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Si el voto aunque grave, no se cumple en materia leve, no será pecado grave. Alloz. in Sum. V. Votum, sect. 1. núm. 34. Se dice en la definición del voto promesa deliberada, porque la promesa del voto no debe ser fingida sino verdadera, hecha con el ánimo de obligarse: no basta para el voto el movimiento primo primus (sin reflexión) ni el secundo primus (con ligera reflexión), sino que es necesaria la deliberación plena. L. 1. tit. 8. p. 1. donde dice: Pero el que esto ficiere, debe ante pensar en ello, e non lo facer arrebatadamente. Alloz. V. Votum, sect. 1. núm. 2. Sin embargo basta para el voto que el que lo hace tenga el ánimo de obligarse, aunque sin el ánimo de cumplirlo, ya que estas cosas son separables. El que hace el voto sin ánimo de obligarse, peca, pero no queda obligado, porque como pone una condición contra la substancia del voto, se considera
que no quiso hacer el voto. arg. cap. fin. de Condition. Apposit. Debe, pues, intervenir en tal promesa aquella advertencia y deliberación que baste para el pecado mortal: porque el que puede obligarse por la culpa con el diablo, ¿no podrá obligarse por el voto con Dios? Suárez de Voto. lib. 1. cap. 4. et 6. Navarro y otros. Se dice hecha a Dios, ya que el voto es un acto de latría o religión, por el cual inmediatamente honramos a Dios, ya que los votos que se hacen a los santos, se considera que se hacen a Dios en memoria de tales santos, como los templos y altares que en nombre de ellos se erigen. S. Thom. 2. 2. q. 88. art. 5. Suárez de Voto. lib. 1. cap. 16. n. 5. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 1. n. 41. Votos no sólo hacen los cristianos, sino también los paganos los hacían
a sus dioses y los cumplían como obsequios de su religión. Así en Virgilio, en la Eneida. lib. 5. Cloanto dijo Reo de voto, en el litoral sacrificaré ante el altar un toro, arrojaré sus entrañas a las falsas olas y derramaré los líquidos vinos. Donde se ha de notar que dice reo de voto por tanto mediante la condición del voto queda obligado a Dios, y el que lo cumple se dice absuelto, mientras
el que no lo cumple se llama condenado. Se añade además en la definición de voto: el tener por materia un bien mejor porque la materia del voto no sólo debe ser posible, lícita, honesta, sino también de un bien mejor, esto es, que sea mejor y más agradable a Dios que su contrario. D. Thom. 2. 2. q. 88. art. 3. Y aunque el matrimonio
en cuanto tal no es materia de voto puesto que impide un bien mayor, cual es la religión y el celibato, sin embargo, cuando aquí y ahora es mejor bien el matrimonio que su opuesto, puede sin duda el matrimonio ser materia de voto, v. gr. si a la muchacha desflorada se le hace promesa de matrimonio o cuando por el ardor inextinguible de la carne el matrimonio se considera el medio más conveniente para evitar el pecado, o cuando el matrimonio por el bien de la fe religiosa y de la paz es conveniente que se celebre entre los príncipes cristianos. O cuando por otras razónes se haya de contraer matrimonio uno hace voto contraerlo con una muchacha pobre para subsanar
su pobreza, cap. 20. de Sponsalib. Suárez de Voto, lib. 2. cap. 9. et n. 8. Sánchez en Decal. lib. 4. cap. 8. num. 51. Si la cosa prometida por el voto es indiferente, no vale el voto, a no ser que se tome como un medio para un fin bueno. Los votos, que son de cosas vanas e inútiles son más para reír que para cumplir. El voto de no cometer ninguna clase de pecado venial, como de materia imposible, no vale. El voto que hizo Santa Teresa de hacer siempre lo que entendiera ser lo más perfecto, fue demasiado difícil y fue hecho por inspiración divina, como se hace notar en el breviario. Lo que haya sido prometido bajo el impulso de una gracia especial, no debe extenderse
a las consecuencias, arg. L. 14. ff. de Legib. Sin embargo es válido el voto de no pecar gravemente
ni tampoco venialmente en algún género, porque esto con el auxilio de la gracia es posible, sin embargo no tan fácil de cumplirse por el peligro
de transgresión. Suárez de Voto. lib. 2. cap. 3 et n. 2. Sánchez en Decal. lib. 4. cap. 5 ex n. 10. Pero cuando la materia de por sí es capaz de voto, es más meritorio hacerla por voto que sin él, porque así pertenesce al culto divino y se vuelve un acto de religión y de latría, que es la principal entre las virtudes morales. Y así el que hace voto más se sujeta a Dios que aquél que no lo hace. Porque se sujeta a Dios no sólo en cuanto al acto sino también en cuanto a la facultad, porque es lo máximo que puede hacerse, como el dar a un hombre un árbol con los frutos, es más que darle sólo los frutos, como dice San Anselmo. Y así Sto. Tomás. 2. 2. q. 88. art. 6. in corp.
312. Si algo malo o torpe se promete, no obliga el voto. Lo atestigua San Isidoro in cap. 5. 22. q. 4 donde dice: En los males prometidos rescinde tu promesa, en el voto torpe, muda tu voluntad. Lo incautamente prometido, no lo hagas. Porque es impía la promesa que se cumple con un crimen. L. 1. tit. 8. p. 1. Lo que óptimamente explica
Santo Tomás, 2. 2. q. 88. art. 2. ad 2. donde dice: Hay ciertas cosas, que son buenas en todo caso, como las obras de virtud, y las tales en absoluto pueden ser objeto de voto: hay empero otras, que son malas siempre, como las que son por sí mismas pecado, y éstas de ningún modo pueden ser objeto de voto; y hay otras que siendo en sí mismas buenas cuanto tales pueden ser objeto de voto,
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