al supremo prelado de la iglesia, al R. Pontífice, c. 2. D. 8. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 10. cap. 11 ex n. 6. y otros comunmente. Las monjas en fuerza del voto están obligadas a obedecer a las abadesas y prioras. Porque aunque éstas no tengan jurisdicción espiritual sobre las monjas, sin embargo tienen potestad doméstica y dominativa sobre ellas en fuerza de la entrega en la profesión hecha con voto de obediencia, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 10. cap. 11. n. fin. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 1. n. 17 y otros. Los regulares exentos de uno u otro sexo no están obligados a obedecer al obispo, ya que por la exención no es su superior. Pero los no exentos, aunque deban obedecerlo como a su propio obispo, que tiene sobre ellos jurisdicción eclesiástica, sin embargo no están obligados a obedecerlo en fuerza del voto, a no ser que tales religiosos le hagan especialmente voto de obedicencia, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 1. ex n. 11.
326. Deben pues los súbditos obedecer a los superiores de la religión, cuando mandan cosas lícitas y honestas. Más aún, cuando mandan cosas indiferentes, y aun rídiculas, si las mandan de buena fe y para ejercitar a los súbditos en la obediencia. Las cosas imposibles no caen bajo el voto, L. 185. ff. de Reg. jur. c. 6. eod in 6., porque de las tales no hay ninguna obligación, aunque algunas veces santísimos varones, para probarlos en la simplicidad de la obediencia, mandaron a sus súbditos cosas imposibles, y éstos con la inspiración del Espíritu Santo y una especial ayuda de Dios, las llevaron a cabo. Así San Mauro por mandato de San Benito entró al lago y sacó de él a su hermano, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 2. n. 4. Cuando el súbdito duda si la cosa mandada es lícita o si hay justa causa para mandarla, está obligado a obedecer, porque como él tenga obligación de obedecer y el superior derecho y facultad de mandar, y esté en posesión de él, en la duda no debe el superior ser despojado de tal derecho. Pero como los actos de los agentes no operan más allá de la voluntad de los agentes, L. 19. ff. de Rebus credit., y la obediencia religiosa nazca de la voluntad del que hace el voto, y su voluntad sea sólo obedecer según las reglas y contituciones de la religión que se profesa, se sigue entonces que ni el superior regular, y ni el sumo Pontífice, pueden mandar al religioso por fuerza del voto lo que esté contra la regla, ni sobre comprendido o sea en cuanto conduzca o tenga conexión con la observancia de la misma regla. Sto. Tomás 2. 2. q. 104. art. 5. ad 3. : donde dice: Así pues se puede distinguir una triple obediencia: una suficiente para la salud, es decir, que obedece en aquellas cosas a las cuales está obligado; otra perfecta que obedece en todas las cosas lícitas; y otra indiscreta que obedece también en las cosas ilícitas. Suárez de Relig. tom. 3. lib. 10. cap. 8. n. 5. y otros comunmente. Sin embargo, puede el Pontífice, como pastor de la iglesia universal y supremo legislador, mandar muchas cosas más allá de la regla, en las cuales los religiosos están obligados a obedecer. c. 1. de Constit., Suárez de Relig. tom. 3. lib. 10. cap. 8. n. 11. Los religiosos, pues, por voto están obligados a las asperezas de la primitiva regla, aunque algún tanto por la costumbre o el no uso se hayan relajado. Porque esta costumbre no puede prevalecer contra la obligación de los votos, que es de derecho natural. Pero otra cosa será, si tales asperezas no se contienen en el tenor de los votos. Igualmente el que profesó en una religión, cuyo rigor ha sido mitigado por la negligencia de los superiores, si después se reforma y se reduce a la observancia primitiva, que sea según la regla, el tal profeso está obligado a ella, siempre que los superiores tengan derecho de promover la disciplina regular según la regla, y por lo tanto en los súbditos está la obligación de obedecer. Pero no, si el rigor fue mitigado por la autoridad legítima del Pontífice o de la misma orden, porque entonces el súbdito sólo se ha obligado a la observancia de la regla, en cuanto estaba mitigada del primitivo rigor, Suárez de Relig. tom. 3. lib. 10. cap. 8. ex n. 14. Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 2. n. 35 y otros contra otros que sienten de diverso modo. A los religiosos se les puede mandar que atiendan a otros hermanos de la orden infectados por la peste, aun con peligro de la vida por el público bien de la religión como puede el príncipe mandar a sus súbditos que militen o naveguen con tal peligro por el bien temporal de la república. Más aún, también puede mandársele a los religiosos que sirvan a los extraños y seglares infestados por la peste, administrando los sacramentos en defecto del párroco o supliéndolo, al cual por su cargo le incumbe en primer lugar, ya que a tales religiosos les incumbe sólo por razón de la salud espiritual de los prójimos. Pero cosa distinta es, si profesan vida monacal. Porque esto estaría absolutamente fuera de su regla, según la cual sólo atienden a su propia salud, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 2. ex n. 56. Si el prelado manda actos meramente internos, v. gr. oración, si de esto hicieron voto los religiosos están obligados a obedecer, como contra Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 2. num. 6, Azor y otros sostienen Suárez de Legib. lib. 4. cap. 12. n. 15. et seqq. y otros.