o si por la violación se siguiera grave detrimento para la religión, sin duda peca gravemente. Si no hace caso de todas las advertencias y reglas, porque no obligan bajo mortal, y mucho más si no quiere directamente la perfección, peca gravemente. Si alguien no sólo intenta no ser solícito en observar las reglas, sino que además nunca las observa, cuando fácilmente puede, como esto apenas puede estar sin formal desprecio es pecado grave. Pero si por pereza del ánimo y por negligencia, sin ningún otro justo título, quisiera por directa intención no cumplir alguna regla, por lo menos será pecado venial, porque habría un leve desprecio. sin embargo, si el religioso tuviese el ánimo de no cumplir ninguna regla, siempre que esté dispuesto a sufrir la pena, impuesta a los transgresores, como se somete a la regla como está hecha (pues así lo suponemos) esto es, a sufrir la pena si transgrede, no peca gravemente, porque en el objeto de ese acto no hay materia contraria a algún voto o precepto, aunque en esto otros piensen más estrictamente, Lacroix lib. 4. ex n. 57, Suárez de Relig. tom. 4. lib. 1. cap. 4, Sánchez. lib. 6. c. 5, Elizalde in Doctr. Moral. lib. 8. q. 14. y otros que se han de ver en especial. El escolástico de la Compañía de Jesús peca gravemente si no pone diligencia en evitar los defectos, por los cuales prevee será despedido. < El superior está obligado bajo grave a vigilar que no se relaje la observancia religiosa. Suárez, Salmanticenses, Sánchez, Pellizario, Lugo de Just. 39. an 21. y otros comúnmente. >
321. Ahora se va a explicar la obligación que proviene de los votos de la religión. Y ciertamente por voto de pobreza cualquier religioso abdica a perpetuidad al dominio de los bienes temporales, que se dicen de fortuna, como consta del divulgado y capital texto en esta materia, in C. Non dicatis, 11. 12. q. 1., donde dice: No llaméis cosa alguna propia, sino todas las cosas sean comunes para vosotros. Si alguno hubiese adelantado tanto en el mal que recibiese ocultamente de otro cartas, o cualquier otro don, si esto después lo confiesa, perdónesele y ruéguese por él. Pero si fuese sorprendido y convencido, según el arbitrio del presbítero o del prepósito, castíguesele más gravemente. Como los hermanos de nuestra congregación no sólo hayan renunciado a las facultades, y sino a las propias voluntades en la misma recepción de la ordenación y se hayan entregado absolutamente por la prometida obediencia a la potestad de otros, y a las órdenes en Cristo y por Cristo, es cierto que ellos nada deben tener, poseer, dar o recibir sin la licencia del superior. Pero si algún pariente o amigo o cualquiera de los hermanos quisiera darle algo, primero manifiéstelo al superior y así recíbalo si él ordena. Y no se debe hacer ninguna otra cosa sino la que agrada al superior. c. 2. c. 4. c. 6. h. t. l. 2. l. 14. tit. 7. p. 1. Sto. Tomás 2. 2. q. 186. art. 3. In Corp. donde dice: De donde se sigue que para adquirir la perfección de la caridad el primer fundamento es la pobreza voluntaria, de modo que alguno viva sin bienes propios, como dice el Señor, Mat. 29. : Si quieres ser perfecto, ve y vende cuanto tienes y dalo a los pobres, y ven y sígueme. Puede, sin embargo, el religioso retener los bienes espirituales, y las cosas anejas a ellos, como los beneficios, el derecho de elegir o conferir. Lessio de Just. et jur. lib. 2. c. 4. n. 25. También retiene el religioso el honor y la fama, sin embargo puede por humildad de algún modo renunciar a ellos, v. gr. haciendo el voto de no aceptar dignidades, y mostrándose contento de que sus defectos, sin previa advertencia ni corrección fraterna, sean descubiertos al superior por cualquiera que tenga conocimiento de ellos fuera de la confesión. No es de la esencia de la pobreza religiosa renunciar al dominico radical, sino sólo de su uso. Así los escolásticos y coadjutores no formados de nuestra Compañía, aunque son verdaderamente religiosos, pueden retener el dominio de sus cosas, pero no lo pueden usar sin el consentimiento del superior: lo que ciertamente basta para que de verdad se crean ligados por el voto de pobreza. Pero los demás religiosos en particular renuncian al dominio de sus cosas. De aquí que la disposición que el religioso haga, sin la licencia del superior, de los bienes que tenga, como de cosa ajena, puesto que se apartó del dominio de ellos por la pobreza, es sin duda inválida. Y por contraria razón, la disposición que haga el escolástico de la Compañia de Jesús, aunque ilícita y revocable por el superior, como hecha contra el voto de pobreza, sin embargo será válida por el dominio radical, que retiene el tal religioso, Suárez de Relig. tom. 4. tr. 10. lib. 4 c. 6. ex n. 12, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 8. n. 25. et cap. 18. n. 28, y otros. contra Lessio de Just. et jur. lib. 2. cap. 4. n. 28, Molina de Just. tr. 2. D. 139, y otros. La religión puede poseer bienes en común, también inmuebles, excepto los Hermanos Menores de Observancia y los Capuchinos que ni bienes muebles pueden poseer. Las casas profesas de la Compañía de Jesús no pueden poseer bienes inmuebles, a no ser las habitaciones y el huerto, pero pueden poseer bienes muebles.
322. El peculio, en el cual el religioso tendría dominio independientemente del arbitrio del superior, pugna claramente contra el voto de pobreza. Pero no el peculio que sólo atribuye al religioso la administración, dependiendo