aprehenderlos, no sólo en el territorio propio, sino también en el ajeno. Porque en fuerza de la obediencia de tal modo están sujetos personalmente al superior que dondequiera que se encuentren estos religiosos pueden ser aprehendidos como sucede con los siervos. L. 2. l. 3. C. de Serv. fugitiv.
306. Hasta aquí hemos hablado de algunas cosas que el derecho común y algunas constituciones pontificias han establecido acerca de los religiosos. Pero como en cada religión se encuentran varias constituciones y privilegios propios de cada una, éstas antes que todas deben ser examinadas para la solución de los casos que ocurran. Y por esta razón en favor de los misioneros de las Indias fue conveniente aquí insertar los privilegios de los sumos Pontífices a nuestra Compañía concedidos para aquellas partes de las Indias en la célebre constitución Animarum Salute, cuyo tenor es el que sigue:

Benedicto PP. XIII
PARA PERPETUA MEMORIA

“Llevados de paternal caridad por la salvación de las almas, atendiendo a las súplicas hechas humildemente acerca de ésto por el dilecto hijo Miguel Ángel Tamburini en nombre del Prepósito General de la Compañía de Jesús, siguiendo las huellas de muchos Romanos Pontífices predecesores nuestros, por la misericordia del Dios Omnipotente y apoyados en la autoridad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo: concedemos indulgencia plenaria a todos los fieles que estén en la región de cualesquiera de las Indias Oceánicas, de la China o del Brasil, presentes y futuros que verdaderamente arrepentidos y confesados y recibida la Sagrada Comunión, cuantas veces convirtieren a alguno de la infidelidad o de la idolatría al conocimiento del verdadero Dios. También cada año, en cuatro días de fiesta de Nuestro Señor, de la B. Virgen María o de los Santos, que han de ser designados por el Prepósito General de dicha Compañía, concedemos indulgencia plenaria a los que verdaderamente arrepentidos y confesados visiten en las predichas Indias de Santo Tomás Apóstol alguna de las Iglesias de los dilectos hijos Presbíteros de la Compañía de Jesús erigidas en aquellas partes en honor de Dios o de alguno de los Santos, o cualquiera de dichas Iglesias erigidas como se ha dicho, en los Colegios, Casas y Residencias de la misma Compañía en las predichas regiones, que disten entre sí al menos cien millas que deberán ser designadas por el Prepósito General de dicha Compañía y allí mismo reciban el Sacramento de la S. Eucaristía y hagan piadosas oraciones por la conversión de los gentiles y herejes. La misma indulgencia plenaria concedemos a todos y a cada uno, de los Presbíteros, y otros miembros de la misma Compañía que en viaje de ida o de vuelta de cualquier región de ambas Indias o Islas del Océano en la propagación de la fé, les acontezciere morir. Esta indulgencia plenaria, en cualquier artículo de muerte podrán ganarla estando al menos contritos y confesados, si no pueden comulgar. A los Escolares que se hallen en dichas Indias y estén inscritos en una Cofradía de la B. Virgen María canónicamente erigida que recibieren el sacramento dela S. Eucaristía en las fiestas de la Anunciación y Asunción de la S. Virgen María o rezaren la Corona o la tercera parte del Rosario, así como a los fieles de ambos sexos que hayan ingresado a alguna de las confraternidades canónicamente erigidas, que en la festividad del SS. Cuerpo de Cristo, del mismo modo arrepentidos y confesados y fortalecidos con la Sagrada Comunión o al menos arrepentidos, si no pueden confesar y comulgar, les concedemos en articulo de muerte del mismo modo misericordiosamente en el Señor la Indulgencia Plenaria y remisión de todos sus pecados. Además, a los mismos Escolares inscritos a dicha Confraternidad, que en cada festividad de la B. Vírgen y en las festividades de la Resurrección, Pentecostés y Natividad de N. S. Jesucristo, si confesados y contritos, llevaren a cabo lo anteriormente dicho, concedemos indulgencia de diez años de las penitencias impuestas a ellos o de cualquier otro modo debidas. Y a todos aquellos que asistieren devotamente cada día viernes de cuaresma a las procesiones públicas establecidas según el rito de la Iglesia Romana en los países y lugares transmarinos, para orar por la conversión de los Gentiles y de los herejes, indulgencia de tres años. A los demás que contritos y confesados asistan a las mismas procesiones, les concedemos indulgencia de un año. Estas mismas indulgencias podrán ganar para almas de aquellos fieles que hayan muerto unidos en la caridad de Cristo cuando navegaban por ambas Indias con el fín de establecer la fe, aquellos que confesados y alimentados con la Sagrada Comunión, rezaren la tercera parte del Rosario o una Corona, y cuantas veces hicieren esto, otras tantas ganarán a modo de sufragio para liberar de las penas del purgatorio a una de aquellas almas. Igualmente, concedemos y otorgamos a los Escolares de ambas Indias que se dedican a las letras en los colegios de los Presbíteros de dicha Compañía y a los mismos Presbíteros, que puedan oír o celebrar respectivamente durante tiempo de entredicho y suspensión a divinis, misas u otros divinos oficios