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puede decirse sin altar. El altar es fijo o portátil, fijo se llama aquel que se construye y permanece firme en la iglesia. Portátil, se llama el que puede portarse de un lugar a otro, y propiamente es el ara consagrada, aunque algunas veces se toma por toda la estructura del altar, que se erige fuera de la iglesia. Y aunque antiguamente San Pedro y algunos de sus sucesores por las persecuciones de los tiranos hayan usado altar de madera, sin embargo, un poco aminoradas las persecuciones, San Silvestre estatuyó que el altar debía ser de piedra, c. 31. de Cons. D. 1., L. 12. tit. 10. p. 1., para que así se significase que los sacerdotes sacrificantes anunciaban la muerte del Señor sepultado en un sepulcro de piedra. Y por la costumbre
general fue aceptado que el altar fuese de sola una piedra, no de dos aunque pegadas, para que así más aptamente se representase la unidad de la persona que hay en Cristo. Su figura debe ser cuadrangular. Y su tamaño no menor de un palmo, para que el cáliz con la patena puedan colocarse sobre él sin peligro de caerse, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 27. n. 21. Nicola in Flosc. y otros. Todos los altares deben tener sepulcro y sello, esto es, una cavidad en la cual se guardan reliquias de santos, c. 26. de Cons. D. 1, L. 12. tit. 10. p. 1. Todo altar, sea fijo o portátil, debe estar consagrado, c. 19 c. 31. de Cons. D. 1. c. 1. h. t. Y es gravísimo pecado celebrar la misa sin un altar de esta clase, y debe ser consagrado por el obispo, y no lo puede consagrar un simple sacerdote, ya que esto pertenece al orden episcopal, c. 4. D. 68. c. 5. h. t. La bendición sacerdotal, de la cual se trata en el c. 32. de Cons. D. 1., se entiende episcopal.
Y sólo el romano Pontífice puede conceder a un simple sacerdote la facultad de consagrar altares. Además, el cáliz y la patena también deben
ser consagrados con la unción del crisma por el obispo por derecho común, y por costumbre, también por el abad que tiene la facultad de usar báculo y mitra. Y por privilegio también por los sacerdotes de nuestra Compañía en los lugares de las Indias, donde no hay ningún obispo católico. La materia del cáliz se designa en el c. 45. de Cons. D. 1. donde dice: Que el cáliz, del Señor con la patena, si no es de oro, hágase de plata. Pero si alguien
fuese muy pobre, tenga por lo menos un cáliz de estaño. El cáliz no se haga de cobre o de latón, porque por la fuerza del vino produce herrumbre, que provoca vómito. Y nadie se atreva a celebrar la misa con un cáliz de madera o de vidrio. Aunque antiguamente cuando los sacerdotes eran de oro, los cálices que usaban eran de madera, c. 44. de Cons. D. 1. Sin embargo, ahora sólo de las tres materias señaladas.-oro, plata, estaño- puede hacerse el cáliz, y esto, por lo menos en cuanto a la copa, ya que el pie puede hacerse de fierro o de otra materia. El cáliz, y la patena quedan execrados por la pérdida de la forma y por el uso.
Pues el cáliz queda execrado si la copa se separa del pie por quebradura; pero no, si el pie está atornillado, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 27. n. 39. Si la capa de oro se le va quitando por causa del tiempo, el cáliz no queda execrado. Pero que pierde la consagración cuando el cáliz se manda dorar lo sostienen Barbosa de Potest. Episc. alleg. 27. n. 38, Azor in Instit. p. 2. lib. 9. cap. 7. q. 3. y otros contra Durando, Conink y otros. También se deben bendecir las vestimentas y los paramentos sin los cuales no se puede celebrar la misa, c. 39. c. 40. c. 42. De Cons. D. 1. Y como en su bendición
no se requiere del crisma, puede hacerse, y es hecha por los superiores regulares, pero sólo para uso de sus iglesias, Juan de Gallemart. ad Trid. sess. 23. de Ref. cap. 10. n. 1 y otros. Los predichos paramentos pierden la bendición, si pierden su propia figura o si no sirven para el uso destinado, v. gr. si de la casulla se hace una estola o de la estola un manípulo o del alba un amito o algo semejante, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 27. n. 45. Pero no pierden la bendición, si retienen la primer forma o figura, aunque se les añada algo, arg. c. 3. h. t. Si ya no sirven para el uso sagrado, deben quemarse, para que no se apliquen a usos profanos. c. 39. de Cons. D. 1. Y lo mismo se establece acerca de las maderas de una iglesia dedicada, o consagrada en la c. 38. de Cons. D. 1. Además, los cementerios deben consagrarse o bendecirse, ya que algunas veces los oficios divinos
se hacían en ellos. Y porque tal bendición se consideran en favor de las almas de los difuntos, frente a los espíritus inmundos, González in c. 7. h. t. n. 2., donde nota que cementerio, se dice así, como dormitorio. Ya que los cristianos allí sepultados
a causa de la esperanza de la gloriosa resurrección
no tanto se dice que están muertos sino dormidos, según aquello del Apóstol, I. Cor. 5. v. 20.: Ahora, pues, Cristo resucitó de entre los muertos,
primicia de los que duermen. También algunas veces a los cementerios se les llama arcas, tumbas, catacumbas, criptas, y arenarias. Las campanas suelen también ser consagradas y ponérseles un nombre como es costumbre antigua de la iglesia, no porque se bauticen, como los herejes calumniosamente
creen, sino para que a aquel Santo cuyo nombre llevan, queden especialmente dedicadas. Y por esta misma razón a las naves también se les pone el nombre de algún santo. Se consagran, pues, las campanas para que con aquel cuasi sagrado sonido sea llamado el pueblo
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