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no pueden ser expulsadas, sin consultar al romano Pontífice. arg. cap. 11. cap. 17. 27. q. 1. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 9. n. 6. Sin embargo, el así expulsado, permanece religioso y consecuentemente está ligado por los tres votos substanciales de la religión,
pero, no está obligado a los ayunos, vigilias, rezo de las horas y a otras reglas de la orden. Ni tampoco al cuarto voto propio de la orden, si tiene alguno, ya que tales cosas obligan sólo a los que viven bajo la regla, sin embargo está obligado a llevar el hábito, a no ser que como sucede regularmente,
se le despoje de él. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 9. ex n. 24. De aquí que si los expulsados
contraen matrimonio, éste será nulo por el solemne voto de castidad, y son castigados por los inquisidores. González in cap. fin. h. t. n. 7. Pero los que son expulsados de la Compañía de Jesús después de los votos simples, pueden contraer
matrimonio válida y lícitamente, si no están constituídos in sacris. Sin embargo, no quedará libre de los votos, y además, será considerado apóstata, y está bajo las penas de los apóstatas, aquel religioso de la Compañía que arrancó la licencia intencionadamente con depravadas costumbres,
o la obtuvo con falsos alegatos. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 7. ex n. 60. Pero el superior puede a tal expulsado, en cuanto que es su súbdito
por razón de los votos, hacerlo que vuelva con censuras y otras penas, cap. fin. h. t. , y él en conciencia está obligado a corregirse, para que sea digno de volver. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 9. n. 25. Y puede la religión admitirlo de nuevo, si se arrepiente plenamente, y no se toma ningún daño, arg. cap. 16. h. t. y entonces el expulsado no necesita de ninguna otra profesión. Sin embargo,
no está obligada la religión a admitir de nuevo al que fue justamente expulsado, aunque se haya enmendado, porque el tal por la justa sentencia de parte de la religión fue expulsado para siempre, como el inocente no está obligado a recibir al adúltero, aunque se enmiende. Sánchez
in Decal. lib. 6. cap. 9. num. 32, Rodriguez, Azor y otros contra Navarro, Molina y otros. Pero si ya no hay ninguna esperanza de reingreso para el expulsado, entonces éste puede o permanecer en el siglo o ingresar en otra religión, aunque sea contra la voluntad del antiguo superior. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 9. ex n. 3. Según el motu proprio de Gregorio XIII en la constitución Officii nostri, del 21 de Enero del año de 1577, los bienes
adquiridos por los expulsados pertenecen a la Cámara Apostólica.
305. Finalmente, se deja la religión por apostasía. En efecto, el religioso algunas veces se hace fugitivo, algunas veces apóstata. Fugitivo es aquél que, sin licencia del superior, se aparta de la religión, ya sea que lleve o deje el hábito, o lo oculte con otra vestimenta, sólo con el ánimo de andar vagando, pero no de dejar en serio la religión. Y en esto difiere del apóstata, ya que éste es el que se aparta de la religión dejando el hábito o también reteniéndolo, pero con el ánimo de quitarse absolutamente el yugo de la religión y de nunca volver a ella. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. n. 2. Es apóstata de la religión el que después de que en una religión verdaderamente tal y aprobada, emitió los tres votos substanciales, no sólo por causa de devoción, como suele hacerse por los novicios, sino aquellos que constituyen verdaderamente religioso al que los emite, aunque sean simples, como se hacen después del bienio en la Compañía de Jesús, sin la licencia del superior se aparta de la religión verdadera
y propiamente, no sólo con la intención, sino de hecho sin el propósito de regresar, o con el propósito de no regresar, ya haga tal salida con hábito o sin él, porque así como el hábito no hace al monje, cap. 13. h. t. , tampoco el llevarlo excusa de la apostasía. González in cap. fin. de Apostat. num. 4. Sánchez y otros comúnmente. El que por largo tiempo, v. gr. por tres o cuatro años vaga fuera de la religión, se tiene por apóstata, a no ser que pruebe que tenía el ánimo de volver. Las beatas de la tercera orden de Santo Domingo y San Francisco, si se apartan para siempre de su estado, aunque hayan emitido los tres votos, y contraigan matrimonio, no son verdaderamente apóstatas. Además se considera fugitivo por el Trid. sess. 25. Regul. cap. 4. , a aquél que se separa del monasterio sin la licencia del superior, aunque sea con el pretexto de ir ante el superior mediato, si por él no ha sido llamado de tal suerte, además, que el religioso justamente condenado a cárcel perpetua, o a galeras, no puede huir de la cárcel o de las galeras para presentarse
al superior, a no ser que esto lo haga para escapar a la pena de muerte, porque entonces ciertamente es lícito huir de la cárcel. Pero si es tratado injustamente por los inmediatos superiores,
y no haya otro remedio, puede ir al superior mediato. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 8. ex num. 1. El religioso que llega a la Ciudad de Roma de modo directo y allí se presenta al secretario de la S. Congregación, sin la licencia del superior, para quejarse de los gravámenes que le ocasionan sus superiores, no es apóstata. Pero si se presentase temerariamente y a la ligera en la Curia, debería ser enviado a sus superiores para que lo castigasen.
Hay varias penas contra los apóstatas en el derecho, de las cuales se habla en el título de los Apóstatas. Contra los fugitivos, en cuanto tales, ningunas penas hay establecidas en el derecho común, como contra algunos sostienen Suárez, de Relig. tom. 4. lib. 3. cap. 1. num. 10. Navarro y otros. Sin embargo, puede y debe el superior regular no sólo a los apóstatas sino también a los fugitivos castigarlos para su salud espiritual, cap. fin. h. t. Y ciertamente puede
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