no sólo las mujeres, si se da alguna necesidad moral suficientemente evidente, sino también los varones por una mayor necesidad, v. gr. el médico, el cirujano, el obrero y otros de esta clase, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 16. ex n. 40, Suárez, Barbosa y otros. La licencia para ingresar por justa causa pueden darla a otros, y para sí mismos recibirla, el obispo y su vicario, y ciertamente de derecho ordinario, si el monasterio no es exento. Pero si es exento e inmediatamene sujeto al Papa, el obispo da la licencia como delegado de la Sede Apostólica. Si está sujeto a una orden basta la licencia del superior regular mediato, o inmediato según las constituciones de la orden. La cual licencia debe ser especial y darse por escrito. c. un. h. t. in 6, Trid. sess. 25. de Regul. cap. 5, Sánchez in Decal. lib. 6. c. 16. ex n. 13. Aunque como dijimos, para la salida de las monjas también es necesaria la licencia del superior regular y del obispo, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 15. ex n. 24. Antiguamente no sólo el entrar sino también el acercarse a los monasterios de las monjas, fuera de los casos necesarios, estaba prohibido, c. 8. de Vita et honest. Cleric. c. un. h. t. in 6, y principalmente a los religiosos. Sin embargo ahora las constituciones de esta clase han sido atemperadas por el uso. Además, bajo pena de excomunión en contra de las mismas mujeres que entran y en contra de las que las reciben, con el pretexto de algún privilegio, y no de otro modo, se prohibe a las mujeres entrar a los monasterios de varones. Sin embargo, pueden entrar las reinas, sus hijas, las mujeres que las acompañan, las fundadoras, si así lo establece la costumbre o la constitución. Y con el demás pueblo pueden admitirse dentro de los límites del monasterio las mujeres para los divinos oficios y funerales, siempre que no se admitan en las oficinas interiores, Sánchez in Decal. lib. 6. c. 17. ex n. 5. Ni pueden entrar tampoco a los huertos vecinos al monasterio en los cuales se considera que los religiosos están dentro de la clausura, sin embargo pueden entrar en la sacristía por la cual se da el ingreso del templo, como contra Sánchez y Barbosa sostienen Lacroix lib. 4. n. 85. y otros. También pueden entrar en las granjas, o casa de campo de los religiosos. En las Indias las llamamos estancias, Machado in Sum. lib. 5. p. 2. tit. 3. doc. 7, Villalobos, Bonacina y otros. Sin embargo no pueden entrar a las residencias de la Compañía de Jesús, si éstas son permanentes y en ellas se vive como acontece en los colegios y en las residencias de estas islas. Otra cosa es, si sólo son casas de misión, y como privadas. El atrio exterior del colegio o portal, en el cual está la primera puerta, que todo el día está abierta para los seglares, no se considera dentro de la clausura, porque ésta comienza desde la puerta en la cual está la morada del portero para cuidar la clausura, Sánchez in Decal. lib. 6. cap. 17, Lacroix lib. 4. n. 90 y otros. Con el nombre de mujeres vienen en esta prohibición sólo las que tienen uso de razón y a muchachas ligeras que pueden ser cómplices en el pecado. < Pero como se dieran abusos en este punto se prohibieron absolutamente semejantes peligros por Benedicto XIV que ha mandado que las monjas observen exactamente la clausura: que las mujeres no entren en los monasterios de los religiosos ni los hombres en los monasterios de las monjas bajo graves penas. Así se tiene en las dos constituciones De hac re editis, en el año 1742, y son la 39 y 40 que se encuentran en el tom. 1o. del bulario de Benedicto XIV. Además en los monasterios no se han de recibir más monjas de las que cómodamente se pueden sustentar. c. un. §. 1. h. t. in 6. Trid. sess. 25. de Regul. cap. 3. Lo que también se extiende al monasterio de los hombres. Ni tampoco éstos pueden fundar cuando hubiere en ese pueblo o ciudad Mendicantes o algunos de los que cita la constitución de Clemente VIII, del 23 de julio de 1603. Si las monjas aportasen una dote para la congrua sustentación, ciertamente pueden ser admitidas. Sánchez in Decal. lib. 7. c. 23. ex n. 4. Antiguamente, solía dárseles a las monjas un múltiple velo para la bendición y consagración, como señala la Glossa in c. 11. 20. q. 1. Y ciertamente, el velo de la consagración sólo es conferido por el obispo, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 27. n. 57. El velo de prelación antes se daba a los sesenta años completos, hoy se da a los 40, o por lo menos a los 30. Trid. sess. 25. Regul. c. 7. De todas las cosas dichas hasta aquí se desprende de qué manera el religioso que está ligado por los votos de una religión y sus reglas, si persevera fielmente en dicho estado, recibirá la corona de la vida; pero si vuelve la vista atrás, no será apto para el reino de los cielos y, como atestigua Casiano, aunque venir al desierto sea una suma perfección, no vivir perfectamente en el desierto, es una suma condenación. Ya que el verdadero religioso, como lo describe Eusebio, debe ser poco amigo del descanso, enemigo de placeres, amigo de trabajos, paciente en la tribulación, impaciente en los honores, pobre en dineros, rico en conciencia, humilde para los méritos, soberbio para los vicios. Confieso ciertamente con S. Bernardo que la vida religiosa es un martirio en que los miembros son oprimidos por un hierro más llevadero en sus formas, pero más molesto en su diuturnidad. Pero la esperanza del premio debe levantar nuestros ánimos. Así, en otro tiempo, animaba Eneas a sus compañeros para que prefirieran los trabajos: A través de varias circunstancias y de tantos peligros de las cosas hemos tendido hacia el Lacio, sede donde los Hados muestran su quietud. Es necesario allí hacer resurgir el reino de Troya. Aguantad y vosotros mismos levantaréis la obra.