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sin embargo pueden tener malas consecuencias por lo cual no deben cumplirse; y así sucedió en el voto de Jefté, el que como se dice, Judic. c. 11. v. 30 et 31, hizo un voto al Señor diciendo: si pones en mis manos a los hijos de Amón, el que a mi vuelta, cuando venga yo en paz de vencerlos, salga de las puertas de mi casa a mi encuentro, será del Señor y se lo ofreceré en holocausto. Más esto podía tener mal resultado, si le saliere al encuentro un animal que no debía ser inmolado, como un asno o un hombre, lo que en efecto sucedió. Por lo cual San Jerónimo dice: En hacer el voto fue necio, y en ejecutarlo impío. Sin embargo un poco antes en el mismo texto se dice que el espíritu del Señor estaba sobre él; porque la fe y devoción, que le movieron a hacer el voto, provinieron
del Espíritu Santo: por lo cual se le coloca en el catálogo de los santos, ya por la victoria que obtuvo, ya porque es probable que se arrepintiese del hecho inícuo, que sin embargo figuraba algún bien. Si el fin de la cosa prometida es malo no vale el voto, v. gr. si alguno promete limosna para conseguir una cosa injusta. Pero sí vale si el fin es malo sólo de parte del que promete, cuando su malicia no recae en la cosa prometida, v. gr. si alguien hace voto de dar limosna sólo por vanagloria. Suárez de Voto. lib. 2. c. 4. n. 3. et 4. Sánchez en Decal. lib. 4. cap. 6. n. 13.
313. El voto de parte de la promesa o es absoluto es decir que obliga luego e independientemente
de cualquier otro evento; o es condicionado, cuya obligación depende del cumplimiento de alguna condición futura y contingente.
Además: uno es expreso, que se declara mediante la voz, la señal o un movimiento; otro es tácito, que se emite haciendo algo que va anejo al voto, v. gr. el que recibe las sagradas órdenes, se considera que hace el voto de continencia que llevan anejo. Pero la principal división del voto es en solemne y simple. Solemne, es aquel que la iglesia acepta como tal, y en esta aceptación o disposición de la iglesia consiste su solemnidad. Y es perpetuo, si no fuere dispensado por la iglesia;
y vuelve inhábil al que lo hace para los actos opuestos al voto. Tal es el voto solemne de profesión
religiosa y el voto de continencia anejo a las sagradas órdenes, c. 1. h. t. in 6. L. 2. tit. 8. p. 1. y allí mismo Gregorio López. Voto simple es el que carece de dicha solemnidad, y de esta clase son todos los demás votos. L. 2. tit. 8. p. 1. Y ciertamente
cualquiera puede hacer un voto a Dios, a no ser que se le prohiba especialmente, ya que éste es un obsequio que como un acto de religión se ofrece justamente a Dios, autor de todos los bienes. Hacer votos se les prohibe por defecto de razón a los furiosos, dementes y retrasados mentales.
Igualmente a los infantes en el foro externo, pero en el interno se ha de juzgar según su capacidad.
El obispo no puede hacer ningún voto real ni personal que le obstaculicen su oficio, como una larga peregrinación o el ingreso en religión, sin la licencia pontificia, ya que no puede ni con pretexto de piedad, desatar el vínculo que lo une a su iglesia, ni puede faltar en el cumplimiento de su cargo. c. 18. de Regularib. L. 3. tit. 8. p. 1. El voto de profesión hecho por un novicio antes
de los dieciseis años de edad y antes del año completo de probación, es írrito por el derecho. Trid. sess. 25. de Regular. cap. 15. Los impúberes, los menores, los casados, y los religiosos aunque pueden válidamente hacer votos en materia no prohibida sin la licencia de los tutores, curadores, cónyuges y superiores, sin embargo no tienen los dichos votos la debida firmeza sin la licencia de los enumerados, a causa de falta de libre voluntad,
y por lo tanto pueden anularse. L. 3. tit. 8. p. 1. y allí Gregorio López, donde pone los textos canónicos concordantes, con varias limitaciones.
314. El que, hecha la suficiente averiguación,
todavía duda si emitió el voto, no está obligado. Ciertamente posee su libertad, y en la duda es mejor la condición del posesor. C. 65. de Reg. jur. in 6. Sánchez de Matrim. lib. 2. D. 41. n. 32. Pero si alguien está cierto de haber hecho el voto, pero duda si tuvo el ánimo de obligarse o la suficiente deliberación, o si vale su voto: como ya consta del hecho, y la posesión esté de parte del voto, se presume legítimamente hecho arg. c. 8. de Probation. Sánchez n. 13. Lo mismo se ha de decir, y por la misma razón, si, cuando consta del voto y de su valor, el que hizo el voto duda si aún le obligue. El que hace un voto en general sin expresar ni cantidad ni cualidad, atendiendo al derecho civil, tal promesa quedaría viciada por la incertidumbre, L. 94. l. 95. ff. de V. O, Sin embargo
atendiendo al derecho canónico, tal voto se sostiene, en favor de una causa pía, ya que consta del voto, y éste es honesto y posible. Y basta que se dé la cosa en cantidad y cualidad útil, aunque no sea mayor ni mejor en esa línea. Así in c. 18. de Censib., cuando el sumo pontifice fue consultado
acerca de la cantidad que se había de dar por un voto hecho a Santiago de Compostela, respondió que bastaba para cumplir el voto con que se diera la mínima medida de trigo, ya que en ella se cumplía el voto. arg. L. 75. de Legat. 3 et c. 30.
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