|
|
y por tanto le incumbe probar al patrono contrario que el patrono había tenido noticia, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 72. num. 136. 2.- Puede también presentar si el patrono
no estuvo presente por necesidad de la República
o si fue encarcelado o excomulgado o fue detenido por algún otro impedimento legítimo. Ya que entonces no puede decirse negligente, y por lo tanto puede presentar después de tal tiempo.
cap. 5. de Conces. Praebend. Pero como dichos impedimentos consisten en un hecho, y por lo tanto no se presumen, al patrono le incumbe el probarlos. Pero si un laico es copatrono de un eclesiástico, el eclesiástico goza de seis meses para presentar, García de Benef. p. 5. cap. 9. n. 210. Pero si hubiere pleito sobre el patronato, aquél, que está en su posesión, debe presentar en el tiempo prefijado. Y lo así instituído no debe después removerse, aunque el que presentó fuese vencido en el juicio, y se declare que no le compete
el derecho del patronato, L. 9. tit. 15. p. 1. Si ninguno de los litigantes está en posesión, terminado el tiempo, aunque no se haya terminado el pleito, por derecho devuelto puede el obispo libremente conceder el beneficio, para que así no se prolonguen demasiado los pleitos, cap. 3, cap. 12, cap. 22, cap. 27. h. t. l. 11. tit. 15. p. 1. A no ser que quizá el obispo difiera maliciosamenteterminar
el pleito pues en ese caso no debe sacar ganancia de su delito y malicia. Porque entonces al obispo, requerido por el patrono, debe dar fin al pleito. Igualmente corresponde esperar que se resuelva el pleito, si éste se da entre el patrono que pretende que el beneficio es patronado y el obispo que pretende que es de libre colación, cap. 4. de Offic. Ordin. l. 11. tit. 15. p. 1. Pero si el pleito versa entre dos presentados sobre la prelación,
y se conoce el derecho de ambos, se está en favor de aquél que goza de mejor derecho, Barbosa
de Potest. Episc. alleg. 72. n. 140. Y ciertamente puede el obispo durante el tiempo concedido por el derecho para presentar, prorrogarlo para los patronos litigantes. Y no, ya terminado, porque entonces por el mismo derecho la colación se devuelve al obispo. Barbosa de Potest. Episc. alleg. 72. num. 143.
339. El patrono laico o eclesiástico puede al mismo tiempo presentar dos o más para el beneficio, porque esto no es variar, cap. fin. h. tit., González in cap. 5. h. t. n. fin. Y, ciertamente, si hecha la presentación se sigue institución canónica,
aunque no se dé real entrega de la posesión, el instituído obtiene el pleno derecho en el beneficio,
y por lo tanto ya a ningún patrono le es lícito presentar a otro. Pero si todavía no fuese hecha la institución canónica, puede ciertamente el patrono laico (no el eclesiástico) o su sucesor variar y después de la primera hacer otra presentación,
no excluyendo al primer presentado, sino sólo uniéndolo al segundo y acumulándolo. cap. 5. cap. 24. cap. 29. h. t, L. 6. tit. 15. p. 1. Como el eclesiástico puede conocer mejor a los clérigos idóneos y se le dé un tiempo de seis meses, no se le debe permitir variación, como al laico se le permite por la razón contraria, porque ni conoce bien a los clérigos idóneos y se le concede más breve tiempo. Y sucede que la variación trae consigo
una cierta nota de inconstancia, que mucho desdice de los clérigos. Si el patrono laico juró no variar, este juramento ciertamente se ha de guardar
ya que no viene ni en menoscabo de la salud eterna, ni en perjuicio de terceros. cap. 28. de Jur. jur., Gutiérrez de Juram. Conf. p. 3. cap. 13. n. 13. Pero si de hecho presenta a otro y el ordinario lo aprueba, será ciertamente ilícita, pero válida la segunda presentación, como es válido el matrimonio
contraído contra los esponsales hechos con otra, aunque sea ilícito, cap. 22. de Sponsal. Si el eclesiástico es copatrono del laico, aun así no puede variar. Más aún, ni el laico lo puede hacer si una misma persona fue presentada por el laico y por el eclesiástico. Otra cosa es, si presentaron diversos. Porque entonces el laico puede acumular
a otro, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 72. ex n. 166. Que el patrono laico repetidamente puede variar, sostienen Glossa in Cl. 2. h. t. y otros. Pero es más cierto que se le permite variar sólo una vez. argum. Text. in c. 5, c. 24, c. 28, c. 29. h. t. porque como la variación sea odiosa no debe multiplicarse,
cap. 15. de Reg. jur. in 6., L. 6. tit. 15. p. 1. donde dice: Si el patrón fuesse Lego, e presentase Clérigo para alguna Eglesia, si ante que el Obispo lo recibiese, quisiese él mismo presentar otro, bien lo puede facer. Et Gregorio López ibid. V. Otro., dice: Parece que esta ley quiere que sólo una sola vez sea lícito variar en la presentación, cuando dice: Otro, y no otros. González in cap. 5. h. tit. num. fin. Si el mismo patrono presenta muchos al mismo tiempo, y los méritos de todos son iguales, puede el ordinario preferir al que quiera de los presentados
(no a otro) e instituirlo, ya que entonces se da lugar a la gratificación, cap. 24. h. t, L. 6. tit. 15. p. 1. Aunque de los dos presentados ninguno aparezca más digno, debe el obispo instituir a uno de ellos, y no puede elegir a un tercero no presentado, arg cap. 32. 16. q. 7, cap. 8, cap. 14. h. t. Si uno de los presentados fuere más digno que los demás, éste debe ser elegido e instituido por el ordinario, arg. L. 10. tit. 15. p. 1. Si por los diversos patronos son presentados muchos en número par, se ha de preferir al más digno. Si todos son iguales, hay lugar de gratificación, L. 10. tit. 15. p. 1. Si en número impar son presentados,
aquél en favor del cual hay más votos, ha de ser preferido al más digno, siempre que él mismo sea digno. Pero si un indigno se prefiere al digno, aunque presentado con menos votos, si el tiempo para presentar todavía no ha terminado, los patrones laicos pueden presentar a otro digno, L. 10. tit. 15. p. 1. Si el obispo rechaza al primero presentado por el patrono, que ciertamente era digno, e instituye
|