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a las divinas alabanzas, y se alejen los demonios y las tempestades. El uso de las campanas lo explican
bastante bien estos versos Glossa, in Extrav. un. de Offic. Custod. int. com.
Alabo al Dios verdadero, convoco al ueblo,
congrego al clero.
Oro por los difuntos, hago huir la peste, realzo las fiestas.
Y aunque comúnmente no puede el pueblo ser llamado a las armas por las campanas, porque tal uso es profano, sin embargo esto ciertamente puede hacerse y comúnmente se hace en caso de necesidad, cuando no hay otra señal para hacer esta convocación. O también, por razones
piadosas y otros casos semejantes, los cuales admite el uso óptimo interpretativo entre los fieles. Las campanas no pueden ser colocadas en los oratorios privados, sino que deben colocarse en las iglesias públicas, c. 10. de Privileg. En las iglesias de los Mendicantes por el derecho sólo puede ponerse una sola campana, Extr. un. de Offic. Custod. intr. com. Pero por costumbre general, sabiéndolo los superiores, y más aún, viendo esto el mismo romano Pontífice, parece que se ha derogado este derecho, ya que todos los regulares usan muchas campanas en sus iglesias.
Pero en el refectorio, en los capítulos, y en otros lugares, pueden tener los religiosos para las funciones de su uso, varias campanas pequeñas, según el derecho, Extrav. un de Offic. Custod. int. com., Durando y otros. Se distinguen seis clases de campanas, ya que la que sirve en el refectorio se llama esquila; la que cuelga en el claustro se llama címbalo; la que está en el coro Nola; la que suena en el reloj nolula; la que suena en el campanil campana, y finalmente, la que se toca en la torre se llama signo.
356. Sucede, algunas veces, que la iglesia instituída para la celebración de los oficios divinos se profana, y como que se mancilla, de modo que deba de nuevo como purificarse para su propia finalidad. Y ciertamente se deshonra la iglesia, no en cuanto en sí se manche, c. 7. de Cohabit. Cleric., sino en cuanto que, aunque permanezca del todo íntegra, algo le sobreviene que a los fieles llena de horror, en cuya detestación
no quieren que se celebren en ella los oficios divinos, hasta que no se reconcilie, L. fin. tit. 10. p. 1. Y la iglesia mancillada mancilla el cementerio
contiguo, ya que es accesorio de la iglesia; pero no al contrario, por la razón contraria. Y con la reconciliación de la iglesia también su cementerio contiguo se reconcilia, c. un. h. t. in 6. Barbosa de Jur. Eccles. lib. 2. c. 9. n. 11. La iglesia, pues, queda profanada: 1.- Por homicidio voluntario e injusto, c. 19. de Cons. D. 1. c. 4. h. t., aunque la muerte sea sin heridas o sangre, v. gr. por sofocación. Y aunque el matador esté fuera de la iglesia, o aunque muera fuera de ella el que fue en ella herido, y aunque alguien por desesperación se mate a sí mismo en la iglesia, y hasta por el homicidio de un mártir se mancha, ya que la acción del matador es injuriosa para la iglesia. Igualmente, se mancha aunque el occiso sea un proscrito o un criminal, porque aunque la muerte sea justa, sin embargo es injuriosa para la iglesia. Sin embargo la promulgación de la sentencia de muerte hecha en la iglesia, aunque sea nula e infiera injuria a la iglesia, no la mancha,
ya que esto no está expresado en el derecho, Barbosa in c. 4. h. t. González inc. 7. h. t. n. 6. Tampoco queda manchada la iglesia, si alguien es herido fuera de ella y en ella sólo muere, o si estando en la iglesia, sea muerto estando fuera de ella, o si alguien es muerto arriba o debajo de la iglesia, ya que sólo se mancha cuando a alguien se da muerte dentro de la iglesia es decir, cuando el occiso está en el lugar que va del pavimento hasta el techo por dentro y desde el altar mayor hasta la pared opuesta. Ni tampoco se mancha, si alguien para defenderse con derecho mata al agresor en la iglesia, o también ilícitamente, empero, mediante una acción no encaminada de por sí para matar, o si la muerte fue hecha por un loco furioso o ebrio. arg. Cl. Si furiosus, de Homicid.
O si la causa de la muerte es accidental: un animal, una viga, una piedra, Barbosa in c. 4. h. t. González in c. 7. h. t. n. 6. Ya que en los casos predichos y en los semejantes no concurren las cosas que son necesarias para la profanación de una iglesia, es decir: que la muerte sea voluntaria e injuriosa para la iglesia y que sea dentro de la iglesia o del cementerio. 2.- La iglesia se mancha por heridas causadas dentro de ella, de modo que se derrame sangre humana. c. 20. de Cons. D. 1. c. 4. fin. h. t. c. un. eod. in 6. L. fin. tit. 10. p. 1. Pero no es necesario que el edificio quede manchado con la sangre, ya que queda profanado, aunque la sangre se quede en el vestido del herido, y no llegue al pavimento. Y por el contrario no queda profanada: 1.- Si la sangre no se derrama, aunque el golpe sea grave. 2.- Si sólo se derrama un poco de sangre, no en cantidad notable, que es lo que significa una efusión. 3.- Si el golpe no es grave, como el golpe en las narices por la riña de los niños,
aunque salga mucha sangre. 4.- Si la efusión de sangre no es en la iglesia, aunque en ella haya sido dado el golpe. 5.- Si la efusión no fue voluntaria,
como la hecha por un demente, González in c. 7. h. t. n. 6. 3.- Queda también profanada la iglesia, si el semen humano del hombre,
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