Y puede el tal hijo ser bautizado por el padre fiel, aunque el otro reclame, cap. fin. h. tit. cap. 10. 28. q. 2. Si ya es capaz de dolo se le deja en su libertad, ya que a nadie que esté renuente se le puede obligar a recibir la fe, cap. 5. D. 45. cap. 9. de Judeis.

TÍTULO XXXIV
DEL VOTO Y DE LA LIBERACIÓN DEL VOTO

310. El voto algunas veces se toma como la voz o el sufragio que alguien tiene en un cabildo para una elección, cap. 2. de Election. in 6. Otras veces se toma por el deseo que alguien tiene, L. 15. ff. de Inofficios. testam. Y en otros casos se entiende como el propio querer, según aquello de cada quien es dueño de su querer y no se vive para un solo querer. Sin embargo aquí se toma como cierta ley privada que alguien se impone para hacer, omitir, dar o prestar algo. Y aquello que se promete se llama materia del voto. Y según sea ésta, el voto se dice: afirmativo o negativo; temporal o perpetuo. Pero principalmente se divide en real, personal y mixto. Personal es aquel en el que se promete una acción u omisión propia de la acción del hombre, como una peregrinación o un ayuno. Real es aquel en el que se promete una cosa externa, como la limosna. Mixto es aquel en el que se prometen ambas cosas. El voto también suele llamarse común y necesario, el cual se da cuando la materia del voto debe ser observada por todos en razón de la necesidad del precepto, y se dice tal el que se hace en el bautismo de observar la ley de Cristo. L. 1. tit. 18. p. 1., aunque éste en rigor no sea voto. Para cuya distinción se dice también voto singular y libre, cuando la materia del voto sólo se debe por consejo, vg. el voto de castidad o una peregrinación. Y éste sí es propiamente voto. Porque como dice Santo Tomás. 2. 2. q. 88. art. 1. ad 2. : La voluntad mueve a la razón para prometer algo de aquello que cae bajo su voluntad. Y por lo tanto el voto recibe el nombre de la voluntad como del primer movimiento. El voto, pues, se define comunmente así: es la promesa deliberada hecha a Dios de un bien mejor. L. 1. tit. 8. p. 1. donde se dice: Voto, tanto quiere decir como promesa, que home face a Dios. E entonce ha este nome verdaderamente, e debe ser guardado, quando es fecho por algún bien, que se torne a servicio de Dios. S. Thom. 2. 2. q. 88. art. 1. et 2. Se le llama promesa, porque del voto nace la obligación de cumplirlo. Deuter. 23. v. 21. Psalm. 75. v. 12. Num. 30. v. 3. Eccles. 5. v. 3. donde dice: Si de algo hiciste voto al Señor, no tardes en cumplirlo, porque le disgusta el infiel y la falsa promesa. Pues aunque nadie está obligado a hacer votos, después de hacer un voto, está obligado a cumplirlo, cap. 6. h. t. L. 1. tit. 8. p. 1. S. Thom. 2. 2. q. 88. art. 3. donde dice: Pero sobre todo le debe el hombre fidelidad a Dios, tanto por razón de su dominio como por razón de los beneficios recibidos. Por lo tanto el hombre está obligado sobre manera a cumplirle a Dios los votos hechos. Porque esto pertenece a la fidelidad que el hombre debe a Dios. El incumplimiento del voto es cierta especie de infidelidad. Por lo que Salomón señala la razón por la cual deben ser cumplidos los votos: porque le disgusta a Dios la promesa infiel. Y ciertamente esta obligación es grave, si la materia es grave, y fue tal la intención del que hace el voto. Pero será leve, si la materia es leve, o haya sido tal la intención del que hizo el voto. Porque el voto como el contrato al principio es de voluntad, pero una vez hecho es de necesidad. L. 5. C. de O. y A. Porque si al hombre se le debe fidelidad, cuánto más a Dios. Como vigorosamente pondera nuestro rey Alfonso, in Pr. tit. 8. p. 1. : E si esto es en las promisiones, que los hombres facen entre si, quánto más en las que facen a Dios? En esta obligación difiere el voto del propósito, porque éste aunque eficaz no induce obligación, cap. 3. h. t. a no ser que quizá el propósito no sea simple sino que vaya unido con la intención de obligarse. Porque entonces sí obliga, cap. 20. de Regularib. Suárez de Vot. lib. 1. cap. 2.
311. El que omite un voto, y sólo quiere obligarse a venial, a este sólo está obligado, aunque la materia sea grave. Pero si no a venial quiere obligarse, sino sólo a una pena, estará obligado sólo a la pena. Porque como el voto sea una cierta ley privada, cada quien puede obligarse del modo que quiera. Y los actos de los agentes no pueden obrar más allá de la intención de los agentes. L. 19. ff. de Rebus. credit. Sin embargo en las dudas la obligación del voto debe medirse según la gravedad o levedad de la materia. Que el que hace el voto no puede obligarse bajo grave cuando la materia es leve, debido a la desproporción de la materia, es sentencia común de los doctores, a no ser que por razón de las circunstancias se haga grave. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 12. núm. 6. El que hace el voto de recitar diariamente la Salve, como la materia sea leve no peca gravemente si una o dos veces la omita. Más aún, aunque la omita todo el año, será sólo venial, porque las materias no se unen. Así lo sostienen Diana, Soto y otros. Sin embargo por la razón contraria, el que hizo voto de dar limosna todos los días, aunque en cantidad módica, peca gravemente si en muchos días no da limosna porque las materias se unen.