ciertamente del superior. c. 2. h. t. Pero el Trid. 25. de Regular. cap. 2. en esta parte derogó el derecho antiguo, como contra Sánchez lib. 7. cap. 22. n. 11. Navarro, Barbosa y otros. Sostienen Suárez de Relig. tom. 3. lib. 8. cap. 14. n. 8, Lessio de Just. lib. 2. cap. 4. n. 30. y otros. Sin embargo por la costumbre muy atemperado está el Tridentino, ya que les son permitidos a los religiosos por los superiores algunos modestos peculios para sus usos necesarios y honestos. También se permiten las pensiones anuales vitalicias que se les asignan a los religiosos, de tal modo que esto se haga con la licencia del superior y los réditos se le entreguen a él, para que por sí o por otro los administre. Y aunque sea conveniente que se den a aquéllos en favor de los cuales tales pensiones fueron establecidas, sin embargo ellos no deben pretender ningún derecho como propio, sino que el superior puede emplearlas en otros usos. Lessio de Just. lib. 2. cap. 4. n. 31. Pero si el vitalicio de esta clase es administrado por el mismo religioso, en favor del cual se estableció, aunque revocablemente y concedido para usos honestos, se considera revocado por el Tridentino sess. 25. de Regul. cap. 2. Luego para que un religioso pueda disponer de alguna cosa sin violar la pobreza, se requiere la licencia del superior, y ciertamente tal cual el superior la puede conceder, es decir, conforme a lo prescrito en los sagrados canónes y en las constituciones de la religión. El superior, puesto que no es dueño sino sólo administrador de los bienes de la religión, no puede conceder licencia ni recibirla él mismo para gastar el dinero en usos torpes, vanos o superfluos, Lessio de Just. et Jur. lib. 2. cap. 41. n. 78. Además la licencia del superior debe estar libre de miedo, coacción, dolo y fraude, y aunque sea necesario expresar aquellas cosas para las cuales expresamente no se concede la licencia, no se requiere expresar aquellas para las cuales se concede expresamente la licencia, aunque se concediera más difícilmente, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 8. cap. 11. n. 14, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 19. n. 16. Sin embargo, algunas veces basta la licencia tácita del superior, si v. gr. éste a algún súbdito le conceda licencia para que tome algunas imágenes, rosarios, medallas benditas u otras cosas de esta clase, de las cuales el súbdito no necesita, y se le dan para distribuirlas entre los fieles. Porque entonces se considera que el superior da licencia al súbdito de dar a otros. O cuando el súbdito usa alguna cosa temporal estando consciente el superior y no dice algo en contra. Pero no se consideraría dada tal licencia tácita si el superior callara por vergüenza. Lo mismo sucede como cuando alguien hace un viaje, porque entonces puede hacer algunas moderadas limosnas o módicas donaciones a los amigos. O si urge la necesidad de recibir o gastar algo, y no se puede ir al superior, puede recibir aquello el súbdito, pero después debe acudir al superior para que lo pueda retener con seguridad. Pero si la cosa ya fue consumida, ya no es necesario acudir al superior. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 8. cap. 11. n. 3. Porque en este caso, por una benigna interpretación, basta la presunta licencia del superior. Más aún, basta aun en el caso en que pudiera absolutamente ir al superior, sin embargo se interpone el pudor, algún respeto humano o alguna otra dificultad para ir a verlo, arg. L. 46. §. 7. ff. de Furtis, siempre que se presuma, al menos probable, que el superior no está absolutamente renuente. Otra cosa es, si él, aunque fácilmente concediera la licencia si se le pidiese, quiere que de hecho se le pida, Sto. Tomás 2. 2. q. 32. art. 8. ad 1, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 8. cap. 1. ex n. 4, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 19. ex n. 4, Lessio de Just. lib. 2. cap. 41. n. 79. Sin embargo, no basta, para que la licencia se considere concedida, que debiendo concederla el superior, la niegue irracionalmente, cuando los otros superiores siempre la hubieran concedido, como no queda dispensado del voto de castidad aquél al que imprudentemente se le niega la dispensa. Porque, entonces, a nombre propio y sin licencia ni obediencia del superior, el tal súbdito obraría, y por lo tanto, violaría el voto de pobreza. Sería otra cosa si el mismo derecho o la misma naturaleza le permitiera al súbdito el uso de la cosa, v. gr. si el prelado no le suministra al súbdito lo necesario para el alimento y el vestido, según la costumbre de la orden. Porque entonces puede sin licencia recibir de los de fuera como si por la misma constitución de la religión se le concediera la licencia, ar. l. 2. ff. de Jurisdic. O si el superior negase la licencia para dar limosna al pobre en extrema indigencia, porque entonces puede, aun sin licencia del superior y aun de los mismos bienes del monasterio, darla, ya que le es concedida por la misma naturaleza la licencia para esto. Porque tal necesidad ciertamente carece de ley. c. 4. de Regul. jur.
323. La pobreza religiosa queda violada si el súbdito, sin licencia expresa, tácita o presunta, según sea necesaria en el caso, recibe, consume o retiene a nombre propio algo, aunque sea un comestible que por el uso se consume, o si da o enajena las cosas que aun con licencia del superior posee y retiene, porque de la de retener no se infiere inmediatamente la licencia de enajenar. Más aún, no puede el súbdito cambiar con otro las cosas que le fueron permitidas para su uso ni prestarlas ya que las tiene como usuario