TÍTULO XL
DE LA CONSAGRACIÓN DE LA IGLESIA O DEL ALTAR

351. Es preferible (dijo el Papa Félix in c. 11. de Consecr. D. 1. ) no cantar, ni oir misa que cantarla u oirla en aquellos lugares donde no se debe hacer, L. 5. tit. 10. p. 1. La misa en efecto, se ha de celebrar en la iglesia. Sin embargo, iglesia se toma algunas veces místicamente, en cuanto que es el conjunto de todos los fieles, tanto hombres como ángeles, de los cuales la cabeza es Cristo, Sto. Tom. in 3. p. q. 8. art. 4. in Corp. donde dice: Donde hay un solo cuerpo, es necesario reconocer una sola cabeza. Y se dice por analogía un solo cuerpo, aquella sola multitud ordenada por sus diversos actos u oficios a un mismo fin. Ahora bien: es evidente que así los hombres como los ángeles se ordenan a un solo fin, que es la gloria de la divina contemplación. Por tanto el cuerpo místico de la iglesia no se compone sólo de hombres, sino también de ángeles. Y de todo este conjunto es cabeza Cristo, puesto que se haya más cercano a Dios y participa de sus dones con mayor perfección, que los hombres, y aun que los ángeles. Y de su abundancia reciben no sólo los hombres, sino también los ángeles. Pero aquí se toma iglesia por el edificio material, nombre que significa asamblea, congregación o asociación. Y con este nombre llamaban los atenienses a la reunión de los ciudadanos, que se reunían a causa de la república. Y ciertamente las iglesias suelen recibir varios nombres: templos, oráculos, oratorios, martirios, memorias, confesiones, títulos, etc., González in c. 1. h. t. n. 6. También a veces las iglesias se llamaban basílicas. c. 4. D. 42. c. fin. de Eccles. aedifican., aunque basílica suele llamarse a la que es principal. Basílica en griego significa (como atestigua Nebrija) lo mismo que palacio real, o también lugar público, como in L. 1. §. fin. ff. de Adquir. posses. et ibid. Gothofredo. Además aquí es obvio que conviene hacer notar que iglesia parroquial en una diócesis se suele llamar iglesia matriz, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 2055, Decr. 129. Y en cuanto a la colegiata, aunque tenga todas las precedencias sobre la matriz, no puede sin embargo el sábado santo adelantarse a tocar las campanas. También la colegiata insigne por su erección, precede a las otras colegiatas más antiguas, Decr. 141. La colegiata simple precede a las parroquiales, Decr. 153. En la colegiata debe haber órgano, Decr. 225. En la catedral, en la colegiata y en la conventual, donde hay un competente número de sacerdotes, debe celebrarse diariamente por lo menos una misa rezada y otra cantada, Lacroix lib. 6. 2. n. 1.
352. Para que los divinos oficios se celebren dignamente, la iglesia debe estar por lo menos bendita, y aunque no es necesario que esté consagrada, sin embargo, debe consagrarse en cuanto se pueda, ya que por la consagración los fieles consiguen una especial protección de Dios. L. 15. tit. 10. p. 1. La consagración de una iglesia o de un altar es su dedicación hecha a Dios por el legítimo ministro mediante la materia y forma debidas. La materia es el óleo y el crisma, la forma consiste en la solemnidad de las palabras. La consagración difiere de la bendición en que la bendición puede ser encomendada por el obispo a un simple sacerdote, y muchos regulares por privilegio pontificio pueden bendecir iglesias, altares y cementerios para su propio uso; pero no pueden consagrar iglesias ni altares. Además la bendición no se hace por unción como la consagración, sino por la aspersión de agua bendita con determinadas preces. Además, la consagración hace que queden consagradas las paredes y la parte exterior o superficie en la cual se coloca la cruz; ungida; mientras que en la bendición queda bendecido sólo el suelo, y por lo tanto sólo se pierde ésta, cuando la iglesia es derruida por la autoridad del superior y sin esperanza de reedificación. En cambio, la consagración se pierde al derruirse las paredes. Cuando una iglesia se consagra, debe anotarse el día para que cada año se celebre su dedicación, c. 1. de Cons. D. 3, L. 19. tit. 10. p. 1. Los herejes se burlan de la consagración de las iglesias, pero sin razón, ya que el uso de la consagración fue recibido en la ley natural como consta de Génes. 28, donde Jacob puso una piedra como altar derramando aceite sobre ella. Y en la ley escrita el Señor prescribió a Moisés, Exod. cap. fin.: Todas las cosas las consagrarás con el aceite de la unción para que sean santísimas. Y en la ley de gracia, ya desde antiguo, fue recibida la consagración de las iglesias. Y aunque el obispo debe consagrar en día domingo, sin embargo la consagración de la iglesia o del altar puede hacerla cualquier día, L. 13. tit. 10. p. 1. Pero es conveniente que se haga en día domingo, o en festivo. c. 2. h. t. et ibid. González. Pero debe, a lo menos por dignidad y respeto, hacerse dentro de la celebración de la misa. c. 3. de Cons. D. 1. Pero no es necesario que el mismo obispo celebre y haga la consagración, sino que basta con que otro sacerdote celebre. L. 13. tit. 10. p. 1. El rito y modo de consagrar la iglesia