solemnes sino sólo simples. Y por lo tanto el estatuto de nuestra Compañía en cuanto a los votos simples, no es una novedad, sino que fue el primitivo modo observado de hacer votos en la religión. Así lo explica expresamente Basilio Ponze de León, ornamento nobilísimo de la orden de San Agustín. Lib. 7. de Matr. cap. 22.
299. La profesión, en sentido estricto, aña-de a la profesión hasta ahora explicada, la obligación
irrevocable de una y otra parte mediante los votos solemnes que se hacen. La profesión es de dos clases: una expresa; otra tácita. La expresa es la que se hace mediante palabras, escritos y otros signos que declaren la voluntad de profesar según las constituciones de alguna religión, y puede hacerse en la iglesia o fuera de ella, más aún, en la cama, en la mañana o en la tarde, estando
sano o enfermo, c. 13. h. t. y también en artículo de muerte, siempre que el que la emite sea dueño de sí. c. 15. h. t. junct. Glossa, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. cap. 12. n. 24. También puede hacerse por procurador, pero no con un especial mandato, arg. c. 68. de Reg. jur. in 6. , pero esto en la práctica es peligroso. En nuestra Compañía la profesión se ha de hacer por escrito y ante testigos, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. cap. 12. ex n. 3. Más aún por derecho común debe hacerse por escrito, por lo menos para probarla. c. fin. 20. q. 1. L. 2. tit. 7. p. 1. et ibid. Gregorio López, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 3. n. 5. Profesión
tácita es la que no se hace ni con palabras ni por escrito sino por algún acto propio de las profesiones,
v. gr. si después del año de noviciado el novicio lleva el hábito de los profesos c. 9. c. 22. h. t. c. 1. eod. in 6, o si ejerce un acto propio de los profesos, v. gr. dando su voto en el capítulo, c. 4. h. t. , siempre que estas cosas sean hechas por el novicio que tenga la edad legítima, y no por fuerza o por miedo sino espontáneamente. c. 4. h. t. y deben hacerse con el verdadero y positivo ánimo de profesar. Y debe saber que por este acto hace la profesión, ciertamente con el consentimiento
del legítimo superior e interviniendo su autoridad o por lo menos a ciencia y paciencia de éste Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 3. ex n. 14. El uso de esta profesión tácita actualmente es nulo o muy raro. Sin embargo no ha sido quitado por el Tridentino. Pero como caso omitido queda bajo la disposición del derecho antiguo, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 3. ex n. 36, González in c. 4. h. t. n. 8. En la Compañía de Jesús no se hace ningún
uso de tal profesión, a no ser en el caso de la ratificación de la profesión y de los votos simples no hechos de ningún otro modo.
300. Para el valor de la profesión se requiere:
1.- Que el que la emite no sea incapaz de ella, que sería aquél que tuviera un impedimento esencial. Pero si el que la acepta sabe que el que profesa tiene tal impedimento, y puede en él dispensar,
se considera que ciertamente lo dispensó. arg. L. 2. ff. de Jurisdict. 2.- Como en el matrimonio
carnal es necesario el consentimiento de los contrayentes, c. 14. de Sponsalib. , así en el que profesa se requiere el ánimo y el consentimiento de profesar. De donde si alguno por miedo grave, por fraude o por la fuerza es injustamente inducido
a profesar, la profesión es nula, porque no basta una voluntad como quiera sino que, como en el matrimonio, se requiere mayor libertad y espontaneidad. c. 4. 20. q. 3. c. 1. de his, quae vi. c. 1. c. 15. h. t. Trid. sess. 25. de Regul. cap. 19, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 6. cap. 4. n. 3. Pero si el superior es inducido por miedo grave a aceptar la profesión, ésta no es inválida, ya que ningún derecho induce tal invalidez y por otro lado la tal profesión vale por derecho natural. Suárez de Relig.
tom. 3. lib. 6. cap. 4. n. 21. y otros, contra Lessio
de Just. et jur. lib. 2. cap. 41. n. 61. y otros. Pero si la profesión fue inválida, aun por la ficción del que profesa, y aunque el impedimento por el cual es nula no pueda probarse en el foro externo, no está obligado el profeso a ratificarla, ya que aquello
que no es nada, no produce ningún efecto. Y, de otro modo no se dejaría al novicio absolutamente
en su libertad
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