serviles. Sino que en cuanto a estas dos cosas, se ha de observar en el mismo día en que cae. Y más, si ocurre después del primer triduo de la Pascua, dentro de su octava, puede ese día cantarse una sola misa solemne votiva, donde la Anunciación es titular, y hay concurso del pueblo para celebrar su fiesta, Halden. p. 1. tit. 3. f. 91. Si la fiesta de San José o de la Anunciación viniese en Jueves Santo, en la Cena del Señor, no sólo se ha de observar el precepto de abstenerse de trabajos serviles sino también el precepto de oir misa, y por lo tanto se ha de proveer por los ordinarios de los lugares que ese día no falten algunas misas privadas, antes de la celebración de la acostumbrada misa conventual, S. Cong. 13 de Septiembre de 1692.
364. Ya en los primeros tiempos de la iglesia se ofrecían misas por los difuntos y hasta ahora se siguen ofreciendo, aunque los herejes contra esta pía costumbre tradicional no dejan de ladrar. Y más, la iglesia no cesa de rogar por su descanso en las misas cotidianas y en las preces del divino oficio. Al principio de cada mes, reza por los difuntos el oficio y la misa, siguiendo muy antigua tradición, como atestigua Alcuino. Y además, cada lunes rezan los fieles por ellos, varias preces. Y así se hace en estas islas, piadosa y universalmente. Además, no sólo el día de la muerte se celebra la misa por el difunto, sino también el tercer día después de la muerte, contado a partir del día de la sepultura. Y esto se hace en memoria de la resurrección de Cristo, que ocurrió al tercer día después de su muerte. También la misa se dice el septimo día en señal de eterno descanso, y el día trigésimo, porque en Num. 20 v. fin. se dice que la muerte de Aarón fue llorada por el pueblo durante treinta días. Por esta razón San Gregorio in libro cuarto de los Diálogos ordenó al abad Especioso que durante treinta días contínuos celebrase misa por el alma del monje Justo. Y al año después de la sepultura se celebran los aniversarios, que en España se dicen Cabo de año. Sin embargo, el aniversario general por todos los difuntos fue establecido por Bonifacio VI el año de 1663 para el dos de Noviembre, aunque otros piensan que otro es el origen. En tal día, la misa puede aplicarse ya en general por todos los difuntos ya en especial sólo por algunos, según la declaración de la Sag. Congr. del 4 de Agosto de 1663. Lacroix lib. 6. p. 2. n. 515. El primer día después de conmemoración de los difuntos, se aplica en nuestra Compañía una misa por todos nuestros difuntos, omitiendo las palabras y de tus siervas. El oficio funeral se llama exequias, o porque se manda a execución la voluntad del difunto o porque en pos del mismo difunto se siguen acompañando los mortales o porque al modo de los antiguos siguen las pompas fúnebres, como dice Nebrija. Y aunque Carlos V, imitando a Alberto Magno, mandó celebrarse exequias mientras vivía, y esto lo juzguen lícito y piadoso Navarro, Fagundes y otros sin embargo Layman, Castropalao, García, Diana, Macri y otros niegan que esto sea lícito. Y esto es más conforme al sentido común y a la práctica de la iglesia, como dice Lacroix lib. 6. p. 2. n. 516. En las exequias se hace la aspersión del agua bendita sobre el cadáver, o túmulo y se inciensa con incienso bendito como símbolo de la fe de que en el día del juicio estos cuerpos van a resucitar incorruptos. La misa de difuntos, o el oficio, no se pueden celebrar en las fiestas de primera clase desde las primeras vísperas hasta las completas del día siguiente inclusive, aunque esté el cuerpo presente e insepulto. Sag. Cong. 6 de Enero de 1677. Sin embargo, en la octava de la Epifanía, de la Resurrección, de Pentecostés, del Cuerpo de Cristo, del Miércoles de ceniza, del lunes, martes y miércoles de la Semana Mayor, en las vigilias de Navidad y de Pentecostés sólo se permite la misa solemne de difuntos, estando el cuerpo presente e insepulto. Tampoco se permite la misa privada de los difuntos en los domingos y fiestas dobles, aunque transladadas, sino únicamente una sola solemne de cuerpo presente. S. Cong. de Rit. del 16 de Enero de 1677. Lo cual confirmaron Alejandro VII en 1562 y Clemente XI el 30 de Agosto de 1706, Lacroix lib. 6. p. 2. n. 507. Además, en el principio del misal romano, por disposición del sumo Pontífice, del día 29 de Septiembre de 1714 se dice: la misa por los difuntos, aunque de requiem, en las fiestas dobles, contra lo prescrito en el misal romano, no deben celebrarse de ninguna manera. Pero si por institución de los bienhechores las misas de esta clase, que deban celebrarse, caen en fiesta doble, entonces, para que la demora no vaya en detrimento de las almas que esperan los sufragios, de inmediato transfiéranse a otro día no impedido, sino que se dicen de la fiesta que ocurre, con la aplicación del sacrificio, según la intención de sus bienhechores. Aprobado el 5 de Agosto de 1662 por el mismo Alejandro VII, el predicho decreto fue de nuevo confirmado, por Alejandro VII, por el Breve especial: Credite nobis. Y además se estableció que se observase lo mismo en cuanto a las misas en los altares privilegiados que deben ser celebradas por obligación y en cuanto a sufragar las indulgencias concedidas por privilegios de la misma clase en favor de las almas detenidas en el purgatorio del mismo modo que si fuesen misas de difuntos. Y, finalmente, fue declarado que los aniversarios y misas cantadas de requiem dejadas por disposición de los testadores para que se celebren cada año en el día de su muerte, aunque acontezcan en doble mayor, no quedan comprendidas en el predicho decreto del 5 de Agosto, como antes en una