|
|
Sánchez in Decal. lib. 7. cap. 29 ex n. 169. Pero ya todas las reservaciones de cualesquiera beneficio están prohibidas, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 19. El obispo no puede derogar el derecho de patronato, sino sólo está obligado a instituir al presentado por el patrono, de otro modo la institución será inválida, cap. 32. 16. q. 7, cap. 8, cap. 14. h. t. Ni puede unir un beneficio,
o una iglesia patronada a una no patronada sin el consentimiento del patrono, porque entonces
perdería el patrono el derecho de presentar, cap. 20. h. t. Tampoco puede cambiar, aunque se dé el consentimiento de los sucesores del patrono,
las cualidades o condiciones puestas en la fundación del beneficio, Cl. 2. de Religios. domib. Sin embargo puede por epiqueya interpretar la voluntad del sucesor del fundador, como contra García sostienen Layman y otros. El patronato se pierde de varios modos: a saber, si el patrono se hace hereje, apóstata, cismático o fautor de herejes,
Barbosa de Jur. Eccles. lib. 3. cap. 13. num. 260., o si comete crimen de lesa majestad, u otro, por el cual los bienes patronados se confiscan, o si vende simoníacamente el patronato, cap. 6. h. t., Trid. sess. 25. de Ref. capit. 19. o si recibe ilícitamente los frutos del beneficio, o si temerariamente
usurpa sus bienes, o si por sí o por otro da muerte al rector de la iglesia patronada, cap. 12. de Poenis, lo que tiene lugar por lo menos después de la sentencia declaratoria, Barbosa in cap. 12. de Poenis n. 3. También sin delito del patrono se pierde el patronato, por ej., si el Papa suprime el patronato, o si el patrono expresa o tácitamente cede el derecho de presentar en favor
de la iglesia, de modo que ésta permanezca libre de tal derecho, capit. un. h. t. in 6., o si la iglesia patronada se une, con el consentimiento del patrón, y sin la reservación de este derecho, a una iglesia no patronada, cap. 8. de Constit., o si el patrono no usa por largo tiempo el derecho de presentar, de modo que por lo menos dos veces haya sido instituído el rector, sin la presentación del patrono, o si la iglesia se destruye totalmente, o perece su dote, o se extingue la familia en favor de la cual fue instituído el patronato. Además es necesario saber que los reyes potentísimos de nuestra España tienen el patronato de todas las catedrales de España y de los otros reinos pertenecientes a ésta en Europa y África, y por lo tanto presentan al R. Pontífice todos los arzobispos
y obispos que han de ser elegidos para dichas iglesias o para ser confirmados. También tienen el patronato y presentan para las abadías y para las prelaturas consistoriales. Además en el reino de Granada tienen el patronato de absolutamente
todos los beneficios de todas las iglesias, Bobadilla, Polit. lib. 2. cap. 18. num. 221. En las Indias tienen el patronato de todas las catedrales y de cualesquiera otras iglesias del Nuevo Mundo y de las Filipinas. Y este patronato es de cualquier modo amplísimo y profundísimo, ya que nuestros reyes no sólo presentan arzobispos, obispos, dignidades, canónigos, párrocos, beneficiados y capellanes, sino que también conocen de muchas
causas que se reducen al patronato. Y sin licencia de nuestros reyes ninguna iglesia puede erigirse y tienen consecuentemente la protección general de todas las iglesias del Nuevo Mundo. Quien quiera saber más de esto vea Tit. 6. lib. 1. Rec. Cast. et ibid. Acevedo tit. 6. lib. 1. Rec. Ind. Solórzano, Villaroel, Bobadilla, Cevallos, Salgado y principalmente Pedro Frasso que tiene dos tomos íntegros del Regio Patronato de las Indias.
TÍTULO XXXIX
ACERCA DE LOS CENSOS,
LAS CONTRIBUCIONES
Y LAS PROCURACIONES
344. En este capítulo, y siguiendo este orden, se hablará de los censos, las recaudaciones de tributos y las subvenciones. Así pues censo viene del verbo censeo que significa la estimación del patrimonio y la matrícula de todos los ciudadanos que vivían tanto en Roma como en las provincias, esto es lo que se llama: padrón o encabezamiento. Algunas veces censo también significa lo que se da cada año en cierta suma y cantidad, y así comprende el tributo. L. 3. ff. de Censibus. Así leemos en Juan: Dar el tributo al César. Y en Mateo se dice: Dar el censo al César. Algunas veces significa el mismo patrimonio y la riqueza según aquello de El censo da los honores, el censo amistades, el pobre entretanto
yace en su miseria en todas partes. Otras veces se toma como la pensión, que se paga por contrato, y se dice censo. También significa pensión o canon que debe dar el enfiteuta al señor directo en reconocimiento
del señorío. También significa el contrato
por el cual se concede a otro una cosa con pleno derecho, de modo que sólo se reserve para el que ha de conceder tal censo, alguna pensión anual que se le ha de pagar en reconocimiento del dominio, pasándole al receptor el dominio directo y útil. Y en este sentido hablan los textos in cap. 1. de Integr. rest. cap. 6. de Religios. domib. y se llama censo reservativo, de
|