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(donde por lo menos es dudoso su pensamiento). S. Antonino, Durando,
Juan Andrés, Gutiérrez y muchos otros, que cita y sigue Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 8. n. 7. Y, por cierto, es cerdad porque como puede el Pontífice, sin duda, dispensar en el voto simple de castidad, y la solemnidad del voto nace sólo de la ley eclesiástica, a la cual el Papa es superior, de inmediato se infiere que puede dispensar en el de castidad solemne. Y así Inocencio III dispensó a Ramiro rey de Aragón y antes monje, sacerdote, abad y obispo, para que pudiera contraer matrimonio,
y otros a otros dispensaron a lo largo de la historia. Y así el dispensado, aunque haya crecido la prole, no está obligado a reingresar en la religión
sin el consentimiento de la mujer. Porque esto sería contra la substancia e indisolubilidad del matrimonio. Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 8. n. 9., ni está obligado a rezar el divino oficio ni a las otras cargas de la religión. Sánchez n. 11. Para tal dispensa no basta cualquier utilidad privada sino se requiere utilidad pública y ciertamente muy urgente, v. gr. propagar en algún reino la religión o conservarla, o conservar la paz pública, o la descendencia real. Y nunca los Pontífices dispensaron
de otro modo, Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 8. n. 8. contra Ricardo. Sin embargo si se dispensara sin justa causa, la dispensa sería ilícita, pero válida, y así el dispensado puede dar el débito,
pero no puede pedirlo; Sánchez de Matrim. lib. 8. D. 8. n. 10. Porque entonces se considera que el Pontífice dispensó en la solemnidad que es de derecho eclesiástico, pero no en el voto que es de derecho natural. Y por lo tanto aquel voto solemne obliga en fuerza del simple, arg. c. fin. de Despons. impuber. El voto de castidad obliga, pues, a abstenerse de todo acto venéreo, tanto externo como interno, aunque sea conyugal. Si se obra en contra se comete doble culpa: una de incontinencia, otra de sacrilegio. Y este pecado reviste varias especies de malicia, con las cuales el acto está acompañado. Sin embargo, no es necesario en la confesión distinguir si el voto de castidad es solemne o simple, porque la nota de solemnidad es algo externo al voto, y por lo tanto basta decir: violé el voto de castidad, aunque sea un sacerdote y religioso al mismo tiempo, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 27. ex n. 23. contra
otros. Y aunque el pecado contra el voto de castidad pueda algunas veces ser venial por falta de deliberación plena o advertencia, sin embargo nunca puede ser venial por la parvedad de la materia, si la delectación fue admitida plena y advertidamente. Ningún jesuíta puede enseñar la sentencia opuesta, por prohibición especial bajo precepto, censura y otras penas. Lacroix lib. 3. p. 1. ex n. 910, Sánchez in Decal. lib. 5. cap. 6. n. 12. y otros comunmente. Las armas para defender la castidad de los enemigos que de todas partes incesante, hostil y vehementemente la cercan, e impugnan, son la contemplación de las cosas divinas, el asiduo pensamiento de la muerte, la oración frecuente, el estudio, la lectura de la Escritura, el ejercicio contra el ocio, las vigilias, el trabajo, las estrecheces, la huída de las ocasiones, la soledad, la abstinencia, y no tiene el último lugar
la flagelación corporal. Porque castidad viene de castigando, porque este lirio apenas si entre las espinas se encuentra.
325. El tercer voto substancial de la religión es la obediencia, c. 11. 12. q. 1. L. 2. tit. 7. p. 1. Por la obediencia el religioso abdica de su propia voluntad de modo que después se considere que no tiene ni querer ni no querer, c. fin. de Testam. in 6. Y sólo el querer del superior será el querer del súbdito. Sto. Tomás, 2. 2. q. 186. art. 5. in corp. donde dice: El estado religioso es cierta disciplina
o ejercicio para dirigirse a la perfección, y es conveniente que todos los que se instruyen o ejercitan para llegar a algún fin sigan la dirección de alguno, a cuyo arbitrio sean instruídos o ejercitados para llegar
a aquel fin, como los discípulos bajo el maestro. Y por eso es menester que los religiosos se sometan a la instrucción y órdenes de alguno en las cosas que pertenecen a la vida religiosa; por lo cual se dice in C. Nequaquam 7, q. 1. : La vida de los monjes es vida de sumisión y aprendizaje, y sometiéndose el hombre al imperio e instrucción de otro por medio de la obediencia, síguese que ésta se requiere para la perfección religiosa. Y así el voto de obediencia obliga a observar todo lo contenido en las reglas, grave o levemente según el tenor de las palabras, la intención de la ley y la costumbre de la orden. Más aún, algunas reglas no obligan a los transgresores
bajo ninguna pena, sino sólo a la pena impuesta por la transgresión. El que viola el voto de obediencia peca contra la religión y contra la justicia por el derecho que adquiere el prelado por la profesión. Así, los religiosos en fuerza del voto están obligados a obedecer al prelado inmediato
y al mediato, de tal modo que si recibiesen órdenes contrarias, están obligados a obedecer al mediato como superior, no al inmediato, que es inferior al mediato. Y así están obligados a guardar obediencia en este orden: 1. al ministro o superior; 2. al rector, al prior, al guardián o abad o prepósito; 3. al provincial; 4. al general, y finalmente
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