y precario a voluntad del superior, arg. §. 1. et 2. Inst. de usu et habit. Pero en estas cosas, aunque sean de alguna importancia, se concede mayor amplitud a los prestadores, para que no se estime de tal modo el prestar que se considere fácilmente materia de pecado mortal. Sánchez in Decal. lib. 7. c. 19. n. 57 et cap. 20. n. 6. Si el religioso se apropia una cosa del monasterio o también si la cosa concedida la emplea en otro uso fuera de la intención del superior o la destruye con dolo o culpa lata o la pierde o la esconde al superior o murmure de él de algún modo o con pleitos impida la libre disposición de la cosa: como todos éstos sean actos de propiedad y dominio, se viola el voto de pobreza, Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 19. n. 60. et 115, Lessio de Just. lib. 2. cap. 41. ex n. 78 y otros. La violación de la pobreza en materia grave, es pecado grave, y leve, en materia leve. Y aquella cantidad que haría al hurto grave en sí, e independientemente de las circunstancias, es suficiente para violar gravemente la pobreza; pero aquella que lo haría leve, levemente viola la pobreza. Si el religioso sin la licencia del superior, recibe una cosa dada para él con exclusión del monasterio, sólo comete sacrilegio, porque la recibe contra el voto, pero no comete hurto, porque el donante que permanece dueño de la cosa dada (ya que la donación con tal exclusión es inválida) no está renuente. Otra cosa es si la cosa aceptada es del monasterio, porque entonces además del sacrilegio también comete hurto. El que contra el voto de pobreza retiene algo (pero no si ya lo hubiese consumido) está privado de voz activa y pasiva durante un bienio, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 2. Y antiguamente se le expulsaba del monasterio. t. 6. h. t. L. 14. tit. 7. p. 1. Pero ahora según la cualidad del delito se castiga con la cárcel, para que no se les vaya a dar ocación de andar vagando si se les expulsa, c. fin. de Regularib. Pero si se le hubiere encontrado una propiedad a algún religioso al morir entiérrese el dinero con tal propietario en el estercolero fuera del monasterio como signo de perdición, tal como en el Diálogo dice San Gregorio que él mismo hizo. c. 6. h. t. L. 14. tit. 7. p. 1. Y Gregorio López ibid. con Juan Andrés anota que no debe enterrarse todo el dinero sino que es suficiente poner treinta monedas en signo de condenación. Más aún, también una cantidad menor basta para esto. Pero si después de la muerte se conociese este pecado de propiedad, debe exhumarse el propietario, si puede hacerse sin gran escándalo. Pero en estas penas no se incurre antes de la sentencia del juez. Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 20. ex n. 11, Machado in Sum. lib. 5. p. 2. tr. 1. y otros.
324. El voto de castidad absoluta y perpetua es también substancial al estado religioso, y no basta hacer el voto de castidad conyugal, como lo hacen muchas órdenes militares, porque estos institutos no estricta sino sólo latamente, son órdenes religiosas. c. 6. in fin. h. t. donde dice: Porque la abdicación de la propiedad como también la custodia de la castidad de tal modo están unidas a la regla monacal que contra ellas ni el Sumo Pontífice puede conceder licencia. L. 2. tit. 7. p. 1. S. Thom. 2. 2. q. 186. art. 4. in corp. dice: Para el estado religioso se requiere la separación de las cosas, que impiden al hombre consagrarse totalmente al servicio de Dios, y el uso de la cópula carnal distrae el ánimo de la entrega completa al servicio de Dios, de un modo, por la vehemencia de la delectación, por cuyo goce frecuente se aumenta la concupiscencia, como dice también el Filósofo en 3 Ethicor. y de ahí que el uso de los placeres carnales aparte la mente de aquella perfecta intención de dirigirse a Dios. Lo cual expresa San Agustín en el Primero de los Soliloquios: Considero que nada hay, que saque más de sus casillas al ánimo viril que las caricias femeninas. Y de otro modo, por el cuidado que impone al hombre el gobierno de su mujer, de los hijos y de las cosas temporales, que son necesarias para el sostenimiento de la familia. Por lo cual dice el Apóstol [1. Cor. 7, 32] que el que está sin mujer está cuidadoso por las cosas que son del Señor, cómo ha de agradar a Dios; pero el que está afanado en las cosas del mundo, cómo ha de dar gusto a su mujer. Así pues se requiere para la perfección religiosa la continencia perpetua como la pobreza voluntaria. En consecuencia, así como Vigilancio fue condenado porque igualó las riquezas a la pobreza; así Joviniano, porque igualó el matrimonio a la virginidad. Suárez de Relig. tom. 4. tr. 9. lib. 1. cap. 4. Sánchez in Decal. lib. 4. c. 16. n. 11 y otros generalmente. De tal modo está unida la castidad al estado religioso que ni el Pontífice puede hacer que el religioso permanezca tal, libre del voto de castidad. Y esto lo prueba el texto in c. 6. h. t. donde dice: La abdicación de la propiedad como también la custodia de la castidad de tal modo están unidas a la regla monacal que contra ellas ni el Pontífice puede dar licencia. Sin embargo no prueba que el Pontífice en el voto de castidad, aunque sea solemne, no pueda disponer, dando licencia y facultad al religioso, para que dejando de ser tal, contraiga matrimonio. Lo cual niegan Alberto Magno, Sto. Tomás, 2. 2. q. 88. art. 11. Silvestre, Soto y otros. Sin embargo, que el Pontífice pueda dispensar del modo dicho, lo sostienen. Sto. Tomás. in 4. D. 28. q. 1. art. 4. q. 1. ad 3.