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Machado in Sum. lib. 4. p. 7. tr. 3. Sánchez y otros. Que también puede reclamar la religión contra el declarado inválidamente profeso, lo dice Fagnano in cap. 1. h. t. < Y últimamente esto fue decretado por Benedicto
XIV en la Constitución Si datam, del año 1748, donde, respondiendo a varias cuestiones, cuidadosamente describe la forma que se ha de seguir para definir la nulidad de la profesión, que debe hacerse conservando el orden del derecho y con máxima madurez, citando y oyendo a los defensores
del monasterio bajo pena de nulidad. Y declara que del mismo modo se ha de proceder, si una monja alegase contra su profesión. >
303. Algunas veces también se deja lícitamente
la religión, por tránsito, por ej. a otra religión.
Pues en el concilio Triburiense in cap. 1. 20. q. 4. y después in cap. 18. h. t. se concedió que el religioso pudiera pasar de una a otra religión, si por el deseo de una vida más santa, no por una desordenada pasión, quisiera pasar a una más estricta religión, según el estado presente. Para esto debe pedir primero la licencia de su prelado inmediato o mediato, según las constituciones de cada religión. La cual licencia, si se alega una justa causa ciertamente debe concederse para que no parezca impedirse el propósito divinamente inspirado. Y entonces entregará las dimisorias al prelado de la otra religión. Pero si el prelado le niega injustamente la licencia, no obstante su proterva e indiscreta contradicción, podrá el religioso libremente pasar a la otra religión, cap. 18. h. t. l. 9. tit. 7. p. 1. De una religión estricta a otra más moderada, no puede pasarse y sería nula la profesión, cap. 10. h. t. , a no ser que el Pontífice
dispense, Trid. sess. 25. de Reg. cap. 19. A una igual puede pasarse con el consentimiento del abad, L. 19. tit. 7. p. 1. Si el religioso de hecho pasa a una religión más estricta no se le considera apóstata ni incurre en excomunión, aunque no haya obtenido antes la licencia. Sin embargo, se le debe devolver al primer prelado hasta que no se conozca si la religión a la cual quiere pasar, sea más estricta o no. cap. 5. cap. 7. h. t. González in cap. 18. h. t. n. 6. , donde hace notar que no se requiere que la nueva religión sea más perfecta, sino que basta que sea más estricta. Más aún, también si pasa a una religión más moderada sin la legítima licencia, no es apóstata, ya que el tal religioso no se aparta simplemente de la vida religiosa, sino del instituto de cierta religión. Sin embargo peca gravemente, y depende del juez si incurre en excomunión. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. n. 8. González in cap. fin. de Apostat. n. 4. y otros, contra Suárez de Cens. D. 31. sect. 6. n. 4. El regular mendicante no puede ni lícita ni válidamente pasar a una orden monástica, a no ser la de los cartujos. Y si pasa, será inválida la profesión. Extr. un. h. t. int. com. Igualmente, ninguno de la Compañía de Jesús puede, bajo pena de excomunión, en la cual se incurre por el mismo hecho, pasar a la cartuja, a no ser que haya pedido y obtenido la licencia del general. Y con el derecho de la licencia también puede el profeso pasar a cualquier orden de mendicantes o no mendicantes. Pero el que no habiendo pedido licencia a su prelado o habiéndola pedido,
justamente se le niega, pasa a otra religión, aunque sea más estricta, no sólo ilícita sino también
inválidamente emitiría en ella la profesión, porque entonces no parece que por el Derecho se le conceda licencia, ya que se considera que el tal religioso lo que quiere es pasar a disfrutar de una vida más cómoda, c. 18. h. t. Sánchez in Decal. lib. 6. c. 7. ex n. 88. y otros. contra algunos citados por él mismo. Y ciertamente desde el día en que alguien ingresa al noviciado de una nueva religión, siguiéndose después la profesión, lo que adquiere para sí, lo adquiere por Derecho, porque como la nueva religión, siente la carga de alimentarlo, es consecuente y justo que él sienta la utilidad de la adquisición. Ex L. 10. ff. de Reg. jur. Zabarela in Cl. 1. h. t. y otros. contra Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 32. ex n. 8.
304. Algunas veces suele dejarse la religión necesariamente, cuando, v. gr. el religioso es expulsado y echado fuera de ella. Como ciertamente
dice San Jerónimo in cap. 16. 24. q. 3. : Cortadas han de ser las carnes pútridas, echada fuera del aprisco la oveja sarnosa, para que no toda la casa, la masa, el cuerpo, los ganados ardan, se corrompan, se pudran o perezcan. Arrio en Alejandría
fue una chispa, pero como no se apagó al instante, por todo el orbe se extendió su llama. Por lo tanto, si el religioso es incorregible, intolerable y pernicioso para la religión, aunque sea contra su voluntad, se puede y se debe expulsarlo de la religión, no obstante la profesión, aunque sea solemne. cap. 10. de Majorit. et obed. cap. fin. de Statu Monach. cap. 7. Ne cleric. vel Monach. Y, ciertamente, antes los religiosos eran echados fuera libres por sus perlados, dispensándoseles los votos de la religión, como lo prueba Ponce, de Matr. lib. 7. cap. 12. que cita varios testimonios de los santos Agustín, Gregorio, Basilio y Benito. En cuanto a tal expulsión, una óptima razón es la que ofrece Ovidio in Metam. lib. 1. : Se han de intentar primero todos los remedios, pero si, la herida es incurable, se ha de cortar a espada para que no enferme la parte sana. En nuestros días un religioso sólo se considera incorregible, si no se enmienda después de ser probado durante un año con ayunos y penitencias en la celda de castigo del monasterio. Ex decreto Congr. Cardin. por mandato de Urbano VIII, en Barbosa in cap. fin. h. t. n. fin donde refiere a la letra el decreto. Sin embargo las monjas por el mayor peligro de escándalo y por la fragilidad del sexo,
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