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donde la peregrinación a Tierra Santa que se hizo imposible, esto es, difícil se redime dando los gastos. L. 5. tit. 8. p. 1. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 2. n. 25. Si el impedimento que sobreviene
es temporal, no se extingue, sino tan sólo se suspende la obligación. Y ciertamente por la sola autoridad del que hizo el voto puede diferirse su cumplimiento, si el impedimento es cierto; pero cuando es dudoso, como nadie debe interpretar sus votos, debe hacerse presente la autoridad del superior. Cuando el voto es condicional, como la voluntad del que hace el voto, y por tanto toda la obligación del voto dependa del cumplimiento de la condición, si la condición no se cumple, no hay voto. L. 7. tit. 8. p. 1. Si se le ponen al voto varias condiciones copulativamente, se han de cumplir todas para que el voto obligue, porque para la verdad de la proposición copulativa se requiere esto. Pero si se ponen las condiciones disyuntivamente, el voto obliga con una condición
que se cumpla porque por cualquiera se verifica el voto. Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 23. num. 20. El voto cesa también cuando por la malicia del que hace el voto, se impide el cumplimiento
de la condición, ya que ciertamente no se verifica el voto; esto sostienen contra otros Suárez de Voto, lib. 4. cap. 17. num. 20 y otros. 5.- Cesando la causa final que movió a hacer el voto, ya que en tal caso se considera que falta la intención del promisor, cesa también el voto, arg. cap. 60. de Appellat. Así el que hizo voto de dar limosna por la salud de su hijo, una vez muerto éste, no está obligado a darla; el que hizo el voto de no entrar en determinada casa, porque allí había el peligro de pecar, una vez que cesa éste, cesa también la obligación, arg. L. 7. tit. 8. p. 1. Suárez de Voto, lib. 4. cap. 18. ex n. 3, Sánchez in Decal. lib. 4. cap. 2. n. 42. y otros. 6.- Cesa también
el voto, al cual se prefijó un determinado tiempo para terminar su obligación, una vez terminado dicho tiempo pues con él terminó la intención de obligarse. Porque los actos de los agentes no operan más allá de su voluntad. L. 19. ff. de Rebus credit. Sin embargo, si el término es prefijado para su ejecución, aunque haya terminado,
permanece la obligación, porque todavía puede cumplirse. Y así el que hace el voto contrae dos obligaciones: una, que está obligado a hacer una cosa; otra, que está obligado a no diferirla. Y aunque por algún lapso de tiempo sea imposible hacerla, sin embargo, la debe hacer tan pronto como le sea posible. En las dudas se conoce por las circunstancias si ya llegó el tiempo de cumplir o de terminar la obligación.
TÍTULO XXXV
DEL ESTADO DE LOS MONJES
Y CANÓNIGOS REGULARES
320. Estado, no se toma aquí latamente por cual-quier modo de vida, sino estrictamente por una condición de vida estable y perpetua. Y así en la iglesia hay tres estados: el de los casados, el de los clérigos y el de los religiosos. Y de éste se va a hablar aquí, ya que de los otros se habla en otro lugar. Tres votos constituyen el estado de religión:
el de pobreza, el de castidad, el de obediencia,
que se tienen como substanciales del estado religioso. Se trata, pues, aquí de los religiosos, ya se llamen regulares o monjes. Porque si viven en monasterios, se les llama sinoditas o cenobitas; si en el desierto ermitaños y anacoretas, y por nombre general se les dice monjes (monachos), esto es, solitarios. A sus superiores generalmente se le daba el nombre de abades, como padres, y de modo especial se les llamaba archimandritas a los superiores de los monjes que vivían en cuevas y cavernas. Y ya por nombre general a todos los que profesan en religión, se les llama religiosos, y puesto que siguen una regla, regulares. También se habla aquí de los canónigos regulares, que como hacen los tres votos, son verdaderamente religiosos, cap. 4. h. tit. L. 1. tit. 7. p. 1. donde dice: E estos atales son dichos Religiosos, que quiere tanto decir, como homes ligados, que se meten so obediencia de su Mayoral: así como Monges, o Calonges de clausura, a que llaman Reglares, o de otra Orden, qualquier que sea. Y ciertamente antiguamente
casi todos los clérigos eran canónigos regulares. cap. 7. cap. 8. cap. 9. 12. q. 1. l. 1. tit. 7. p. 1. González in cap. 5. h. t. num. 2. Los que no hacen los tres votos substanciales de la religión
no son verdaderamente religiosos, y por lo tanto en este capítulo no entran. Estos tales son los profesos de algunas órdenes militares como son los caballeros de Santiago, de Alcántara o de Calatrava en España. El estado, religioso es pues el estado en el cual el religioso debe tender a la perfección, aunque no se requiere que de hecho sea perfecto. Está obligado, sin embargo, a tender a la perfección por los medios esenciales de su religión, esto es, observando los votos y las reglas. Pero si por desprecio viola las reglas, aunque no obliguen gravemente, teniéndolas por frívolas, o no queriendo sujetarse al superior,
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