o de la mujer voluntaria e ilícitamente, con cómplice o sin él, se derrama dentro de la iglesia, c. 20 de Cons. D. 1., c. 5. de Adulteriis, c. fin. h. t., L. fin. tit. 10. p. 1. Pero no queda mancillada: 1.- Si en el techo, la sacristía, la torre, o fuera de la puerta se hace tal efusión. 2.- Si ocurre sólo en pequeña cantidad. 3.- Si se trata de derrame por enfermedad o flujo de menstruación. 4.- Si los cónyuges se dan mutuamente el débito por evitar el peligro de incontinencia; mas no sin tal peligro. 5.- Si no fuese voluntaria la efusión del semen, v. gr. en el sueño o aun en la vigilia, sin la intención del sujeto, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 28. ex n. 43, González in c. 7. t. n. 7, Lacroix lib. 6. p. 2. ex n. 257. 4.- También se mancilla la iglesia si en ella se sepulta un infiel, aunque sea infante, c. 27. c. 28. de Cons. D. 1., ya que el infante no bautizado no debe ser sepultado en la iglesia, porque todavía no ha entrado en ella por la puerta del bautismo. Pero si se sepulta, se mancilla, según sostienen el Abad, Bonacina, Diana y otros. Pero, otros lo niegan no improbablemente, con Ugolino. Mas cuando el infante todavía esté en el seno de la madre difunta como parte de ella, lícitamente se sepulta con ella, sin que por esto se mancille la iglesia, González in. c. 7. h. t. n. 8. Ni la sepultura de un catecúmeno en la iglesia, la mancilla, ya que en sentido amplio puede llamarse fiel, Barbosa de Potest. Episc. alleg. 28. n. 53. 5.- La iglesia se mancilla si en ella se sepulta un excomulgado, c. 7. h. t. siempre que sea vitando, y la razón es que si no nos comunicábamos cuando estaban vivos, tampoco debemos comunicarnos cuando están muertos. Pero no queda manchada, si el excomulgado es tolerado y esto por la razón contraria, González in c. 7. h. t. n. 8, Barbosa y otros. Pero si el excomulgado vitando de hecho está sepultado, debe exhumarse, si sus huesos pueden distinguirse de los huesos de otros fieles, que no estaban excomulgados. Si no se pueden discernir, déjeseles a todos descansar en paz, no sea que por la culpa del excomulgado los huesos de los siervos fieles sean privados de la debida sepultura. c. 27. de Cons. D. 1. Si se pueden discernir, se exhuman y se reconcilia la iglesia. El que muere con entredicho personal no puede ser sepultado en un lugar sagrado, c. 20. de Sent. excom. in 6. y por lo tanto, si se le entierra, deben exhumarse sus huesos, sin embargo no por su sepultura queda manchada la iglesia, ya que esto no se dice en el derecho. Por otros crímenes aunque atroces, fuera de los dichos, no se mancha la iglesia, porque esta ley, o disposición, en cuanto odiosa, no debe extenderse a lo no expresado, arg. c. 5. de Reg. jur. in 6., Azor in Instit. p. 2. lib. 9. q. 3. y otros contra el Ostiense y otros. Más aún, ni por los crímenes enumerados se mancha, si son ocultos y permanecen tales. Pero si por la evidencia del hecho o por la condenación del reo que confiesa el crimen, o está convicto de él, o por aparecer en una comprobación legítima, y hacerse públicos, entonces ciertamente sí se mancha la iglesia. arg. c. 5. de Adulter., Barbosa de Potest. Episc. alleg. 28. n. 37, González in c. 7. h. t. n. 7. y otros. Y aunque en la L. fin. tit. 10. p. 1., parezca que la iglesia deba ser reconciliada, aunque el delito sea oculto, no debe hacerse esto por necesidad, sino sólo por consejo, porque esto es lo más seguro, Gregorio López ibid. V. Encubierto. Y ciertamente, por las cosas hasta aquí dichas se mancha o execra la iglesia estrictamente tal, y no cualquier lugar sagrado. La iglesia estrictamente tal es el lugar consagrado o bendecido por el obispo y dedicado a celebrar comúnmente los oficios divinos.
357. La iglesia mancillada, debe reconciliarse para que en ella se puedan lícitamente celebrar los oficios divinos, L. fin. tit. 10. p. 1. De otro modo no se pueden celebrar en ella, al grado que si comenzada la misa, antes de la consagración se mancha la iglesia, la misa debe interrumpirse; pero no, si sucede después de la consagración. Y, se debe reconciliar a costa de los que la violaron o profanaron, si se sabe quienes son y pueden pagar. Pero si no se sabe o no pueden, se ha de reconciliar a costa de los parroquianos. Y en defecto de todos, el obispo debe reconciliarla, a sus expensas. Barbosa in c. 9. h. t. n. 2. Cuando la iglesia es violada o manchada por la sepultura de un infiel, debe primero sacarse el cuerpo fuera, como se ha dicho, y las paredes y vigas de la iglesia deben raerse c. 28 de Cons. D. 1. cuando sólo está bendita. Si está consagrada, basta limpiarla o blanquearla para evitar la execración. No se reconcilia con la sola celebración de la misa, como opina Sa. V. Ecclesia, n. 19. y Castro contra el sentir común de los doctores, ex c. 4. c. 9. h. t. Ya que como allí se pone el modo y la forma de reconciliar la iglesia, nada se dice de la reconciliación por la celebración de la misa, y por lo tanto tal modo se considera arbitrariamente puesto, Lacroix. lib. 6. p. 2. n. 259. Pero si la iglesia está consagrada y queda violada, debe ser reconciliada por el propio obispo, o también por otro obispo con la licencia del propio, pero nunca por un simple sacerdote, ya que es un acto del orden episcopal, que sin privilegio del Pontífice no pueden ejercer los simples sacerdotes, c. 9. h. t. L. fin. tit. 10. p. 1. Los superiores religiosos tienen el privilegio de reconciliar