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superior, o la mesa se rompe en gran parte, o se separa de la estructura, o de las columnas a las cuales estaba firmemente adherido, c. 19. de Cons. D. 1. c. 3. c. 6. h. t. L. 19. tit. 10. p. 1. Pero no se pierde la consagración si toda la mesa íntegra
se mueve de un lugar a otro, Barbosa in c. 1. h. t. n. 2. Porque en la estructura y conjunción se da la consistencia del altar fijo. Ni el altar portátil pierde su consagración si se separa de la tabla en la cual está encajado. Altar portátil llamamos a una tabla en que se encuadra una piedra a la que damos el nombre de ara, L. 19. tit. 10. p. 1. Queda
execrado el altar, aun el portátil, si es grandemente
dañado, cuando la fractura es en medio de la piedra donde se coloca el cáliz, o cuando en ninguna parte íntegra puede colocarse el cáliz con la patena, C. 1. c. 3. c. 6. h. t. O también, al menos por la costumbre, si el relicario que lleva dentro se quita o se rompe. Cuando una vez el altar se ha roto, no pueden unirse los fragmentos de la piedra de nuevo. Pero si el altar se rompe de una pequeña parte, no pierde la consagración. En las dudas, la decisión pertenece al obispo.
354. Las misas, pues, se han de celebrar en las iglesias. C. 11. de Cons. D. 1. Pero no fuera de ellas, en las casas privadas. Aunque cada quien puede tener en su casa un oratorio para hacer oración. Sin embargo pueden alguna vez celebrar la misa fuera de la iglesia en los casos siguientes: 1.- Los cardenales, arzobispos y obispos, aun fuera de su diócesis, y aunque sólo sean titulares, y ciertamente no sólo por causa de enfermedad o necesidad, sino también sólo por causa de mayor comodidad o devoción, cuando viajan pueden celebrar en altar portátil, C. fin. de Privil. in 6. L. 4, L. 5. tit. 10. p. 1., Lacroix lib. 6. p. 2. n. 258. 2.- El obispo puede conceder licencia de celebrar en altar portátil, también ahora después del Trident. sess. 22. in Decr. de Observand. in celebr. Missar. ; pero no libremente y sin ninguna causa, como antiguamente, C. 12. c. 14. de Cons. D. 1. L. 4, l. 5. tit. 10. p. 1, sino por alguna justa causa, v. gr. de alguna necesidad, es decir, cuando alguna persona está enferma de gravedad o en tiempo de peste o aun cuando la necesidad es dudosa, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 23. n. 9, Suárez y otros. contra Navarro, Man. cap. 25. n. 81, Gutiérrez, Canon. qq. lib. 1. cap. 30. n. 25, y otros., que sostienen que después del Tridentino esta facultad está reservada al Sumo Pontífice. No pueden los obispos conceder oratorios privados a los seculares, para que allí siempre y habitualmente se celebre la misa. Las capillas de las cárceles públicas no quedan comprendidas en el decreto de quitar los oratorios privados. Aquellas
que están en las salas públicas de la ciudad, donde se reunen los magistrados, son privadas. Pero el obispo puede dar licencia para que habitualmente
se celebre la misa, si el oratorio de la casa privada tiene acceso público por camino público. Ya que por eso mismo se considera público, Lacroix lib. 6. p. 2. ex 263. 3.- Por privilegio
apostólico puede celebrarse la misa en altar portátil, y ciertamente concedido después de hecha
la revocación de los antiguos privilegios por el Trid. sess. 22. in Decr. de Obser. in celebr. Misar, como consta por la constitución de Clemente XI, del año de 1703 y Decr. Cong. 17 de Nov. de 1607. Este privilegio dado por el Papa, dura también después de muerto el Papa, durante la vida del privilegiado. Y si éste cambia su domicilio
a otra diócesis, lleva consigo el privilegio del Papa, porque es privilegio personal, que siempre acompaña a la persona, sin embargo se requiere para el uso de este privilegio, la inspección del lugar y la aprobación del nuevo obispo. En estos oratorios de los seculares no es lícito celebrar las fiestas de la Natividad del Señor, de la Epifanía, de la Pascua, de Pentecostés, de la Anunciación, de la Asunción, y las fiestas de los apóstoles Pedro y Pablo y de todos los Santos. Los Frailes Predicadores
y los Menores a dondequiera que fueren, sin perjuicio del derecho episcopal, sin requerir el asentamiento del ordinario, pueden celebrar en altar portátil, c. 30. de Privileg. Los provinciales de nuestra Compañía pueden, sin requerir ninguna
licencia, erigir oratorios en los que se pueden
celebrar muchas misas, aun por los seculares. Sin embargo, no deben allí cantarse misas solemnes,
a causa de la novedad del acontecimiento, Lacroix lib. 6. p. 2. ex n. 258. 4o..- En caso de necesidad puede celebrarse la misa, fuera de la iglesia, por cualquier sacerdote, aun sin licencia del obispo, si es notoria la necesidad por la cual se va a celebrar. Sin embargo se ha de pedir esta licencia, al menos por cortesía, c. 11. de Cons. D. 1. Si por no haber iglesia, o por ser ésta muy estrecha, el pueblo no puede oír misa, entonces puede celebrarse la misa fuera de la iglesia, c. de Cons. D. 1. Si una misa se ha de decir frente al ejército, o si los navegantes no pueden dejar la nave, se puede celebrar la misa en el litoral, o en la misma nave, si no hay peligro de derramar las especies consagradas en la eucarístia, por tempestad,
o maremoto, L. 5. tit. 10. p. 1. Y así ya no sólo una vez sino frecuentemente se celebran misas en las naves que van de España al nuevo Mundo y de Acapulco a estas islas Filipinas. Y yo más de una vez lo he practicado.
355. Aunque algunas veces pueda celebrarse la misa fuera de la iglesia nunca
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