de Matrim. lib. 9. cap. 9. n. 7. y otros contra Navarro y otros. Este bimestre se ha de contar desde el día de contraído el matrimonio, pero si el juez señala determinado plazo, desde ese tiempo en que se señaló el término, se cuentan los meses y, ciertamente, del modo como ocurren en el calendario, y de momento a momento. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 24. n. 21, Ponce de Matrim. lib. 9. c. 7. y otros contra Barbosa in cap. 7. h. t. n. 9. Si dentro del bimestre el cónyuge elige la religión, puede ingresar en ella para que pruebe durante un año de noviciado si quiere o no profesar. arg. Trid. sess. 25. de Regul. cap. 15. Y por consiguiente se le da sólo un bimestre para deliberar. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 24. n. 40. Porque, en efecto, una vez emitida la profesión, pero no antes, en alguna religión aprobada, aunque militar, pero que sea verdadera religión, como es la de los malteses, el matrimonio rato se disuelve también en cuanto al vínculo, y el cónyuge que queda en el siglo puede, después de la profesión del otro, no antes, contraer nuevo matrimonio. cap. 2. 14. h. tit. Trid. sess. 24. de Matrim. Can. 6. González in cap. 2. h. t. y otros comúnmente. Y aunque los votos simples de la Compañía emitidos después del bienio constituyan verdadera y propiamente religioso al que los emite, sin embargo, como no induzcan la profesión solemne, a la cual se le ha concedido la fuerza de dirimir el matrimonio rato, y como de otra parte no tengan ningún privilegio de esta clase, se ha de decir que no dirimen el matrimonio rato. Así Suárez, Vázquez, Henriquez, Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 18. n. 6. González in cap. 2. h. t. n. 6. y otros contra Ponce de Matr. lib. 9. cap. 6. Pero si después del bimestre o del tiempo asignado por el juez, la mujer fuese conocida por el cónyuge, aunque por la fuerza ya que éste usa de su derecho, ni él mismo peca ni tampoco se le concede ya a la mujer entrar en religión, puesto que ya el matrimonio dejó de ser sólo rato, por tal consumación, cap. 13. h. t. lo que a fortiori tiene a lugar cuando la cópula fue obtenida por miedo, aunque grave. Así Ponce de Matrim. lib. 9. cap. 10 y otros contra Sánchez de Matrim. lib. D. 22. num. 6. Gregorio López y otros, que además defienden muy probablemente que la mujer conocida precisamente por la fuerza dentro del bimestre puede ingresar en religión para que no sea privada de su derecho sin su consentimiento, por la injuria del otro. Y por lo tanto dicen que el varón que la conoció por la fuerza, peca, porque le quitó la integridad a su cuerpo femenino, al cual no tenía derecho dentro del bimestre. Dicen lo contrario Silvestre, Covarrubias y Ponce, de Matrim. lib. 9. cap. 10. num. 3.
308. Aunque se haya consumado el matrimonio, se les concede a los cónyuges por el derecho civil la libertad de entrar en religión, sin embargo, según el derecho canónico, que sin duda en esta materia se ha de observar, no es lícito al cónyuge, después de tal consumación, sin consentirlo la otra parte, entrar en religión. cap. 1. h. t. lo que ciertamente proviene de la recíproca potestad, que un cónyuge tiene sobre el otro cónyuge, y por lo tanto no puede, estando el otro renuente, cambiar el estado ni privarlo del derecho adquirido por la consumación del matrimonio. Porque dice el Apostol I Cor. 7. v. 4. : La mujer no tiene potestad sobre su cuerpo, sino el varón; pero igualmente también el varón no tiene potestad sobre su cuerpo, sino la mujer. La cual potestad recíproca se da a los cónyuges principalmente por la unión corporal, porque entonces se hacen una sola carne, y por tanto nadie puede ofrecer a Dios un cuerpo que ya no es suyo. Como se deduce Ex cap. 2. h. t. Además el matrimonio rato significa la caridad que existe entre Dios y el alma justa; el consumado significa la unión de Cristo con la iglesia mediante la asunción de la humanidad. cap. 5. de Bigam. Por lo tanto, el matrimonio rato se disuelve por la entrada en religión, pero no así el consumado. Así como la unión por la caridad es soluble; pero no, la unión por la encarnación. González in cap. 2. h. t. Sin embargo, en tres casos puede el cónyuge, después de consumado el matrimonio, entrar en religión: 1.- Si el otro comete adulterio, ya que pierde para siempre el derecho de pedir el débito, a no ser que se reconcilie con el inocente, entonces el inocente, aunque esté renuente el adúltero, puede entrar en religión. cap. 21. 27. q. 2. cap. 15. h. t. L. 11. tit. 7. p. 1. 2.- Si el otro cae en la herejía o en la apostasía, y aunque se le amonesta, persiste en el error. Entonces puede el inocente ingresar en religión, cap. fin. h. t. L. 13. tit. 7. p. 1. 3.- Y principalmente si ambos cónyuges por mutuo consentimiento ingresan en religión o si por lo menos uno consiente que el otro se haga religioso. Pero, entonces, el cónyuge dejado, si es joven y sospechoso de incontinencia, debe también ingresar en religión. cap. 21. 27. q. 2. cap. 13. h. t. L. 40. tit. 6. p. 1. L. 11. tit. 7. p. 1. Pero si el cónyuge dejado es viejo y no sospechoso de incontinencia, basta que haga voto simple de continencia, cap. 4. cap. 9. cap. 18. h. t. Pero si es un viejo sospechoso de incontinencia debe ciertamente ingresar en religión. Y es lo mismo del joven, aunque sea de vida honesta. Y así se apartará el peligro de incontinencia. cap. 1. h. tit. Sánchez de Matri. lib. 7. D. 32. ex n. 9. Y hoy se observa en la práctica que para tal cambio haya licencia del obispo, cap. 23. 27.