que los usen, y mandando, como al tenor de la presente se manda, a los obispos y a los otros ordinarios del lugar, que procedan contra cualesquiera infractores, aunque sean regulares, como delegados de la Sede Apostólica con las penas prescritas por el mismo santo concilio in Dec. sess. 22. c. un., hasta con censuras latae sententaia, concediéndoles también a los mismos la facultad de proceder así por este decreto, del mismo modo que si fuese concedido especialmente por la Santa Sede. Y así su Santidad declara y manda que se observe.” Y aunque del predicho decreto parece inferirse que no pueden los obispos no sólo conceder oratorios privados, para que allí se celebre siempre y habitualmente, sino que tampoco pueden conceder licencia para que alguna vez en el año por alguna justa causa se celebre, como algunos sostienen, sin embargo otros conceden ciertamente esto, y el uso lo confirma a menudo, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 26 el cual en el n. 275 ex privileg. Comp. Societ. V. Oratoria., dice que pueden los provinciales de nuestra Compañía, sin requerir la licencia de nadie, erigir oratorios privados. Y los oratorios de los regulares no necesitan la designación o aprobación del obispo y pueden en ellos ser celebradas muchas misas cada día, no sólo por los regulares, sino también por cualquier otro sacerdote, ya que este privilegio se considera más bien local que personal, y por lo tanto, gozan de inmunidad, pero no los seculares, Lezana, Diana y otros. El Comisario de la Cruzada puede conceder la facultad de celebrar misa en las casas particulares, como consta en su instrucción. Allí dice: Item, que podamos dar licencia para celebrar, y hacer decir Misa en Oratorio particular, siendo primero visitado por el ordinario, y en altar portátil. Lo mismo pueden los subdelegados en las Indias. L. 22. tit. 20. lib. 1. R. Ind. también consta de su instrucción: Que podamos dispensar con los Nobles, y otras personas, que nos parecieren de calidad, para que puedan celebrar, o hacer decir Missa una hora antes de la luz, y otra después de medio día, aunque sea en Oratorio privado, y en tiempo de entredicho, en su presencia, y de sus familiares, domésticos y parientes. < En el año de 1740 declaró Benedicto XIV, que no era lícito celebrar misa en los oratorios privados, cuando en la misa no interviniere alguno de aquéllos a los cuales principalmente se les concedió el indulto, y lo mismo dijo antes la sagrada congregación del Concilio día 3 de Diciembre de 1740, cuya resolución, aprobada por el mismo Benedicto XIV, quizo que fuera divulgada por un decreto público y que fuese del conocimiento de todos. >
361. Antiguamente, en el tiempo de los Apóstoles y en el que les siguió mediatamente ninguna hora fue prefijada para celebrar el sacrificio, a causa de las crueles persecuciones de los tiranos. Y una vez apaciguadas, fue establecido que la misa no se celebrase antes de la hora tercia del día, porque se lee que en la misma hora fue crucificado el Señor y el Espíritu Santo descendió sobre los Apóstoles, c. 48. de Cons. D. 1. En los días de ayuno, principalmento en los de cuaresma, antes el sacrificio de la misa no se ofrecía, sino hasta la hora nona, una vez completado el oficio vespertino, c. 50. de Cons. D. 1., de donde se derivó que después de la hora nona se cante la misa en los días de ayuno y en cuaresma las vísperas se digan antes de la comida. Así el Doctor Manuel González Téllez in c. 1. h. t. n. 11. y 12. Sin embargo ahora, en el Trid. sess. 22. in Decr. de Observand. in celebr. Missae, se dice: Para que no se dé lugar a ninguna superstición, prohiban por edictos y con imposición de penas (los obispos) que los sacerdotes celebren fuera de las horas, debidas y que se valgan en la celebración de las misas de otros ritos o ceremonias y oraciones de las que estén aprobadas por la iglesia y adoptadas por un uso común y bien recibido. Y por lo tanto la misa privada se ha de decir, como atestigua la costumbre universal de la iglesia, por prescrito de la rúbrica, desde la aurora hasta el medio día, a no ser que persuada otra cosa un privilegio, la necesidad, o alguna especial costumbre. Regularmente, pues, la misa debe celebrarse de día y no de noche, porque el mismo Cristo está presente en este sacramento, el cual dijo (Juan. 9. v. 4. y 5. ): Es necesario que yo haga la obra de Aquél que me envió, mientras es de día. Porque viene la noche en la que nadie puede trabajar. Mientras estoy en el mundo, soy la luz del mundo. Y la razón humana y literal parece ser: que antes del tiempo de la aurora, comúnmente hablando, no están los hombres convenientemente dispuestos a las obras de religión de esta clase, que deben hacerse con pública y debida reverencia. Y porque todo el tiempo de la mañana hasta el medio día es aptísimo para este ministerio. La misa, pues, debe celebrarse de día, dice Sto. Tomás, de tal modo que se tome el principio del día, no desde media noche, ni desde la salida del sol, esto es, cuando materialmente el sol aparece sobre la tierra, sino cuando empieza a clarear la aurora. Porque entonces en cierto modo se dice que el sol nace, cuando aparece la claridad de sus rayos. De donde en Marc. 16., se dice que las mujeres vinieron al monumento, ya nacido el sol, cuando en verdad vinieron cuando todavía las sombras cubrían el monumento, como dice Juan. 20. Y así esta contrariedad la resuelve San Agustín in lib. de Cons. Evang. Por aurora se entiende el inicio del alba. Éste en Marzo cerca del equinocio precede al sol por una hora y cuarto; en Julio