de ser carne de la naturaleza humana, congruamente se ofrece por los hombres y es tomada por ellos bajo el sacramento. 2.- Porque en razón de que era pasible y mortal, ciertamente era apta para la inmolación. 3.- Porque por el hecho de que estaba sin pecado era eficaz para limpiar de los pecados; 4..- Porque en razón de que era carne del mismo oferente era acepta a Dios por la inefable caridad del que ofrecía su carne, Sto. Tomás in 3. p. q. 48. art. 3.
360. En cuanto a la obligación de ofrecer este sacrificio, se ha de saber que en las iglesias catedrales, parroquiales y conventuales se debe celebrar diariamente la misa, si hay un número conveniente o mediano de sacerdotes. Además el sacerdote por razón del orden está obligado a ofrecer este sacrificio bajo grave por lo menos algunas veces, para que no parezca que recibió en vano la gracia de Dios. arg. c. 9. h. t. S. Thom. in 3. p. q. 82. art. 10, Suárez in 3. p. D. 80. sect. 1. y otros. contra San Buenaventura, Cajetano y otros. Los párrocos por su oficio están obligados a celebrar la misa todos los domingos y días de fiesta para que el pueblo cumpla con el precepto. Trid. sess. 23. de Ref. c. 14. donde dice: Procure el obispo que los sacerdotes celebren misas a lo menos en los domingos y fiestas solemnes, y si tuvieren cura de almas, lo hagan con tanta frecuencia como fuere menester para desempeñar su obligación. Y así en donde el Tridentino ha sido recibido están obligados los sacerdotes por mandato del obispo bajo grave a celebrar por lo menos los domingos y días festivos. Pero si no hay ningún mandato del obispo quedan excusados. Los otros sacerdotes beneficiados deben celebrar misa según el tenor de la fundación de su beneficio o de su capellanía. A los demás sacerdotes, aunque ninguna ley los obliga a celebrar todos los días, les sería muy conveniente y provechoso que celebrasen diariamente. Porque como diariamente pecamos, es necesario diariamente inmolar a Cristo por nosotros. c. 71. de Cons. D. 2. Todos los que tienen cura de almas, sean seculares o regulares, deben aplicar la misa por el pueblo los domingos y días festivos de precepto. De las misas conventuales debe por lo menos aplicarse una, (si se celebran varias) por los bienhechores. Si se celebra una sola, ésta se aplicará diariamente, según la constitución de Benedicto XIV, Cum semper. del 19 de Agosto de 1744. La misa se ha de celebrar en iglesia consagrada, o por lo menos bendita. Y ciertamente en la iglesia o altar elegido por el fundador, y no en otra parte, a no ser con el consentimiento del fundador o de los que dan el estipendio. Así la Sagda. Congreg. del Conc. 17 de Agosto de 1764, en Pignateli. Y sólo con licencia de la Sede Apostólica se pueden decir en otra parte las misas, a no ser que el lugar designado esté impedido o destruída la iglesia, ya que entonces el obispo puede designar otro lugar. Y si la iglesia ha sido quemada o destruida, en las capillas con ara consagrada se pueden entre tanto celebrar las misas según el mismo derecho lo permite. c. 30. de Cons. D. 1. donde dice: Puestos en el camino de la verdad, si no hubiere iglesia, concedemos celebrar las solemnidades de las misas, a la intemperie o bajo toldos, si hubiere ara consagrada para altar y las demás cosas sagradas pertenecientes al servicio de dicho oficio. De otro modo absolutamente lo prohibimos. En los oratorios particulares por privilegio apostólico puede celebrarse la misa. En el oratorio del palacio episcopal no puede celebrarse la misa, cuando el obispo no está presente, ya que no es privilegio local, sino personal. Macri Hiero-Lexic. V. Oraculum. Además Clemente XI en el Decr. 15. de Dic. de 1703 declara: “No es lícito a los obispos ni a los prelados mayores, aunque tengan la dignidad del cardenalato, ni bajo pretexto de incluido en el cuerpo del derecho ni por cualquier otro título, de ningún modo, celebrar la misa fuera de la casa de la propia morada, en casas de los laicos, aunque sean de la propia diócesis, mucho menos de la ajena, aunque se dé el consentimiento del diocesano, ni erigir altar y allí celebrar o mandar celebrar el sacrosanto sacrificio de la misa; y de igual modo en los oratorios particulares, que fueren concedidos por la Santa Sede no es lícito a los regulares de cualquier orden o instituto o congregación aun de la Compañía de Jesús, o de cualquier orden militar, como la de San Juan de Jerusalén, o a cualesquiera otros sacerdotes, aunque sean obispos, celebrar en ellos en los días de Pascua, Pentecostés, Natividad de Cristo Ntro. Señor y en cualquiera otra de las fiestas más solemnes del año, y en los días exceptuados en el indulto. En los otros días a los predichos regulares, a cualesquiera sacerdotes, incluso los obispos, no es lícito celebrar en los predichos oratorios, donde ya se haya celebrado la única misa que se concede en el indulto, sobre la cual celebración se está obligado a investigar diligentemente y a informarse bien de ello. Y también la misa en los casos permitidos no se puede celebrar después de medio día, demandando ulteriormente y declarando, en todos los casos de esta clase, que las personas cualesquiera que hayan oido las dichas misas no cumplieron de ningún modo el precepto de la iglesia. En cuanto al altar portátil, una vez más añadiéndolo a las declaraciones supradichas, declaró que las licencias o privilegios concedidos a algunos religiosos in C. In his, de Privil. Y el privilegio concedido por algunos sumos Pontífices a otros religiosos de usar el dicho altar portátil y celebrar en él sin la licencia de los ordinarios del lugar, en el cual viven, ha sido absolutamente revocado por el mismo concilio (Tridentino) y por lo tanto a los mismos regulares se les prohibe